REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 01 de Agosto de 2003.
193° y 144°

Causa N° 6C-20699/03

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: ERIC LISANDRO CORDERO CASTILLO, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 07/03/1974, 29 años de edad, hijo de Maria Cordeo de Jesús (v) y padre desconocido, titular de la cédula de identidad No. V-12.266.459, de profesión u oficio mecánico, trabajando actualmente en la calle 18 de el Valle, en la línea de jeepseros “Asociación Civil Transporte Jeppseros”, en el kilómetro cero de la carretera Panamericana, y residenciado en la referida calle 18, primera torre, Caracas, Distrito Federal.
FISCAL: Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Dra. MÓNICA BRITO MARÍN.
DEFENSA PÚBLICA: Dra. NANCY SUÁREZ MONTILLA, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la flagrancia respecto del hecho por el cual resultara aprehendido el ciudadano ERIC LISANDRO CORDERO CASTILLO, por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por lo que se está ante uno de los supuestos de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, situación esta que legitima el acto de detención del mismo. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373, último aparte, del texto adjetivo penal vigente, en atención al contenido de los artículos 13 y 372 ejusdem, y 257 de la Carta Magna, debiendo remitirse las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía presentante a los fines legales consiguientes. Y, en tal sentido, se exhorta al Fiscal del Ministerio Público a considerar el planteamiento de diligencia de investigación hecho por la defensa, a tenor del artículo 305 del texto adjetivo penal. TERCERO: De conformidad con el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas que consagran los principios rectores del debido proceso, cuales son, la presunción de inocencia y el estado y afirmación de libertad, principios fundamentales en materia de justicia penal contenidos en instrumentos internacionales suscritos y ratificados por Venezuela, tales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica” y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que por imperativo constitucional adquieren esta jerarquía y prevalecen en el orden interno, siendo de aplicación inmediata por los tribunales de la República, dada la petición que en tal sentido presentara el representante de la Vindicta Pública, director de la averiguación y titular de la acción penal, acuerda la LIBERTAD inmediata y sin restricción del ciudadano ERIC LISANDRO CORDERO CASTILLO, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 07/03/1974, 29 años de edad, hijo de Maria Cordeo de Jesús (v) y padre desconocido, titular de la cédula de identidad No. V-12.266.459, de profesión u oficio mecánico, trabajando actualmente en la calle 18 de el Valle, en la línea de jeepseros “Asociación Civil Transporte Jeppseros”, en el kilómetro cero de la carretera Panamericana, y residenciado en la referida calle 18, primera torre, Caracas, Distrito Federal. Líbrese boleta de excarcelación correspondiente. Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia, a tenor del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de su contenido.
Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,

YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
LA SECRETARIA

Abg. ELIZABETH ATALLAH

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose boleta de excarcelación No. 170/2003.

LA SECRETARIA
YRC/yrc*
CAUSA Nro. 6C-20699/03