REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 12 de Agosto de 2003
193° y 144°
CAUSA No. 6C-21015/03
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: JHONNATAN OSCAR PORRAS GARCÍA, venezolano, natural deCaracas, Distrito Capital, nacido en fecha 01-07-19803, hijo de Luisa García (v) y Gustavo Porras (v), titular de la cédula de identidad personal No. V- 13.459.195, 23 años de edad, de profesión u oficio operador en seguridad, actualmente trabajando en INTEVEP, en la ciudad de Los Teques, teniendo como jefe inmediato al ciudadano Alfredo Rodríguez, y domiciliado en San Diego de los Altos, calle el Calvario, quinta “Virgen del Valle”, sector Cerro la Cruz, Estado Miranda; inmueble en el que reside conjuntamente con su progenitora y tío, suministrando el número de su teléfono celular 0412-720.80.64.
FISCAL: Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en Los Teques, Dr. CIRO CAMERLINGO SEGURA.
DEFENSA: Dr. NAUL ARÉVALO CAMPOS, abogado en el libre ejercicio de la profesión e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.929.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, verificada como fuere la inobservancia del lapso expresamente previsto en tal disposición a los fines de ser presentada la persona del aprehendido ante el órgano jurisdiccional competente, se acuerda la libertad plena, sin restricción, del ciudadano JHONNATAN OSCAR PORRAS GARCÍA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 01-07-19803, hijo de Luisa García (v) y Gustavo Porras (v), titular de la cédula de identidad personal No. V-13.459.195, 23 años de edad, de profesión u oficio operador en seguridad, actualmente trabajando en INTEVEP, en la ciudad de Los Teques, y domiciliado en San Diego de los Altos, calle el Calvario, quinta “Virgen del Valle”, sector Cerro la Cruz, Estado Miranda. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido de los artículos 13 y 372 ejusdem, y 257 de la Carta Magna, debiendo remitirse las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía presentante a los fines legales consiguientes. Líbrese boleta de excarcelación correspondiente. Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia, a tenor del artículo 175 del texto adjetivo penal patrio, quedan notificadas las partes de los términos en que fuera emitida la decisión.
Se declara parcialmente con lugar la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,
YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
EL SECRETARIO
Abg. KARLO RAMÍREZ FUENTES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose boleta de 188/2003.
EL SECRETARIO
Abg. KARLO RAMÍREZ FUENTES
YRC/yrc*
CAUSA Nro. 6C-21015/03