REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Por cuanto el escrito de querella que fuera presentado por el ciudadano CARLOS CHELLY TARAZONA BÁEZ, titular de la cédula de identidad personal No. V- 10.863.292, debidamente asistido por los profesionales del Derecho, ENRIQUE A. LUGO y AGUSTÍN RADA MOSQUERA, abogados en el libre ejercicio de la profesión e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 26.510 y 4.774, respectivamente; a la consideración de este órgano jurisdiccional para un pronunciamiento de admisión o rechazo, presenta omisión de requisitos de impretermitible precisión y que han sido expresamente señalados por el legislador patrio en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena, de conformidad con el segundo aparte del artículo 296 ejusdem, a quien manifiesta tener cualidad de víctima, subsane tal situación completando los datos faltantes, lo cual deberá hacer dentro del plazo de tres días a que se contrae la aludida disposición.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, y notifíquese.
LA JUEZ,
YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
EL SECRETARIO
Abg. KARLO RAMIREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose boleta de notificación, y así lo certifico.
EL SECRETARIO
Abg. KARLO RAMIREZ
YRC/yrc
Causa No. 6C- 19367/03