REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Nro. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricta observancia y acatamiento del primer aparte del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, y verificados como fueran los recaudos consignados a los fines de constituirse en fiadores del imputado de la causa de marras, los ciudadanos ANTONIO JOSÉ VIVAS y LUIS GUILLERMO ROMERO MÁRQUEZ, titulares de las cédulas de identidad personales Nos. V- 14.216.709 y E- 82.119.160, respectivamente, aprecia la Juzgadora que tales personas se encuentran plenamente identificadas con documento de identificación personal, tienen residencia fija, son trabajadores en empresas mercantiles constituidas y operativas para la fecha y perciben como ingreso mensual un equivalente en bolívares aproximado y superior, en cada caso, a las sesenta unidades tributarias (60 U.T), todo lo cual facilita su ubicación y consecuente cumplimiento del compromiso que deban adquirir en los términos precisados y exigidos por el Tribunal, por lo que, atendiendo a la finalidad de la medida de caución personal aplicada y la capacidad económica que tienen los precitados para atender obligaciones, aunado a las razones señaladas en el cuerpo de la decisión, lo que indica la posibilidad cierta de dar cumplimiento al objetivo de aseguramiento procesal del imputado, ciudadano JOSÉ MIGUEL JASPE, titular de la cédula de identidad personal No. V- 19.586.237, se acuerda admitir a los fines de su constitución como fiadores a las personas ut supra mencionadas, quienes mediante acta levantada por ante la sede de este Tribunal adquirirán las obligaciones precisadas en los distintos numerales del artículo 258 ejusdem, y una vez suscrita tal acta será expedida boleta de excarcelación correspondiente con la expresa mención en su contenido acerca del deber para el imputado de apersonarse al día inmediatamente siguiente a la verificación de su libertad a este órgano jurisdiccional a fin de obligarse mediante acta en los términos del artículo 260 ibidem y dar inicio al régimen de presentaciones impuesto.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese.
LA JUEZ,

YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
EL SECRETARIO

Abg. KARLO RAMIREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado librándose boletas de notificación traslado correspondientes,
EL SECRETARIO

Abg. KARLO RAMIREZ
YRC/yrc.
CAUSA 6C-18681/03