REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Dada la medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad que en fecha dos (02) de Mayo del año en curso, fuera impuesta a la persona de la ciudadana GABRIELA MARTINEZ FRANCO, titular de la cédula de identidad personal No. V-14.486.162, y revisada el día veinte (20) del mes inmediato siguiente, la cual en su modalidad del numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se aplicó con exigencia de prestación de caución personal mediante la presentación de dos (02) fiadores domiciliados en el territorio nacional, responsables, de reconocida buena conducta y que acrediten, cada uno, una capacidad económica equivalente en bolívares a setenta y cinco (75) unidades tributarias, y siendo deber de la Jueza, por imperativo previsto en el primer aparte del artículo 258 ejusdem, verificar las referidas circunstancias, SE ACUERDA comisionar a personal adscrito a la oficina de servicio de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a fin de trasladarse a las direcciones siguientes: Esquina Las Monjas, Edificio La Francia, piso 08, oficina número 807, Caracas, Distrito Capital, y Avenida Miguel Angel, en su parte final, calle Casiquiare, quinta LYM, Bello Monte, Caracas, Distrito Capital o Avenida Aragua, Urbanización Piñonal, Edificio “Inversiones Sagitariana”, planta baja, números 03 y 08, Maracay, Estado Aragua, en la que desarrollan su actividad comercial las sociedades mercantiles “Joyería XIORVANI, S.R.L.” y “Comunicaciones LUZ DIGITAL, C.A.”, respectivamente, y constatar la existencia de los inmuebles precisados así como la operatividad de las empresas, aunado a sostener entrevista personal con socio o gerente y verificar la veracidad o falsedad de constancia de trabajo consignada, exactitud de la persona que la suscribe, entre otros particulares, de ser el caso, así como requerir exhibición de último recibo de pago expedido respecto de la persona referida como trabajador, y su confronto con copias fotostáticas de recibos presentados a este Tribunal, indicando el entrevistado acerca de la fidelidad de los mismos, esto es, su real emisión en los términos que su contenido revela. Ofíciese en el sentido indicado, anexando copias fotostáticas de la constancia de trabajo, de los recibos de cobro o pago consignados a este Despacho Judicial, y de documentación atinente a la empresa “Comunicaciones LUZ DIGITAL, C.A.”. SEGUNDO: Visto que los recaudos consignados por ante la oficina de servicio de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, fueron presentados en copias fotostáticas, se insta a la defensa de la ciudadana GABRIELA MARTINEZ FRANCO a facilitar al Juzgado los originales correspondientes para la consecuente confrontación y certificación por secretaria, a fin de ser considerados al emitirse decisión en cuanto a la admisión o rechazo de las personas propuestas para su constitución como fiadores, así como también se le exhorta a consignar con prontitud los recaudos faltantes para la fecha y que fueran requeridos por la Juzgadora en aras de cubrir los extremos a que se contra el encabezamiento del tantas veces mencionado artículo 258 del instrumento adjetivo penal vigente
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,
YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
EL SECRETARIO
Abg. KARLO RAMÍREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose oficio, y así lo certifico.
EL SECRETARIO
Abg. KARLO RAMÍREZ



YRC/yrc*
CAUSA Nro. 6C-17447/03