REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Dada la medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad que en fecha cinco (05) de Junio del año en curso, fuera impuesta a la persona del ciudadano JASPE JOSÉ MIGUEL, titular de la cédula de identidad personal No. V- 19.586.237, la cual en su modalidad del numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se aplicó con exigencia de prestación de caución económica mediante la presentación de dos (02) fiadores domiciliados en el territorio nacional, responsables, de reconocida buena conducta y que acrediten, cada uno, una capacidad económica equivalente en bolívares a noventa (90) unidades tributarias - monto este que fuera objeto de revisión en decisión de fecha treinta (30) de Junio del mismo año y modificado a sesenta (60) unidades tributarias -, y siendo deber de la Jueza, por imperativo previsto en el primer aparte del artículo 258 ejusdem, verificar las referidas circunstancias, SE ACUERDA comisionar a personal adscrito a la oficina de servicio de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a fin de trasladarse a la dirección siguiente: San Diego de los Altos, calle Las Yeguas, No. 09, en donde se encuentran ubicadas las oficinas de las empresas “Construcciones MANCEBO” y “Calera KERS, C.A.”; y constatar la existencia de los inmuebles en los que desarrollan su actividad tales sociedades mercantiles, así como la operatividad de las mismas, confirmando o corroborando, de igual modo, por entrevista personal con socio o dueño de tal empresa, principalmente el ciudadano JOSÉ LUIS MANCEBO, ut supra identificado, o en su defecto, el ciudadano JUAN LUIS BLANCO, la veracidad o falsedad de las constancias expedidas por las sociedades mercantiles in comento a favor de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ VIVAS y LUIS GUILLERMO ROMERO MÁRQUEZ, titulares de las cédulas de identidad personales Nos. V- 14.216.709 y E- 82.119.160, respectivamente, requerir información acerca del tiempo de servicio, cargo desempeñado y sueldo devengado por los precitados ciudadanos, así como exhibición de último recibo de pago expedido a los mismos y su confronto con copias fotostáticas de recibos presentados a este Tribunal, indicando el entrevistado acerca de la fidelidad de los mismos, esto es, su real emisión en los términos que su contenido revela. Ofíciese en el sentido indicado, anexando copias fotostáticas de las constancias de trabajo y de los recibos de cobro o pago consignados a este Despacho Judicial, expedidos a favor de los precitados ciudadanos.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,
YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
EL SECRETARIO
Abg. KARLO RAMIREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose oficio N° 745/2003, y así lo certifico.

EL SECRETARIO
Abg. KARLO RAMIREZ










YRC/yrc*
CAUSA Nro. 6C-18681/03