REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 01 de Agosto de 2003
193° y 144°

Juez Unipersonal: Dra. Senys Del V. Bastardo
FISCAL 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. ALEJANDRO QUINTERO
DEFENSORA PÚBLICA PENAL: DRA. MARITZA MATERAN
IMPUTADO: DE LA GUERRA GONZALEZ JOSE VIRGILO
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.
Delito : ROBO MODALIDAD ARREBATON

En fecha 31/08/2001, el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 3 de esta Circunscripción Judicial y Sede, califico LA DETENCION en contra del ciudadano DE LA GUERRA GONZALEZ JOSE VIRGILO, como FLAGRANTE de conformidad con lo establecido en los artículos 257, 258 y primer aparte del Articulo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 31/08/2001, en esa misma decisión, el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 3, de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, acordó medida cautelar sustitutivas a favor del ciudadano: DE LA GUERRA GONZALEZ JOSE VIRGILO de conformidad con el articulo 265 ordinales 3ero y 4to del Código Orgánico Procesal Penal vigente para esa fecha, presentación periódica cada 8 días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salir sin autorización del Tribunal de la jurisdicción del estado Miranda y no cambiar de residencia sin antes notificar al Tribunal de la nueva dirección. Hasta tanto se presente el acto conclusivo correspondiente.
En fecha 13/09/2001, se recibe en el tribunal de juicio No 1 la presente causa. En tal sentido se fija el Juicio Oral y Publico para el día 20/09/2001. En esa misma fecha por encontrarse ocupada la única sala, la causa se difiere para la fecha 15/10/2001. En fecha 15/10/2001, se difiere la causa por no encontrándose presente el imputado y el Fiscal del Ministerio Publico. En fecha 12/09/2002 siendo la fecha y hora fijada para que se lleve a cabo la audiencia publica para la celebración del Juicio Oral y Publico se difiere el acto por no encontrarse presente el Fiscal 3ero del Ministerio Publico y el imputado, nuevamente se acuerda diferir el acto para el día 16/10/2002.
En fecha 16/10/2001 el Juez de Juicio N° 1 envió oficio N° 434 a la Juez 3ero de Primera Instancia en lo Penal solicitando información en relación al cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el numeral 3ero del hoy derogado Articulo 265 (actualmente 256) del Código Orgánico Procesal Penal otorgada en fecha 31/08/2001 al imputado DE LA GUERRA GONZALEZ JOSE VIRGILO.
En fecha 28/10/2002, se recibió oficio N° 1417-02 del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 el cual explana que el Ciudadano DE LA GUERRA GONZALEZ JOSE VIRGILO titular de la Cedula de Identidad N° 06.461.748, se presento en el folio 23 del referido libro hasta el día 16/10/2001 lo que evidencia que ha transcurrido mas de un (1) año sin que comparezca ante sus presentaciones.

Ahora bien, observa este juzgador que en la presente causa el imputado no se ha presentado en los términos establecidos en la decisión de fecha 31/08/2001, por ante la sede del Tribunal (3ero de Control) en el libro de presentaciones que a tal efecto se lleva. De igual forma se evidencia que el imputado no cuenta con la sujeción debida al proceso, ya que no han comparecido a las audiencias fijadas para la realización del Juicio Oral y Publico, hechos estos que se subsumen en los supuestos previstos en el Articulo 262 en los numerales 1ero y 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales prevén las causales de revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas de libertad por incumplimiento de las mismas, siendo las aplicables en el presente caso el hecho de no comparecer injustificadamente ante la autoridad judicial que lo cite e incumplir sin motivo justificado una cualquiera de las presentaciones al que está obligados. En consecuencia, considera quien aquí decide que en la presente causa lo correspondiente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva del artículo 265 Ordinales 3ro y 4to ejusdem presentaciones periódicas cada 8 días y la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Miranda sin la debida autorización del Tribunal, así como, no cambiar de residencia sin antes notificar al tribunal de la nueva dirección, hasta tanto se presente el acto conclusivo correspondiente del imputado DE LA GUERRA GONZALEZ JOSE VIRGILO que le fue otorgado en fecha 31/08/2001 por lo que se ordena su inmediata reclusión en el internado judicial de esta ciudad y así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVOCA las medidas cautelares sustitutivas de libertad acordada en fecha 31/08/2001, a favor del ciudadano: DE LA GUERRA GONZELEZ JOSE VIRGILO, venezolano mayor de edad, e indocumentado, nacido en fecha 02/11/1962 en los Teques Estado Miranda hijo de FURGENCIA GONZALEZ Y DE JUAN ALBARRAN (ambos fallecidos), de profesión u oficio, indefinido, residenciado en el sector el Vigía calle la Francesa, casa N° 58 del Estado Miranda. De conformidad con lo establecido en el artículo 262 numerales 1ero y 3ero del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena la inmediata reclusión del referido ciudadano en el Internado Judicial de la ciudad de Los Teques.

Librese la(s) correspondiente(s) boleta de encarcelación y remítase con oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Caracas.
Notifíquese a las partes conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de nuestra norma adjetiva penal.-

La Juez,


Dra. Senys del V. Bastardo La Secretaria


Abg. Ingrid Moreno


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-

La Secretaria


Abg. Ingrid Moreno

SDVB/IM/
Causa : 1U512-01