REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 18 de Agosto de 2003.-
193° y 144°


Juez Profesional: Dr. Ricardo Rangel Avilés.
Fiscal 3° del Ministerio Público: Dr. Damiano D’angelo
Defensor Privado: Dr. Alexis Rojas
Acusada: Espinoza Edwin Javier
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno
Delito: Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinales 1° y 2° del Código Penal Venezolano.-


Visto el escrito presentado por el Defensor Privado Dr. Alexis Rojas, mediante el cual solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido del artículo 24 aparte último de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En el presente caso sirvió de sustento para la aplicación de la medida privativa el contenido del artículo 250 en concordancia con los artículos 251 y 252 de nuestra norma adjetiva penal, es decir se presume el peligro de fuga y de obstaculización en base a la pena que podría llegarse a imponer y la posibilidad de influir en la víctima, la magnitud del daño causado y que en los casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años. Elemento éste que en su oportunidad fue apreciado por el Juez Tercero de Control de éste mismo Circuito Judicial Penal y sede, en la oportunidad de realizar la audiencia de presentación del detenido de fecha 24/09/2002 y posteriormente en la audiencia preliminar de fecha 09/12/2002.-
Ahora bien, observa este Juzgador que la defensora se limitó a realizar la solicitud de sustitución de la privación judicial preventiva de libertad por una medida cautelar sin tomar en cuenta las circunstancias que motivaron la misma, debido a que hace consideración en relación a los hechos, lo cual es materia del juicio oral y público; de forma tal que hasta la presente fecha no se han desvirtuado los elementos que sustentan la decisión del Juzgado de Control, por lo que no habiendo variado los elementos que motivaron la detención del ciudadano: Edwin Javier Espinoza; considera quien aquí decide, que los argumentos que sirvieron para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad están vigentes, por lo que es procedente negar la solicitud de la defensa en relación a la medida cautelar sustitutiva de arresto domiciliario; toda vez que se encuentra la causa dentro del lapso de dos (2) años establecido por el legislador para realizar el Juzgamiento del acusado. Y así se declara.-

DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la solicitud de la defensa consistente en sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad por una menos gravosa y de posible cumplimiento a favor del ciudadano: Edwin Javier Espinoza, titular de la cédula de identidad N° V-14.481.463, de 23 años de edad, domiciliado en parte alta del barrio la Matica, callejón la Coromoto, casa sin número, Los Teques del Estado Miranda, conforme al contenido de los artículos 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerarse que continúa vigente el peligro de fuga contenido en el artículo 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 252 numeral 2 ejusdem.-
Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-

El Juez de Juicio N° 1

Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria


Abg. Ingrid Moreno

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria


Abg. Ingrid Moreno


RRA/IM/rr
Causa: 1M651/03