REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 04 de Agosto de 2003.-
193° y 144°


Juez Profesional: Dra. Senys del valle Bastardo
FISCAL 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. YOSELINA FERNÁNDEZ LÓPEZ
ACUSADA: ALVAREZ SUAREZ CESAR ARGENIS
DEFENSOR PRIVADO: DR. ALEXIS ROJAS
VICTIMA: BLANCO RICHARD
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno
Delito: Homicidio Calificado




Visto el escrito presentado por el profesional del Derecho Dr. Alexis Rojas, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ALVAREZ SUAREZ CESAR ARGENIS en fecha 22 de Julio de 2003. Mediante el cual informa a este Tribunal que en fecha sábado 19 de Julio de 2003 “fue trasladado ARBITRARIAMENTE desde el INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES a CENTRO PENITENCIARIO DE TOCORON en el Estado Aragua”. Violándose con ello el debido proceso puesto no existe hasta los momentos ningún tipo de orden por un TRIBUNAL DE EJECUCION como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal.- Y el escrito de fecha 29 de Julio de 2003 donde solicita nuevamente la Revisión de Medida Sustitutiva de Libertad a favor de su representado ALVAREZ SUAREZ CESAR ARGENIS.

A los fines de decidir este Juzgado observa:

En fecha 30 de Junio de 2003 el Juzgado dicto sentencia condenatoria en contra del acusado, imponiéndole una pena de Diecisietes (17) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Calificado (Alevosía), previsto y sancionado en el Artículo 408 Ordinal 1ero del Código Penal Venezolano, por lo cual decretó Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 parágrafo primero y 367 en su quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 16 de Julio de 2003 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1, visto el escrito presentado por el profesional del derecho ALEXIS ROJAS en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ALVAREZ SUAREZ CESAR ARGENIS en fecha 03/07/2003 y complementado en fecha 08/07/2003 mediante el cual solicita Revisión de la Medida de Privación Judicial dictada en fecha 30/06/2003. Este Tribunal Ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

En fecha 28 de Julio este Tribunal de Juicio N° 1 recibió oficio N° DLT-ARM 1720-03 de fecha 21 de Julio de 2003. De la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso. Internado Judicial de los Teques, Departamento de Secretaria donde se nos participa que en fecha 19/07/2003 fue trasladado para el Centro Penitenciario de Aragua (Tocoron) el internado ALVAREZ CESAR ARGENIS por instrucciones emanadas de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia.

En fecha 29 de Julio de 2003 el Profesional del derecho Dr. ALEXIS ROJAS introduce sendos escritos, el primero refiere a la solicitud nuevamente de Revisión de la Medida Sustitutiva de Libertad a su representado. CESAR ARGENIS ALVAREZ SUAREZ. Y el segundo escrito contentivo al Recurso de Apelación siendo la oportunidad procesal para ello, contra la Sentencia Condenatoria de fecha 30 de Junio de 2003.

Ahora bien, este Tribunal observa una vez revisada exhaustivamente las actuaciones que conforman el presente expediente los siguientes:

Primero: cabe señalar como se evidencia del oficio signado con el N° DLT-ARM 1720-03 de fecha 21 de Julio de 2003 que la orden de traslado desde el Internado Judicial de los Teques al Centro Penitenciario de Aragua (Tocoron), Del procesado CESAR ARGENIS ALVAREZ SUAREZ, NO PROVINO, NO SE PRODUJO, por ningún Tribunal de Primera Instancia, sino fue una orden emanada por la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. De manera arbitraria y no se señala en el referido oficio las causas que dieron lugar para la ejecución de ese traslado.
Articulo 472 del Código Orgánico Procesal Penal. Competencia. “Al Tribunal de Ejecución corresponde: 1° la Ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.
El artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal establece: Procedimiento “el Tribunal de Juicio, definitivamente firme la sentencia, enviará copia de ella, junto al auto respectivo, al Tribunal de Ejecución, y éste los remitirá al establecimiento donde se encuentre el penado privado de libertad. Si estuviere en libertad, ordenará inmediatamente su detención, y una vez aprehendido procederá conforme a esta regla.”

De lo establecido por Legislador se desprende que existiendo una sentencia definitivamente firme es el Tribunal de Ejecución, al cual le corresponde la ejecución de las penas impuestas por las sentencias definitivas. Precisado lo anterior se observa las actas del presente expediente que este Tribunal de Juicio N° 1 dicto sentencia condenatoria en fecha 30 de Junio de 2003, es decir, que la sentencia aún no se encuentra definitivamente firme, que el procesado ALVAREZ SUAREZ CESAR ARGENIS aún no se le puede considerar como penado y siendo que la sentencia dictada por este Tribunal fue objeto de Recurso de Apelación en fecha 29 de Julio del año en curso. Por lo tanto mal podría este Tribunal haber ordenado el INCORRECTO y DESATINADO TRASLADO, que en todo caso correspondería después de estar la sentencia definitivamente firme al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución. Es el Internado Judicial de los Teques el sitio de reclusión por excelencia del procesado en cuestión, como lo garantiza el Artículo 26 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela…”El estado garantizara una Justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita….” Así las cosas

El Centro Penitenciario de Aragua (Tocoron) por definición es un centro de cumplimiento de pena que no se ajusta a la situación procesal del ciudadano ALVAREZ SUAREZ CESAR ARGENIS, pendiente como se encuentra la resolución del recurso de apelación por ante la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede.

Por lo que se ordena en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas a trasladar al procesado ALVAREZ SUAREZ CESAR ARGENIS Cédula de Identidad N° V- 12.160.895. Al Internado Judicial de los Teques, Estado Miranda. Y así se declara.


Segundo: En cuanto al escrito de fecha 29 de Julio de 2003 donde solicita nuevamente la Revisión de Medida Sustitutiva de Libertad a favor de su representado ALVAREZ SUAREZ CESAR ARGENIS.

Ahora bien observa este Juzgador que la defensa realiza la solicitud de sustitución de Privación Preventiva de Libertad por una medida menos gravosa, señalando que se le ha agravado la situación a su defendido. Es importante analizar como de hecho se hizo el contenido de los alegatos de la defensa en relación a la jurisprudencia invocada y en resguardo al debido proceso y muy especialmente al derecho a la defensa del Abogado ALEXIS ROJAS. Por lo que hago las siguientes observaciones.

En fecha 16 de Julio de 2003 fue ratificada la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ALVAREZ SUAREZ CESAR ARGENIS y hasta la presente fecha han trascurrido dieciocho (18) días, lapso dentro del cual el Tribunal considera que no han variado las circunstancias que motivaron a este Tribunal a mantener Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad y mas aún cuando esta Juzgadora observa que los argumentos de la defensa son los mismos que opuso en fechas 03 y 08 de Julio y que fue ratificada la medida en fecha 16 de Julio.
Existe una sentencia condenatoria aún cuando no sea definitivamente firme dictada por este Tribunal en la cual ya no hay una presunción de inocencia y se hace inminente en su máxima expresión el PELIGRO DE FUGA establecido en el Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Es criterio de quien aquí decide que las medidas cautelares que se imponen en el transcurso del proceso (Juicio) es a los fines de garantizar la sujeción del imputado a la resulta del Juicio y que para este Tribunal el mismo ha culminado, por lo que en caso contrario de acordar una medida cautelar sustitutiva al acusado (condenado) se desnaturalizaría la verdadera finalidad de las medidas cautelares. Es por eso que esta Juzgadora por mandato legal lo procedente y ajustado a derecho es ratificar la medida Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ALVAREZ SUAREZ CESAR ARGENIS. Y así se declara.


DECISION:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: se ordena en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas a trasladar al ciudadano ALVAREZ SUAREZ CESAR ARGENIS Cédula de Identidad N° V- 12.160.895. desde el Centro Penitenciario de Aragua (Tocoron) Al Internado Judicial de los Teques, Estado Miranda. Y así se declara.

Segundo: Ratifica la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano: ALVAREZ SUAREZ CESAR ARGENIS, quien es de nacionalidad venezolana, de 33 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.160.895, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, nacido el 10/02/74, residenciado en los Limites, Barrio la Cigüeña, Casa sin número, Estado Miranda; de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 parágrafo primero y 367 en su quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-

Notifíquese a las partes conforme al contenido del artículo 175 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-

El Juez de Juicio N° 1

Dra. Senys del Valle Bastardo

La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-

La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno

RRA/IM/rr
Causa 1M418-01