REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 07 de Agosto de 2003
193° y 144°

Juez Unipersonal: Dra. Senys Del V. Bastardo
Fiscal 1° del Ministerio Público: Dr. Eddi Rosales
Defensora Pública Penal: Raquel Morillo
Imputado: Perales Alvarado Gabriel Antonio
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.
Delito: Hurto Simple



Visto el escrito presentado por la profesional del derecho, RAQUEL DEL C. MORILLO LINARES, en su carácter de Defensora Publica Penal del Ciudadano PERALES ALVARADO GABRIEL ANTONIO, mediante el cual solicita la Revisión de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 02/05/2001 el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 3 ,de esta Circunscripción Judicial y Sede, califico la DETENCION, en contra deL ciudadano PERALES ALVARADO GABRIEL ANTONIO, como FLAGRANTE de conformidad con lo establecido en los artículos 259 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 02/05/01, en esa misma decisión, el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 3, de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, acordó medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano: PERALES ALVARADO GABRIEL ANTONIO de conformidad con el articulo 257,259 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para esa fecha.
En fecha 07-06-02, el tribunal de juicio No 1, otorga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del imputado PERALES ALVARADO GABRIEL ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° V- 14.214.133 Conforme a lo establecido en articulo 265 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-
En fecha 08 de octubre de 2002, el juez del tribunal de Juicio N° 1 REVOCA, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, otorgada a favor del ciudadano PERALES ALVARADO GABRIEL ANTONIO, Venezolano, natural de Los Teques, nacido en fecha 25-03-75, de 27 años de edad, hijo de Maria Alvarado y Daniel Alvarado, residenciado en el Barrio Santa Eulalia callejón las rosas, casa de color azul y sin numero. Los Teques Estado Miranda.
En fecha 11-07-02, El tribunal Niega la solicitud de la defensa en la Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al Ciudadano GABRIEL ANTONIO PERALES ALVARADO. Conforme al contenido de los artículos 250, 262 numeral tercero, 264 y 251 numeral cuarto del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, observa esta juzgadora que en la presente causa el imputado, GABRIEL ANTONIO PERALES ALVARADO, incurrió en dos (2) de las causales previstas en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, el incumplimiento de las presentaciones, sin motivo justificado y no comparecer a la audiencia del Juicio Oral y Publico que origino la revocatoria en fecha 08-10-02 de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada en fecha 07-06-01. Es evidente que el imputado no cuenta con la sujeción debida al proceso, ya que manifestó en fecha 01-06-01 no tener la posibilidad de conseguir fiadores y la dirección aportada desde el inicio de la causa no puede ser ubicada por el personal de alguacilazgo de este circuito judicial penal. De igual forma observa esta juzgadora que hace apenas menos de un mes (11-07-03) la medida fue revisada, por este Tribunal negándose la solicitud realizada por la defensa, de forma tal que hasta la presente fecha no se han desvirtuado los elementos que sustentan la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada por este Tribunal. En consecuencia, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en NEGAR la solicitud de la defensa consistente en la libertad del imputado. Y así se decide.-

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RATIFICA la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de libertad acordada en fecha 08-10-02 en contra del ciudadano PERALES ALVARADO GABRIEL ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° V- 14.214.133 natural de Los Teques, nacido en fecha 25-03-75, de 27 años de edad, hijo de Maria Alvarado y Daniel Alvarado, residenciado en el Barrio Santa Eulalia callejón las rosas, casa de color azul y sin numero. Los Teques Estado Miranda. Y en consecuencia niega la solicitud de la defensa consistente en la libertad del imputado de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 264, 262 numeral tercero todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de nuestra norma adjetiva penal.-

La Juez,


Dra. Senys del V. Bastardo La Secretaria


Abg. Ingrid Moreno


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-

La Secretaria


Abg. Ingrid Moreno

SDVB/IM/
Causa: 1U439-01