REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 01 de Agosto de 2003
192° y 144°

CAUSA Nº 2U483-01

Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
FISCAL 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. DAMIANO D´ANGELO
IMPUTADO: MEJÍAS HERNÁNDEZ MOISÉS DAVID.
DEFENSA PÚBLICA: DRA. YERANI PINTO HUERTA
Delito: Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Hurto



En fecha 26 de Junio del año 2001, el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, luego de realizar audiencia de presentación de detenido, impuso al ciudadano Mejías Hernández Moisés David, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 265 numerales 2º, 3º, y 4º, del Código Orgánico Procesal Penal reformado, quedando obligado a: Presentarse cada ocho (08) días, por un período de cuatro (04) meses ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin autorización y la obligación de someterse a la vigilancia de la ciudadana Teresa de Jesús Marcano, quien deberá informar regularmente a este Tribunal, cada 15 días sobre la conducta del imputado; quedando igualmente obligada la referida ciudadana a: presentar al imputado cada ocho (08) días por un periodo de cuatro (04) meses y a que no se ausente de la Jurisdicción de este Tribunal sin previa autorización. De igual forma en esa oportunidad se califico como Flagrante la aprehensión del ciudadano Mejías Hernández Moisés David, ordenándose su tramitación por la vía del procedimiento abreviado; razón por la cual se remitieron las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.

En fecha 27 de Julio del 2001, se recibieron las actuaciones correspondientes por ante este Tribunal Segundo en funciones de Juicio, quedando registrada la causa bajo el N° 2U483-01; fijándose de inmediato el debate oral y público.

En fecha 10 de Abril del 2002, a solicitud de la defensa, este Tribunal acordó extender las presentaciones del ciudadano Mejías Hernández Moisés David, de cada ocho (08) días a cada Treinta (30) días.

En fecha 25 de Septiembre del 2002, quien aquí suscribe se Avocó al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, se observa que hasta la presente fecha no ha sido posible realizar el juicio oral y público en la presente causa, entre otros motivos, por la incomparecencia injustificada del imputado a las convocatorias realizadas por este Tribunal, siendo su última comparecencia a los actos fijados, en fecha 25 de Febrero del 2003.-

Así mismo, se observa, que en fecha 29 de Julio del año 2003, se recibió oficio signado con el N° 208-03, procedente de la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, mediante el cual remiten copia certificada del libro de presentación llevado por esa dependencia, donde se evidencia que el imputado se presentó desde el día 26-06-2001 hasta el día 21-08-2001, siendo ésta su última presentación; lo cual evidencia un notorio incumplimiento de la medida cautelar sustitutiva impuesta al ciudadano Mejías Hernández Moisés David, en fecha 26 de Junio del año 2001, por el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal reformado, le impuso la obligación de presentarse cada ocho (08) días, por un período de cuatro (04) meses ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; medida ésta que fue modificada por este Tribunal, en fecha 10 de Abril del 2002, acordándose extender sus presentaciones de cada ocho (08) días a cada Treinta (30) días; respecto a las cuales tampoco ha dado cumplimiento el imputado.

Finalmente se observa, que la ciudadana Teresa de Jesús Marcano, también ha incumplido sus obligaciones contraídas en fecha 26-06-2001; específicamente ha incumplido su deber de informar regularmente a este Tribunal, cada 15 días sobre la conducta del imputado; y de presentarlo por ante la sede de este Juzgado.

Ahora bien, siendo que las medidas de coerción personal previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, tienen por objeto asegurar la sujeción del imputado al proceso y la ejecución de sus resultas; es decir, tienen por norte garantizar las resultas del juicio penal, siendo esta su verdadera esencia y finalidad; y por cuanto esta Juzgadora observa que el imputado no cuenta con la sujeción debida al proceso, ya que no ha comparecido a las audiencias fijadas para la realización del juicio oral y público en la causa seguida en su contra; en tal sentido, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho, es extender la medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano Mejías Hernández Moisés David, en fecha 26 de Junio del año 2001, por el Tribunal Primero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, relativa a sus presentaciones periódicas; razón por la cual deberá presentarse por ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días, hasta la efectiva realización del juicio oral y público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del texto adjetivo penal; a los fines de garantizar las resultas del proceso. Y así se declara.-

Por otra parte, a fin de garantizar la presencia del imputado en fecha 18 de Agosto del 2003, al acto del juicio oral y público seguido en su contra, se ordena la comparecencia del imputado: Mejías Hernández Moisés David, haciendo uso de la fuerza pública; toda vez que no ha dado fiel cumplimiento con su obligación de presentarse a las audiencias fijadas para la realización del Juicio Oral y Público; hecho éste que se subsumen en los supuestos previstos en los artículos 222 y 226 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la posibilidad de hacer comparecer a cualquier habitante del país ante el Tribunal, haciendo uso de la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación; para lo cual se ordena librar boleta de citación relativa al ciudadano en cuestión, dirigida con oficio al Director del Instituto de Policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Y así se declara.-

DECISIÓN

Con fuerza en la motivación precedente este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda extender la medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano Mejías Hernández Moisés David, en fecha 26 de Junio del año 2001, por el Tribunal Primero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, relativa a sus presentaciones periódicas; razón por la cual deberá presentarse por ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días, hasta la efectiva realización del juicio oral y público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del texto adjetivo penal; a los fines de garantizar las resultas del proceso. SEGUNDO: Se ORDENA la comparecencia del ciudadano: Mejías Hernández Moisés David, titular de la cédula de identidad N° V-14.216.582, haciendo uso de la fuerza pública para el día 18 de Agosto del presente año, a las 11:00 a.m. de conformidad con establecido en los artículos 222 y 226 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de garantizar la presencia del imputado al acto del juicio oral y público seguido en su contra.-
Líbrese la correspondiente boleta de citación y remítase con oficio a la Policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Notifíquense a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 ejusdem.
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase


LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
EL SECRETARIO


ABG. JOSE LUIS CHAPARRO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

EL SECRETARIO

ABG. JOSE LUIS CHAPARRO









RER/JLCH
Causa Nº 2U483-01