REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 11 de Agosto de 2003.-
192° y 144°
CAUSA N° 2M643-02
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretario: Abg. José Luis Chaparro
Fiscal 3° del Ministerio Público: Dr. Damiano D´Angelo
Acusados: Pedro Luis Palao Velásquez y Sánchez Ibarra Albert
Defensa Pública: Dra. Yerani Pinto Huerta.
Delito: Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego.
Visto el escrito recibido en fecha 06-08-2003, procedente del Internado Judicial Los Teques, mediante el cual el Director de ese recinto carcelario solicita orden de traslado del ciudadano Pedro Luis Palao Velásquez, titular de la cédula de identidad N° V-16.369.429, al Centro Penitenciario Región Capital Yare I, como medida disciplinaria durante el lapso de tres (03) meses; de conformidad con lo previsto en el artículo 46 letra F de la Ley de Régimen Penitenciario; en virtud de hechos ocurridos el día 04 de Agosto del presente año.
En fecha 11 de Agosto del presente año, se recibe oficio N° 0214-03, procedente del Internado Judicial Los Teques, mediante el cual el Director de ese recinto carcelario, informa que por autorización del Director General de Custodia y Rehabilitación de Reclusos del Ministerio de Interior y Justicia, el interno Pedro Luis Palao Velásquez, fue trasladado a la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal El Paraíso, el día 08-08-2003; por ser líder negativo en ese centro reclusorio; traslado efectuado como sanción disciplinaria, de acuerdo al artículo 46 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Al respecto, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
Del informe levantado por el Jefe de Régimen de Guardia, funcionario José Alfredo Piñango Villegas; mediante el cual deja constancia de una serie de hechos irregulares ocurridos en fecha 04-08-03, en los cuales resultaron heridos de gravedad, varios internos; motivado a un grupo de reclusos catalogados de “mala conducta y líderes negativos”, que atentan contra la seguridad y el buen funcionamiento de ese centro de reclusión, entre ellos el ciudadano Pedro Luis Palao Velásquez, quien se encuentra actualmente detenido a la orden de este Juzgado, causa N° 2M643-02, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO; se evidencia que en virtud de los hechos de fecha 04-08-2003, informados a este Tribunal, en donde resultó involucrado el referido ciudadano, es inminente la posibilidad de que se produzcan nuevos enfrentamientos entre estos internos, que podrían arrojar nefastas consecuencias; siendo en consecuencia, inminente una situación de peligro para la población reclusa del Internado Judicial Los Teques, e incluso para el propio ciudadano Pedro Luis Palao Velásquez, su permanencia actual en el Internado Judicial de Los Teques; razón por la cual esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho, es mantener como sitio de reclusión del acusado antes identificado, la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal El Paraíso; en virtud de la obligación que tiene el Estado de proteger la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 43 en concordancia con lo previsto en los artículos 19 y 46 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, por cuanto en la presente causa, se encuentra fijado el juicio oral y público para el día 28-08-2003, a las 09:30 am; se ordena oficiar a la Dirección de Custodia y Rehabilitación de Reclusos del Ministerio de Interior y Justicia, y al Director de la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal El Paraíso; a los fines de que tomen las medidas de previsión necesarias, con el objeto de garantizar la presencia del acusado a la sede de este Tribunal, las veces que sea requerido. Y así se declara.-
DECISIÓN
Con fuerza en la motivación precedente, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LO TEQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se Acuerda mantener como sitio de reclusión del ciudadano Pedro Luis Palao Velásquez, titular de la cédula de identidad N° V-16.369.429, la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal El Paraíso, por el tiempo estrictamente necesario; en virtud de la obligación que tiene el Estado de proteger la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 43 en concordancia con lo previsto en los artículos 19 y 46 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, por cuanto en la presente causa, se encuentra fijado el juicio oral y público para el día 28-08-2003, a las 09:30 am; se ordena oficiar a la Dirección de Custodia y Rehabilitación de Reclusos del Ministerio de Interior y Justicia, y al Director de la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal El Paraíso; a los fines de que tomen las medidas de previsión necesarias, con el objeto de garantizar la presencia del acusado a la sede de este Tribunal, las veces que sea requerido; a tales efectos se anexa boleta de traslado a nombre del ciudadano Pedro Luis Palao Velásquez.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 175 del texto adjetivo penal. Líbrese oficios. Líbrese boleta de traslado
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
EL SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS CHAPARRO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS CHAPARRO
Causa Nº 2M643-02
RER/JLCH