REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 15 de Agosto de 2003.-
192° y 144°

CAUSA N° 2U593-02

Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Fiscal 3° del Ministerio Público: Dr. Damiano D` Angelo
Defensora Pública Penal: Dra. Raquel Morillo Linares
Imputado: Chirinos Ismael Antonio
Secretario: Abg. José Luis Chaparro
Delito: Hurto Simple en Grado de Frustración.

En fecha 07 de Febrero del año 2002, el Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal y sede, luego de realizar audiencia de presentación de detenido, impuso al ciudadano Chirinos Ismael Antonio, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 453, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal; quedando obligado el referido ciudadano a presentarse por ante ese Tribunal, cada ocho (8) días. En esa misma oportunidad, se califico como Flagrante la aprehensión del referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del texto adjetivo penal; acordando la aplicación del Procedimiento Abreviado y la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.

En fecha 17 de Abril del 2002, se recibieron las actuaciones, por ante este Tribunal Segundo en funciones de Juicio, fijándose de inmediato el debate oral y público para el día 29-04-2002.

En fecha 03 de Septiembre del 2002, quien aquí suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 07 de Agosto del 2003, se solicitó al Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, la remisión de copias certificadas del libro de presentaciones, correspondiente al ciudadano Chirinos Ismael Antonio.

En fecha 14 de Agosto del 2003, se recibe oficio N° 690/03, procedente del Tribunal Cuarto de Control, mediante el cual remite anexo copias certificadas del folio N° 078, del libro de presentaciones llevado por el referido Tribunal; en el cual se evidencia que el ciudadano Chirinos Ismael Antonio, se presento por primera vez en fecha 07-02-2002, siendo su última presentación en fecha 06-06-2002.

Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:

Desde el 29 de Abril del 2002, primera oportunidad fijada para la realización del juicio oral y público, no ha sido posible realizar el Acto del juicio oral y público en la presente causa, entre otros motivos, debido a la incomparecencia del imputado Chirinos Ismael Antonio; quien en ninguna de las oportunidades fijadas, ha comparecido por ante la sede de este Tribunal a los actos del juicio fijados.
Por otra parte, de la revisión de las copias certificadas del libro de presentaciones llevado por ante el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, se observa que el ciudadano Chirinos Ismael Antonio, no ha dado cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto por el referido Tribunal, en fecha 07 de Febrero del año 2002, oportunidad en la cual, se acordó a su favor la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 453, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal; materializándose su incumplimiento; toda vez que se presento por primera vez en fecha en fecha 07-02-2002, siendo su última presentación en fecha 06-06-2002, a pesar de tener la obligación de presentarse cada Ocho (08) días.

Ahora bien, el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal, establece:

“La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde deba permanecer
2- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite.
3- Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”

Del análisis de la norma transcrita, observa esta juzgadora que en la presente causa el imputado Chirinos Ismael Antonio, ha incumplido el régimen de presentaciones impuesto en fecha 07 de Febrero de 2002.

Como consecuencia de lo antes expuesto, se hace evidente que el ciudadano: Chirinos Ismael Antonio, no cuenta con la sujeción debida al proceso, por cuanto no ha comparecido a las audiencias fijadas para la celebración del Juicio Oral y Público; incomparecencias que no ha justificado hasta la presente fecha; y por otra parte, ha incumplido flagrantemente, con el régimen de presentaciones impuesto por el referido Juzgado Cuarto de Control; siendo el caso que desde hace un (01) año, dos (02) meses y nueve (09) días, la autoridad judicial desconoce el paradero del imputado de marras; quien tiene la obligación de presentarse cada ocho (8) días, por ante la sede de ese Tribunal.

En consecuencia, por todo lo antes expuesto, considera quien aquí decide que en la presente causa, lo procedente y ajustado a derecho es Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva, contemplada en el artículo 256 ordinal 3° del texto adjetivo penal, acordada en fecha 07-02-2002, por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, a favor del ciudadano Chirinos Ismael Antonio; por lo que se ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial Los Teques; debiendo la autoridad policial correspondiente que materialice dicha aprehensión, notificar de inmediato a este Tribunal. Y así se declara.-

DECISIÓN:

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primer Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: Único: REVOCA la medida cautelar sustitutiva libertad, contemplada en el artículo 256 ordinal 3° del texto adjetivo penal, acordada en fecha 07-02-2002, por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, a favor del ciudadano Chirinos Ismael Antonio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.742.886; de conformidad con establecido en el artículo 262 numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial de la ciudad de los Teques.-
Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación y remítase con oficio a la División Nacional de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística.

Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de nuestra norma adjetiva penal.-

LA JUEZ

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
EL SECRETARIO

Abg. José Luis Chaparro

Seguidamente cedió cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
EL SECRETARIO

Abg. José Luis Chaparro







ACT-2U593-02
RER/JLCJ.