REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 18 de Agosto de 2003.-
192° y 144°
CAUSA N° 2M689-03
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretario: Abg. José Luis Chaparro
Acusado: Robinson Richard García
Delito: Robo a mano Armada en grado de continuidad y Violación

Visto que en fecha 15-08-2003, se recibió por ante este Tribunal causa seguida en contra del ciudadano Robinson Richard García, por la presunta comisión de los delitos de Robo a mano Armada en grado de continuidad y Violación; previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con lo establecido en el artículo 99, ambos del Código Penal, y artículo 375, ejusdem; procedente del Juzgado Segundo en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy; en virtud que en fecha 08-07-2003, el referido Tribunal Declino la Competencia por el Territorio; a tenor de lo dispuesto en los artículos 77 y 57 del Código Orgánico Procesal Penal; al respeto este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El artículo 49 numeral 3° de la Carta Magna, consagra lo siguiente:

“El Debido Proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un Tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”

Por su parte, el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un Juez o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República”. (Negrillas del Tribunal).

De las normas antes transcritas, se evidencia que es deber de los Administradores de Justicia, garantizar a toda persona, en cualquier clase de actuación judicial o administrativa, la máxima celeridad apegada a la normativa del proceso.

Así las cosas, recibidas como han sido las actuaciones; quedando registrada bajo el N° 2M689-03, esta Juzgadora observa que el ciudadano Robinson Richard García, se encuentra detenido en la sede del Centro Penitenciario Región Capital Yare II; ahora bien, en virtud de la Declinatoria de Competencia por el Territorio, declarada en fecha 08 de Julio del 2003, por el Juzgado Segundo en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy; Tribunal que venía conociendo de la referida causa, desde fecha 27 de Marzo del 2001; en tal sentido, siendo que actualmente el referido ciudadano se encuentra detenido a la orden de este Tribunal, con sede en la ciudad de Los Teques, se hace necesaria su detención en la jurisdicción de este Tribunal a los fines de garantizar su presencia las veces que sea requerido para los actos que fije este Juzgado; con el objeto de evitar retardos procesales, derivados de la ausencia de traslado; en consecuencia, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa, es Ordenar el traslado del ciudadano Robinson Richard García, titular de la cédula de identidad N° V-16.578.290; desde la sede del Centro Penitenciario Región Capital Yare II, hasta la sede del Internado Judicial de Los Teques, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-


DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LO TEQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se Ordena el traslado del ciudadano Robinson Richard García, titular de la cédula de identidad N° V-16.578.290; desde la sede del Centro Penitenciario Región Capital Yare II, hasta la sede del Internado Judicial de Los Teques, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud que por Declinatoria de Competencia por el Territorio, declarada en fecha 08 de Julio del 2003, por el Juzgado Segundo en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy; el referido ciudadano se encuentra actualmente detenido a la orden de este Tribunal, con sede en la ciudad de Los Teques, siendo indispensable su detención en la jurisdicción de este Juzgado, con el objeto de evitar retardos procesales, derivados de la ausencia de traslado; toda vez que es deber de esta Juzgadora garantizar su presencia en todos los actos procesales que se fijen.

Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare II y al Director del Internado Judicial de Los Teques, a los fines de informar lo conducente.

Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO


DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA


EL SECRETARIO


ABG. JOSE LUIS CHAPARRO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.


EL SECRETARIO


ABG. JOSE LUIS CHAPARRO















Causa Nº 2M689-03
RER/JLCH