REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 19 de Agosto del 2003.
192° y 144°
CAUSA N° 2M624-02
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Fiscal 2° del Ministerio Público: Dra. Yoselina Fernández López
Defensa Pública Penal: Dra. Mirna Yépez
Acusado: Parrales Croquer Luis Enrique
Secretario: Abg. José Luis Chaparro
Delito: Homicidio Calificado con Alevosía en la Ejecución de Robo; previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 2° en concordancia con el artículo 457, ambos del Código Penal
Siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Constitución Definitiva del Tribunal Mixto, a tenor de lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida en contra del ciudadano PARRALES CROQUER LUIS ENRIQUE signada bajo el Nº 2M624/02; con el objeto de resolver previamente sobre las Inhibiciones, recusaciones y excusas que pudieran plantearse en relación con las personas electas para actuar como Escabinos en la presente causa. Se constituyó, a tales efectos el Tribunal Segundo de Juicio, presidido por la Dra. ROSA ELENA RAEL MENDOZA, en su carácter de Juez Segundo de Juicio del Circuito Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; el Secretario ABG. JOSE LUIS CHAPARRO y el alguacil de Sala; encontrándose igualmente presentes las ciudadanas: BRICEÑO BASTIDAS HAYLIANA EMILIA y ARENAS PALENCIA KATIUSKA DIOCELYS, quienes resultaron electas por la Oficina de Participación Ciudadana de este mismo Circuito Judicial Penal, a objeto de participar como Escabinos; así mismo, la Fiscal Segundo del Ministerio Público DRA. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ; el acusado PARRALES CROQUER LUIS ENRIQUE; debidamente asistido por la Defensora Pública, DRA. MIRNA YEPEZ.
En tal sentido, se procedió previamente a identificar a las personas electas como Escabinos; especificándoles posteriormente, todo lo relacionado a sus obligaciones, los requisitos para participar como tal, las prohibiciones e impedimentos para el ejercicio de la función; así como las causales de recusación e inhibición y causales de excusas, establecidos en los artículos 150, 151, 152, 153 en concordancia con lo establecido en el artículo 86; y 154, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, se les preguntó a los Escabinos si estaban incursos en alguna de las causales antes mencionadas, manifestando los mismos no estar incursos en ninguna causal que les impida ejercer la función de Escabinos en la presente causa.
De igual forma, se les concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, y a la Defensa del acusado, quienes luego de formular interrogatorio a las personas seleccionadas, manifestaron no tener objeción respecto a la participación de las ciudadanas: BRICEÑO BASTIDAS HAYLIANA EMILIA y ARENAS PALENCIA KATIUSKA DIOCELYS, como Escabinos en la causa signada bajo el Nº 2M624/02.
Finalmente, visto que las personas seleccionadas cumplen con todos los requisitos necesarios y no están incursas en ninguna de las causales de prohibiciones, impedimentos, ni excusas para participar como Escabinos; se acuerda la Constitución Definitiva del Tribunal Mixto, de conformidad con lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal; de la siguiente manera: Juez Presidente Dra. ROSA ELENA RAEL MENDOZA; Escabino Titular 1: ciudadana BRICEÑO BASTIDAS HAYLIANA EMILIA y como Escabino Titular 2 ciudadana ARENAS PALENCIA KATIUSKA DIOCELYS. Se acuerda fijar Juicio Oral y Público para el día Viernes 19 de Septiembre del 2003, a las 09:30 a.m. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Con fuerza en la motivación precedente, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LO TEQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara Definitivamente Constituido el Tribunal Mixto; a tenor de lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal; de la siguiente manera: Juez Presidente Dra. ROSA ELENA RAEL MENDOZA; Escabino Titular 1: ciudadana BRICEÑO BASTIDAS HAYLIANA EMILIA y como Escabino Titular 2 ciudadana ARENAS PALENCIA KATIUSKA DIOCELYS. SEGUNDO: Se acuerda fijar la celebración del Juicio Oral y Público en la causa signada bajo el Nº 2M624/02, seguida en contra del ciudadano PARRALES CROQUER LUIS ENRIQUE, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.855.363, para el día Viernes 19 de Septiembre del 2003, a las 09:30 a.m.; oportunidad en la cual deberán comparecer las partes y las personas designadas para actuar como Escabinos. Líbrese boleta de traslado.
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
DR ROSA ELENA RAEL MENDOZA
EL SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS CHAPARRO
ACT-2M624/02
RER/JLCHC