REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 05 de Agosto de 2003
192° y 144°

CAUSA Nº 2M681-03

Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO: DRA. VIRGINIA PARRA
ACUSADO: JUAN CARLOS FRANCIA
DEFENSA PÚBLICA: DRA. MERCEDES ADRIÁN ÁLVAREZ
Delito: Robo Agravado


En fecha 07 de Mayo de 1993, el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, decretó la Detención Judicial del ciudadano Juan Carlos Francia, titular de la cédula de identidad N° V-10.508.333, por encontrarlo incurso en los delitos de Robo agravado y Porte Ilícito de arma de fuego; previstos y sancionados en los artículos 460 y 278, respectivamente, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Yzturiz Margarito, Yzturiz Anicasia y Jiménez Nerziso.

En fecha 14 de Noviembre del 2002, el Juzgado Sexto en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, acordó la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad, contenidas en el artículo 256 numerales 3°, 4°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en relación al numeral 8° de la referida norma, ordenó la prestación de caución económica mediante dos (02) fiadores de reconocida buena conducta, domiciliados en Venezuela, que se comprometan en los términos previstos en el artículo 258 del mismo texto legal, y que acrediten cada uno, capacidad económica equivalente en bolívares a Cuarenta (40) Unidades Tributarias; las cuales en fecha 14 de Marzo del 2003, fueron disminuidas a Treinta (30) Unidades Tributarias.

Ahora bien, en fecha 02 de Abril del 2003, la defensa pública, consigna por ante el Tribunal Sexto de Control, recaudos correspondientes a la ciudadana Manaure Haidy Elizabeth, a los fines de que se constituya en fiadora del ciudadano Juan Carlos Francia; los cuales le fueron presentados por el ciudadano Bernardo Matos, padre del referido ciudadano; recaudos estos consistentes en:

1- Copia fotostática de la cédula de identidad, correspondiente a la ciudadana Manaure Haidy Elizabeth.

2- Constancia de buena conducta, de fecha 27 de Marzo del 2003, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Agustín, correspondiente a la ciudadana Manaure Haidy Elizabeth.

3- Constancia de residencia, de fecha 27 de Marzo del 2003, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Agustín, correspondiente a la ciudadana Manaure Haidy Elizabeth.

4- Constancia de trabajo, de fecha 26 de Marzo del 2003, expedida por el “Escritorio Jurídico Gómez Marin-Decarli & Asociados”; correspondiente a la ciudadana Manaure Haidy Elizabeth, en la cual se deja constancia que la referida ciudadana presta sus servicios como Secretaria, desde el 01 de Septiembre de 1.994, hasta los actuales momentos, devengando un sueldo de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,oo).

En fecha 01 de Julio del 2003, se recibieron las actuaciones por ante este Tribunal Segundo en funciones de Juicio; la cual quedó registrada bajo el N° 2M681-03, ordenándose de inmediato la fijación del acto de Sorteo, a que se refiere el artículo 155 del texto adjetivo penal, a objeto de seleccionar a las personas que actuaran como Escabinos en la presente causa.

En fecha 03 de Julio del 2003, se recibió escrito interpuesto por el ciudadano Bernardo Matos, en su carácter de padre del acusado; mediante el cual consigna recaudos correspondientes al ciudadano Nardo Enrique Lizarraga Barrios, a los fines de que se constituya en fiador del ciudadano Juan Carlos Francia; recaudos estos consistentes en:

1- Constancia de buena conducta, de fecha 01 de Julio del 2003, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro, correspondiente al ciudadano Nardo Enrique Lizarraga Barrios.

2- Constancia de residencia, de fecha 25 de Junio del 2003, expedida por la junta parroquial Los Teques, de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro, correspondiente al ciudadano Nardo Enrique Lizarraga Barrios.

3- Constancia de trabajo, de fecha 30 de Junio del 2003, expedida por la “Asociación Civil Esplendor de los Barrios”; correspondiente al ciudadano Nardo Enrique Lizarraga Barrios, en la cual se deja constancia que el referido ciudadano presta sus servicios como Administrador, desde el 15 de Enero de 1.997, hasta el presente, devengando un sueldo de QUINIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 520.000,oo).

Por otra parte, en fecha 14 de Julio del 2003, el ciudadano Bernardo Matos, consigna nuevo recaudos correspondientes a las personas que se constituirán en fiadores, consistentes en:

1- Recibos de cobro, correspondientes a los meses de Febrero a Junio del 2003; en los cuales el ciudadano Nardo Enrique Lizarraga Barrios, deja constancia de haber recibido de la “Asociación Civil Esplendor de los Barrios”; la cantidad de QUINIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 520.000,oo), por concepto de salario mensual.

2- Recibos de cobro, correspondientes a los meses de Febrero a Junio del 2003; en los cuales la ciudadana Manaure Haidy Elizabeth, deja constancia de haber recibido del “Escritorio Jurídico Gómez Marin-Decarli & Asociados”; la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,oo), por concepto de salario mensual.

3- Dos (02) comprobantes de cobro de la Electricidad de Caracas, C.A, a nombre del ciudadano Alvarez M. Víctor, de fechas 31-01-2003 y 18-02-2003; dirigidos a la siguiente dirección: Calle Negro Primero, poste N° 27, casa N° 14, sector Hornos de Cal, Parroquia San Agustín, Municipio Libertador, Distrito Libertador.

4- Tres (03) facturas de cobro de Hidrocapital, a nombre de la ciudadana Delfina Barrios, de fechas 02-01-2002, 27-02-2002 y 30-07-2002, dirigidos a la siguiente dirección: Barrio 23 de Enero, zona B, callejón El Infiernito, N° 95, Los Teques.

En fecha 15 de Julio del 2003, la profesional del derecho, Mercedes Adrián Álvarez, en su carácter de defensora pública del ciudadano: Juan Carlos Francia; solicitó a este Tribunal, la revisión de la medida cautelar sustitutiva de fianza, prevista en el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a su defendido, en relación a los recaudos exigidos por el Tribunal de Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal; específicamente solicita se le exima a su representado de la exigencia de presentar las copias certificadas del documento constitutivo de la empresa y de la declaración ante el S.E.N.I.A.T, de la empresa donde laboran las personas que se constituirán en fiadores en la presente causa; en virtud que le ha sido materialmente imposible cumplir con tal exigencia.

En fecha 18 de Julio del 2003, este Tribunal luego de analizar minuciosamente los recaudos consignados, en relación a los dos ciudadanos que se constituirían en fiadores del ciudadano Juan Carlos Francia, a los fines de dar cumplimiento a la medida cautelar impuesta por el Tribunal Sexto en funciones de Control, prevista en el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; emitió decisión, la cual quedó plasmada en los siguientes términos:

| “Se acuerda verificar los datos que hasta los momentos están a la disposición de este Juzgado, dada la posibilidad cierta, de pronta consignación de recaudos faltantes, previo al pronunciamiento de aceptación o negativa que respecto de las personas propuestas como fiadora, deba ser proferido; debiendo, por lo tanto, ser verificada tal documentación a tenor del imperativo legal contenido en el primer aparte del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, para la emisión del pronunciamiento que a bien tenga el Tribunal. SEGUNDO: Aprecia esta Juzgadora necesario, y así lo acuerda, Comisionar a personal adscrito a la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a efecto de trasladarse a las direcciones señaladas en las constancias de trabajos consignadas, relativas a los ciudadanos Nardo Enrique Lizarraga Barrios, titular de la cédula de identidad No. V- 12.157.629, y Manaure Haidy Elizabeth, titular de la cédula de identidad No. V- 11.049.947; así como la rúbrica de quien las suscribe, ampliando, además, información en cuanto a particulares de tiempo de servicio, cargo desempeñado y modalidad de emisión de recibos de cobro. TERCERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de la profesional del derecho Mercedes Adrian Alvarez, y en consecuencia, se acuerda exonerar al ciudadano Juan Carlos Francia, de la consignación de la declaración de impuestos ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (S.E.N.I.A.T), y de la copia certificada de documento constitutivo de la Empresa para la cual laboran los pretendidos fiadores; a los fines de evitar mantener requisitos de difícil cumplimiento; sin embargo, no obstante lo anterior, se Comisiona igualmente al personal adscrito a la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, con el objeto de que realice la verificación respectiva; y solicite la exhibición del documento constitutivo de la Empresa y de ser el caso, de la última planilla de declaración de impuesto sobre la rente; quedando supeditado el pronunciamiento del Tribunal, a la información suministrada por el Alguacil comisionado, en relación a la diligencia practicada. CUARTO: Se acuerda exonerar al ciudadano Juan Carlos Francia, de la consignación de la última declaración de impuestos ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (S.E.N.I.A.T) de los pretendidos fiadores; toda vez que por los montos devengados, no les corresponde cancelación de impuesto sobre la renta, en consecuencia se hace inoficiosa la consignación de tal declaración. QUINTO: Se RATIFICA la medida cautelar sustitutiva de Fiadores, impuesta al ciudadano Juan Carlos Francia, titular de la cédula de identidad N° V- 10.508.333, por el Tribunal Sexto de Control, en los términos aquí expuestos; quedando entendido que en caso de ser cumplidos la totalidad de los requisitos establecidos en el texto de la presente decisión y de ser satisfactorios para este Tribunal, se librará la correspondiente boleta de excarcelación, debiendo el acusado iniciar el régimen de presentaciones impuesto…”

En fecha 25 de Julio del 2003, el Funcionario Raúl Marchena, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Penal, dando cumplimiento a la comisión ordenada por este Tribunal, consignó acta de las diligencias practicadas, en relación a la verificación de las direcciones señaladas en las constancias de trabajos consignadas, relativas a los ciudadanos Nardo Enrique Lizarraga Barrios, titular de la cédula de identidad No. V- 12.157.629, y Manaure Haidy Elizabeth, titular de la cédula de identidad No. V- 11.049.947; y al respecto informo:

1- En relación a la ciudadana Manaure Haidy Elizabeth: “…efectivamente si existe el Escritorio Jurídico Gómez Marin-Decarli & Asociados, fui atendido por el Dr. Humberto J. Decarli R., dueño de dicho escritorio, efectivamente la ciudadana Manaure Haidy Elizabeth, labora en ese escritorio jurídico, y tiene 7 años y 9 meses de servicio, devengando un salario de 450.000 Bs. Mensuales…”.
2- En relación al ciudadano Nardo Enrique Lizarraga Barrios: “…en fecha 22 de Julio del 2003, me traslade a la siguiente dirección: Oficentro Los Laureles, piso 5, oficina 4, Los Teques, estando en el lugar me encontré que en el local que supuestamente funciona la asociación civil Esplendor de los Barrios, existe es el comité Ejecutivo Mas Guaicaipuro, fui atendido por un ciudadano de nombre: Alejandro Zambrano, cédula de identidad N° 14.991.587, quien se desempeña como Secretario Juvenil Municipal del Mas, y a su vez encargado del local, quien manifestó que ahí no funciona esa asociación. Ahora bien, ciudadana Juez, le notifico que la dirección señalada en la constancia de trabajo es FALSA…”

En fecha 01 de Agosto del 2003, el ciudadano Bernardo Matos, consigna nuevo recaudos correspondientes a la ciudadana Manaure Haidy Elizabeth consistentes en:

1- Copia Fotostática de su cédula de identidad laminada.

2- Cinco (05) recibos de pago, expedidos por el Escritorio Jurídico Gómez Marin-Decarli & Asociados, correspondientes a los meses de: Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio del 2003.

Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:

De la información suministrada por el Alguacil comisionado de realizar la verificación necesaria, respecto a las personas que aspiran constituirse en fiadores del ciudadano Juan Carlos Francia, se evidencia falsedad respecto a la dirección donde presuntamente funciona la “Asociación Civil Esplendor de los Barrios”, reflejada en la constancia de trabajo consignada en fecha 03 de Julio del 2003, en donde presuntamente el ciudadano Nardo Enrique Lizarraga Barrios, presta sus servicios como Administrador, desde el 15 de Enero de 1.997; toda vez que en la dirección indicada funciona es el Comité Ejecutivo Mas Guaicaipuro y no la Asociación Civil Esplendor de los Barrios, como lo indica la referida constancia de trabajo; situación esta que inexorablemente afecta la confianza que se merecen los datos en ellas contenidos; incluyendo la relación laboral del pretendido fiador con la asociación civil, y por ende el sueldo devengado.

Es de mencionar, que es deber de esta Juzgadora, verificar la exactitud de la documentación presentada en aras de garantizar el cumplimiento de la finalidad propia de la modalidad de medida cautelar impuesta al ciudadano Juan Carlos Francia.

Así las cosas, dada la falsedad apreciada en la constancia de trabajo, relativa al ciudadano Nardo Enrique Lizarraga Barrios, requisito indispensable a los fines de acreditar la capacidad económica requerida, de quien procura y aspira constituirse en fiador, para atender las obligaciones relativas a la medida cautelar impuesta al acusado; aprecia quien aquí decide, que la documentación que fuera presentada respecto de tal persona, resulta absolutamente insatisfactoria, en relación con lo que se requiere para acreditar los extremos exigidos a los fiadores; resultando, por tanto, inoficioso cualquier otro trámite de verificación en relación a recaudos relacionados con el referido ciudadano; toda vez que el mismo no puede ser considerado como fiador del acusado, dada la falsedad evidenciada en la constancia de trabajo que fuere consignada, no cumpliéndose por tanto el requerimiento del Órgano Jurisdiccional.

En consecuencia, por las razones explanadas, se concluye que resulta insuficiente e insatisfactoria la documentación presentada a los fines de darse por verificado el requerimiento impuesto por el Juzgado de Control N° 6, en decisión proferida el día 14 de Marzo del presente año, en cuanto a la capacidad económica equivalente a Treinta (30) unidades tributarias, en lo que respecta a la persona del ciudadano Nardo Enrique Lizarraga Barrios, en virtud de lo cual, se desestima como fiador del ciudadano Juan Carlos Francia, en estricta observancia y acatamiento del primer aparte del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarse que la documentación presentada no cumple con los requisitos exigidos por el órgano jurisdiccional, dada la gravedad que representa la consignación de una constancia de trabajo, de contenido falso; razón por la cual, deberá presentarse en su lugar, otra persona que reúna tales exigencias. Y así se declara.

Por otra parte, en lo que respecta a la ciudadana Manaure Haidy Elizabeth, esta Juzgadora observa, que han sido satisfactorios los recaudos consignados hasta la presente fecha, en relación a su persona; sin embargo, falta la consignación de Un (01) comprobante de cobro de la Electricidad de Caracas, C.A; razón por la cual, una vez consignado el mismo, este Tribunal procederá a emitir pronunciamiento en relación a su aceptación o no como fiadora del ciudadano Juan Carlos Francia. Y así se declara.-

En esta línea argumental, no han quedado cubiertas las exigencias requeridas por el Tribunal a fin de ejecutar la decisión por la cual fuera aplicada medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad impuesta al ciudadano Juan Carlos Francia, en las modalidades de los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que hasta la fecha no ha sido presentada la documentación necesaria de Dos (02) Fiadores, para la acreditación de la capacidad económica; así como para cubrir otras exigencias igualmente impuestas, resultando insuficientes los que fueran consignados por el ciudadano Bernardo Matos, por lo que no procede la materialización de la libertad del precitado acusado. Y así se declara.-

DECISIÓN

Con fuerza en la motivación precedente este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Desestima al ciudadano Nardo Enrique Lizarraga Barrios, titular de la cédula de identidad No. V- 12.157.629, como fiador del ciudadano Juan Carlos Francia, en estricta observancia y acatamiento del primer aparte del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarse que la documentación presentada no cumple con los requisitos exigidos por el órgano jurisdiccional, a los fines de darse por verificado el requerimiento impuesto por el Juzgado de Control N° 6, en decisión proferida en fecha 14 de Marzo del presente año, en cuanto a la capacidad económica equivalente a Treinta (30) unidades tributarias, en virtud de la consignación de una constancia de trabajo, de contenido falso; razón por la cual, deberá presentarse en su lugar, otra persona como Fiador del acusado, que reúna tales exigencias. SEGUNDO: En lo que respecta a la ciudadana Manaure Haidy Elizabeth, titular de la cédula de identidad No. V- 11.049.947; esta Juzgadora observa, que han sido satisfactorios los recaudos consignados hasta la presente fecha, en relación a su persona; sin embargo, falta la consignación de Un (01) comprobante de cobro de la Electricidad de Caracas, C.A; razón por la cual, una vez consignado el mismo, este Tribunal procederá a emitir pronunciamiento en relación a su aceptación o no como fiadora del ciudadano Juan Carlos Francia; quedando entendido que en caso de ser cumplidos la totalidad de los requisitos establecidos en el texto de la presente decisión y de ser satisfactorios para este Tribunal, se librará la correspondiente boleta de excarcelación, debiendo el acusado iniciar el régimen de presentaciones impuesto.-
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO


DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
EL SECRETARIO

ABG. JOSE LUIS CHAPARRO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

EL SECRETARIO

ABG. JOSE LUIS CHAPARRO







RER/JLCH
Causa Nº 2M681-03