REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 12 de Agosto de 2003
193° y 144°


CAUSA N° 3M 685-03

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

ACUSADOS: ALCALA NOLVERTO JOSE
ORTIZ PARRA MIGUEL ANGEL
HUERTAS VERENZUELA JESUS

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Tercero del Estado Miranda, DAMIANO D’ANGELO BUCCAFUSCHI.

DEFENSA: Dr. JESUS ALEXIS MARTINEZ ZAPATA (ALCALA y ORTIZ).
Dr. LUIS GUILLERMO NAVAS MENDOZA

VICTIMA: HECTOR ENRIQUE SALAS REBOLLEDO, HECTOR JOSE CEDRES HERNANDEZ, JESUS ENRIQUE BELTRAN GONZALEZ.



Resuelve este Juez la excusa presentada por el ciudadano NELSON JOEL YORK GODOY, portador de la Cédula de Identidad N° 10.278.202, y quien fue seleccionado según sorteo realizado por este Tribunal en fecha 22-07-2003 para actuar como ESCABINO en la presente causa identificada N° 3M685-03, seguida a los ciudadanos ALCALA NOLVERTO JOSE, ORTIZ PARRA MIGUEL ANGEL, HUERTAS VERENZUELA JESUS.

UNICO.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 incorpora a los ciudadanos en la administración de justicia penal (artículo 253), previsión que es desarrollada en el Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece como un “Deber” la participación de los ciudadanos como “ESCABINOS”, quienes en número de dos (02) integran con un juez profesional, un Tribunal Mixto.

Los escabinos son seleccionados en sorteo público, y en el presente caso en fecha 22-07-2003, entre otros resultó electo el ciudadano NELSON JOEL YORK GODOY, quien manifiesta mediante escrito recibido en fecha 07-08-2003, su voluntad de excusarse de participar como escabino en la administración de justicia, en los siguientes términos:
…“ en fecha 23/04/02 participé como escabino en el tribunal Mixto a cargo de la doctora Rosa Amarista de Oropeza y por cuanto no han transcurrido los tres años de mi participación me excuso.”

Anexa a su escrito, copia simple del correspondiente Certificado de Participación de fecha 23-04-2002.

Ahora bien, el ejercicio de la función es considerado un “deber” (artículo 149 Código Orgánico Procesal Penal), no obstante, el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal establece causales de excusas para desempeñar la misma:
“Articulo 154. Causales de excusa. Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;”

Evidenciando esta Juez en el presente caso, que acompaña el ciudadano NELSON JOEL YORK GODOY, copia del “Certificado de Participación” suscrito por la Juez Rosa Amarista de Oropeza, y donde consta su intervención como escabino en el año 2002, siendo que a la presente fecha no ha transcurrido el lapso de tres años señalado en el articulo antes trascrito, y habiendo el ciudadano sorteado como escabino manifestado su voluntad de excusarse, considera este Juez que la excusa se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual, se ACEPTA LA EXCUSA presentada. ASI DE DECIDE.

DECISION.

Este Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACEPTA LA EXCUSA presentada por el ciudadano NELSON JOEL YORK GODOY, portador de la Cédula de Identidad N° 10.278.202, quien fue seleccionado según sorteo realizado por este Tribunal en fecha 22-07-2003 para actuar como ESCABINO en la presente causa identificada N° 3M685-03, seguida a los ciudadanos ALCALA NOLVERTO JOSE, ORTIZ PARRA MIGUEL ANGEL, HUERTAS VERENZUELA JESUS, de conformidad con el numeral 1 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese. Déjese copia autorizada. NOTIFIQUESE A LA OFICINA DE PARTICIPACION CIUDADANA LO CONDUCENTE.

LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ

LA SECRETARIA

ELIZABETH ATALLAH GESSER




En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.




LA SECRETARIA.



CAUSA N° 3M685-03