REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 12 de agosto de 2003
193º y 144º
CAUSA N° 3M317-02
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DIAZ, Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
SECRETARIA: ELIZABETH ATALLAH GESSER, Secretaria de este Tribunal Tercero de Juicio con sede en Los Teques.
PARTES:
ACUSADOS: LOPEZ RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL, C.I. N° 6.333.201, de profesión chofer, residenciado en Santa Lucía del Tuy, Urb. El Rosario, vereda 2, casa N° 58, natural de Caracas, fecha de nacimiento 21-07-1969, hijo de MARIA ANTONIA LOPEZ y ANGEL LOPEZ.
CARLOS DAVID FIGUEREDO PARRA, C.I. N° 3.299.958, VENEZOLANO, NATURAL DE Caracas, de oficio chofer, residenciado en Urb Emilio Sojo, Bloque 18, apto. 02-06. Guarenas, Estado Miranda.
DEFENSOR: RAQUEL MORILLO LINARES, ELENA LUIS FERNANDEZ, adscritas a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.
FISCAL: EDDI GILBERTO ROSALES SANNAZZARO, Fiscal Primero el Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
VICTIMA: Representaciones “SOFT SUPPLIES”, C.C. “ARTA”, piso 2, local 2-5. Chacaito, Caracas. QUINTERO PEÑA SANTIAGO CRISTOBAL.
Revisadas las presentes actuaciones, quien suscribe observa que los hechos que dieron lugar al presente juicio, ocurrieron en Santa Lucía del Tuy, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda. En consecuencia, se decide:
SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL
Consta del acta policial inserta al folio 2 de la pieza I, que en fecha 19-03-1997, Hector Lira y Alberto Cruz Turmero, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda(Comisaría de Santa Lucía del Tuy), siendo aproximadamente las 00:30 horas a.m., en el sector El Jabillo, final de la calle Bolívar de Santa Lucía, sorprendieron in fraganti a tres ciudadanos que salían del Centro de Venta y Acopio de Tickets Estudiantiles del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, siendo aprehendidos los ciudadanos PEREZ ARTEAGA JHONNY JULIAN, C.I. N° 14.838.764, quien llevaba en su poder una impresora marca OKIDATA serial N° 507A0062562; LOPEZ RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL, C.I. N° 6.333.201, quien para el momento de su detención llevaba en su poder un saco de material sintético color blanco sellado con un precinto de seguridad N° 0000008, el saco presentaba una ruptura por un lado, y en su interior se localizaron 14 bolsas plásticas, y el menor MEDINA PEREZ SAMUEL, C.I. N° 15.040.284, a quien se le incautó en teclado serial N° K502039082. En la misma fecha, se dictó por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial seccional de Ocumare del Tuy, auto de proceder, y se dio inicio a averiguación sumaria identificada N° E-851.174.
Igualmente, en fecha 14-04-1997, el Juzgado del Municipio Paz castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Lucía del Tuy, dictó auto ordenando acumular a la anterior investigación, causa nomenclatura del Cuerpo Técnico de Policía Judicial N° E-739.161, donde figura como indiciado el ciudadano LOPEZ RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL y PEREZ ARTEAGA JHONNY JULIAN, por el hecho ocurrido en fecha sábado 12-10-1996, aproximadamente a las 08:00 horas de la noche, y que relata en su declaración el ciudadano QUINTERO PEÑA SANTIAGO CRISTOBAL: “fui a echar gasoil en la Encava, modelo Isuzu, año 93, color blanco Multicolor, placas AAL-856, serial de carrocería I4927, en compañía del colector CAÑIZALES ALCIDES, en una bomba ubicada en la raiza, entrada de Luis Tovar, Santa Teresa del tuy, en momentos que nos encontrabamos en ese lugar, pero cuando terminamos de echar gasoil, yo me encontraba en la parte de adentro de la Encava y el colector ALCIDES, estaba pagandole al bombero, cuando Alcides venía entrando a la Encava, el bombero me hizo una seña con la boca, y cuando mire a la parte de afuera, ya venían entrando cuatro sujetos portando armas de fuego, uno de ellos me apuntó y me lanzo al piso del carro, otro agarró al colector y tambien lo lanzó al piso, otro se sentó en el puesto del chofer y arrancó, en ese momento agarró la raiza vía Charallave, y los otros tres comenzaron amarrarnos con unos cables que estaban en la camioneta, un sujeto le dijo al que iba manejando que si pensaba irse para Caracas y cruzó hacia la vía de Soapire, cuando ibamos por el trayecto del camino, comenzaron a darnos golpes, porque ellos querían dinero, le dije que en el tablero estaban los únicos seis Mil Bolívares que cargabamos, y le empezaron a pegar más fuerte al colector, porque decian que él sabía donde estaban los reales, uno de ellos le dijo a otro sujeto que nos bajara de la camioneta y nos diera unos tiros, se pararon por el sector la ceiba, Soapire La Arenera, me bajaron con los ojos vendados, y uno de los sujetos me llevaba hacia el monte, había caminado como tres metros aproximadamente, y fue cuando escuché un disparo y fue dentro de la camioneta, y el que me llevaba me tiró en el monte y se fue donde estaban los demas, pero yo cai boca abajo, al ratico sentí que me tiraron el Colector encima de mi y arrancaron la encava y se fueron” (folio 114, pieza I). Subrayado del tribunal.
Como se observa de lo antes trascrito, los hechos ventilados en el presente juicio ocurrieron en la localidad de Santa Lucía del Tuy, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda.
Ahora bien, la competencia (territorial) del Tribunal para conocer de un hecho viene dada a tenor del artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal “por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”, y los hechos objeto del presente juicio se sucedieron en Santa Lucía del Tuy, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, siendo entonces la extensión de Circuito Judicial Penal del Estado Miranda de Los Valles del Tuy con sede en Ocumare del Tuy, el tribunal competente para conocer territorialmente de los hechos ocurridos en Santa Lucía del Tuy, razón por la cual este Tribunal de Juicio con sede en Los Teques no es competente por el territorio para conocer de la causa seguida a los ciudadanos LOPEZ RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL, C.I. N° 6.333.201, y CARLOS DAVID FIGUEREDO PARRA, C.I. N° 3.299.958, a quienes el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Miranda les formuló cargos por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COOPERADORES previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el encabezamiento del artículo 83, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano QUINTERO PEÑA SANTIAGO CRISTOBAL, y por los cargos formulados por el Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado contra el ciudadano MIGUEL ANGEL LOPEZ RODRIGUEZ por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 454 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de Representaciones Soft Supplies y la Colectividad.
Aunado a lo anterior, observa quien decide, que la incompetencia de esta sede Los Teques, ya fue advertida en fecha 30-11-1997, por el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial y sede en Los Teques, quien previo requerimiento de la Fiscal Primera (Auxiliar) del Ministerio Público de este Estado, Dra. Mónica Brito, acordó “la remisión de las actuaciones al Juzgado tercero de primera Instancia para el Regimen procesal Transitorio de este Circuito Judicial y con sede en Ocumare del Tuy.” (sic) Subrayado del tribunal.(folio 88, pieza IV)
En consecuencia de lo anterior, atendiendo a la pauta del artículo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizando el juzgamiento por un “tribunal competente”, competencia que se define por el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 y 77 eiusdem, este Tribunal SE DECLARA INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente causa, y DECLINA LA COMPETENCIA EN EL TRIBUNAL DE JUICIO DE LA EXTENSIÓN VALLES DEL TUY (OCUMARE DEL TUY) DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a cuyo Tribunal se acuerda la remisión de las presentes actuaciones, a los fines de seguir el curso de la causa, atendiendo a lo ordenado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y sede en Los Teques. (folio 35 al 47, pieza V). ASI SE DECLARA.
DECISION
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente causa seguida al ciudadano LOPEZ RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL, C.I. N° 6.333.201, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COOPERADOR previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el encabezamiento del artículo 83, ambos del Código Penal, y HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 454 ordinal 1° del Código Penal, y al ciudadano CARLOS DAVID FIGUEREDO PARRA, C.I. N° 3.299.958, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COOPERADOR previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal, y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA EN UN TRIBUNAL DE JUICIO DE LA EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Notifíquese lo conducente.
LA JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
EL SECRETARIO
ELIZABETH ATALLAH GESSER
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO
Actuación Nº 3M317-02