REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, viernes 15 de agosto de 2003
193° y 144°
CAUSA N° 3M 652-03
JUEZ TERCERO DE JUICIO: LIESKA DANIELA FORNES DIAZ.
SECRETARIO: ELIZABETH ATALLAH GESSER.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
ACUSADOS: OJEDA JONATHAN JOSE, C.I. N° 16.888.188, nació en fecha 10-07-1980 en Caracas, Distrito Capital, de 22 años, soltero, hijo de MAYSYOLI OJEDA (v) y JOSE MARQUEZ (v), ayudante de camión en el mercado del Paso, residenciado en Barrio La Matica, parte alta, calle Buena Vista, casa N° 38, frente a la Policlínica Matica arriba, Los Teques, Estado Miranda. telf. 0416-8119435.
PEREZ GRATEROL ELADIO JOSE, C.I. N° 17.742.874, venezolano, nació en Los Teques en fecha 07-08-1983, de 19 años, soltero, hijo de RAMONA GRATEROL (v) y ELADIO PEREZ (V), buhonero cerca del Banco de Venezuela, residenciado en Barrio La Matica, parte alta, calle Buena Vista casa s/n, frente a la Policlínica Matica Arriba, Los Teques, Estado Miranda.
DEFENSOR: RAQUEL MORILLO LINARES, Defensora Pública Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.
FISCAL: YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Miranda.
VICTIMA: SANCHEZ GARCIA JAIRO RAMON, FIGUEROA MOLINA AMADOR ANTONIO.
Decide este Tribunal de Juicio la solicitud presentada por la Dra. RAQUEL MORILLO LINARES, Defensora de los ciudadanos acusados OJEDA JONATHAN JOSE y ELADIO JOSE PEREZ, de revisión de la medida privativa de libertad que fue dictada en fecha 12-09-2002 por el Tribunal Tercero de Control y se le sustituya por una menos gravosa.
UNICO
El Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 12 septiembre de 2002, celebrada la Audiencia de presentación del imputado, decretó medida de privación judicial preventiva de libertad contra los ciudadanos OJEDA JONATHAN JOSE, ALMEIDA PADRINO JOSE LUIS y PEREZ GRATEROL ELADIO, de conformidad con los artículos 250 y 251 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico previsto en el artículo 457 del Código Penal.
En fecha 06-12-2002, celebrada Audiencia Preliminar, fue admitida la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda contra los ciudadanos OJEDA JONATHAN JOSE y PEREZ GRATEROL ELADIO, y se dictó en consecuencia AUTO DE APERTURA A JUICIO a los pura mencionados, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto en los artículo 457 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, y se mantuvo la medida de privación judicial.
Es el caso que la Dra. Raquel Morillo, solicita la revisión de la medida de privación atendiendo al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juez, considera, para resolver la solicitud interpuesta, la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, a tenor del artículo 244 eiusdem. En la presente causa, se imputa a los acusados el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS cometido en agravio de SANCHEZ GARCIA JAIRO RAMON y AMADOR ANTONIO FIGUEROA MOLINA, cuya acción penal se encuentra vigente, el delito merece pena privativa de libertad de “cuatro a ocho años”, según el artículo 457 y 83 del Código Penal, y existe escrito de acusación fiscal que fue admitido en su oportunidad, considerándose que existían meritos suficientes para el enjuiciamiento oral y público de los acusados, por lo cual, se estima necesario mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad acordada en fecha 12-09-2002 por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y sede en Los Teques. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Este Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con los artículos 244 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal y 264 eiusdem, NIEGA la solicitud interpuesta por la Dra. RAQUEL MORILLO LINARES, en su carácter de Defensora de los ciudadanos OJEDA JONATHAN JOSE y PEREZ GRATEROL ELADIO, y RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos OJEDA JONATHAN JOSE, C.I. N° 16.888.188, y PEREZ GRATEROL ELADIO JOSE, C.I. N° 17.742.874 acordada en fecha 12-09-2002 por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y sede en Los Teques, a quienes se les sigue causa por el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS.
Regístrese. Déjese copia autorizada. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. LIBRESE TRALADO.
LA JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
LA SECRETARIA
ELIZABETH ATALLAH GESSER
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.