REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, viernes 15 de agosto de 2003
193° y 144°




CAUSA N° 3M 661-03
JUEZ TERCERO DE JUICIO: LIESKA DANIELA FORNES DIAZ.
SECRETARIO: ELIZABETH ATALLAH GESSER.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

ACUSADOS: GONZALEZ TOVAR CARMEN CECILIA, C.I. N° 6.878.112, natural de Los Teques, nacida en fecha 22-11-1963, de 39 años de edad, soltera, de oficio Aseadora, hija de Teotiste Andrea González y Belén Tovar, residenciada en calle principal de santa Rosa, sector B, Los Blancos, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda.

DEFENSOR: MARTHA ANDREINA AVILA BELL, Abogado en libre ejercicio de la profesión.

FISCAL: DAMIANO D’ANGELO BUCCAFUSCHI, Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Miranda.

VICTIMA: LA SOCIEDAD.


Decide este Juez de Juicio la solicitud de revisión de la medida privativa de libertad presentada por la Dra. MARTHA ANDREINA AVILA BELL, Defensora de la ciudadana acusada GONZALEZ TOVAR CARMEN CECILIA, presentada en fecha de hoy 15-08-2003.

UNICO

El Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 05 de diciembre de 2002, celebrada la Audiencia de presentación del imputado, decretó medida de privación judicial preventiva de libertad contra la ciudadana GONZALEZ TOVAR CARMEN CECILIA, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, previsto en el artículo 34 Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

En fecha 17-02-2003, celebrada Audiencia Preliminar, fue admitida la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda contra la ciudadana GONZALEZ TOVAR CARMEN CECILIA y se dictó en consecuencia AUTO DE APERTURA A JUICIO por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se mantuvo la medida de privación judicial.

Es el caso que la Dra. Martha Andreina Avila Bell, solicita la revisión de la medida de privación de libertad que pesa sobre su defendida y se sustituya por una medida del artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juez, considera, para resolver la solicitud interpuesta, la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, a tenor del artículo 244 eiusdem. En la presente causa, se imputa a la ciudadana acusada el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, cuya acción penal se encuentra vigente, el delito merece pena privativa de libertad de que va desde 10 a 20 años de prisión, según el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y existe escrito de acusación fiscal que fue admitido en su oportunidad, considerándose que existían meritos suficientes para el enjuiciamiento oral y público, por lo cual, se estima necesario mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad acordada en fecha 05-12-2002 por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y sede en Los Teques. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Este Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con los artículos 244 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal y 264 eiusdem, NIEGA la solicitud interpuesta por la Dra. MARTHA ANDREINA AVILA BELL, y RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra la ciudadana GONZALEZ TOVAR CARMEN CECILIA, C.I. N° 6.878.112, antes identificada, acordada en fecha 05-12-2002 por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y sede en Los Teques, a quien se le sigue causa por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Regístrese. Déjese copia autorizada. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. LIBRESE TRASLADO.

LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ



LA SECRETARIA

ELIZABETH ATALLAH GESSER


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA.

CAUSA N° 3M 661-03