Los Teques, 05 de agosto de 2003
193° y 144°
CAUSA N° 3U237-00
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DIAZ, Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
SECRETARIA: ELIZABETH ATALLAH GESSER, Secretaria de este Tribunal Tercero de Juicio con sede en Los Teques.
PARTES:
ACUSADO: QUINTANA LOPEZ TOMAS ALFONSO, portador de la cédula de identidad N° 6.463.969, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, de 36 años de edad, de oficio mecánico, casado, hijo de CARMEN SENOVIA LOPEZ ORTIZ y RUBEN MATIAS QUINTANA, residenciado en Carrizal, Barrio La Hierbabuena, a 200 metros del Puente de Carrizal, al lado del Taller Frio In (línea blanca), Kilómetro 19 de la carretera panamericana, casa N° 147, teléfono 0414-2715599, Nivel de Educación sexto grado.
DEFENSOR: DRA. MIRNA YEPEZ, ADSCRITA A LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
FISCAL: DRA. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, FISCAL SEGUNDO EL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
VICTIMA: JOSE GREGORIO FRANCO, RICARDO FRANCO.
Revisada la presente causa, visto el escrito presentado por la Dra. Mirna Yépez, Defensora del ciudadano QUINTANA LOPEZ TOMAS ALFONSO, donde solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, y visto el contenido del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal (G.O. N° 37.022 de fecha 25-08-2000), aplicable conforme al artículo 553 primer párrafo de la vigente normativa adjetiva, este juez se pronuncia seguidamente.
UNICO
En fecha 06-03-2000, el Dr. Carlos Esser De Lima, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Miranda presenta ante el Tribunal de Control al ciudadano que identificó como TOMAS QUINTANA LOPEZ, C.I. N° 6.463.969, quien fue detenido por funcionarios de la Policía del Municipio Carrizal del Estado Miranda en fecha 05-03-2000, siendo las 12:30 p.m., al haber lesionado con un objeto contundente en varias partes del cuerpo a los ciudadanos FRANCO JOSE GREGORIO y FRANCO RICARDO, solicitando al Juez de Control se califique la aprehensión como Flagrante, precalificando el presunto hecho punible cometido dentro de las previsiones del artículo 416 del Código Penal (Lesiones Gravísimas), solicitud que es acogida por el Tribunal Quinto de Control en esa misma fecha, ordenándose la remisión inmediata de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente para la convocatoria al juicio.
En fecha 07-06-2001, se dio inicio al juicio oral y público en la presente causa, donde la Dra. Yoselina Fernández López, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en Los Teques, presentó acusación contra el ciudadano TOMAS ALFONSO QUINTANA LOPEZ, C.I. N° 6.463.969, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, hecho cometido en agravio de los ciudadanos JOSE GREGORIO FRANCO y RICARDO FRANCO, acusación que fue admitida, solicitando el ciudadano acusado QUINTANA LOPEZ TOMAS ALFONSO la Suspensión Condicional del Proceso conforme al artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal (G.O. N° 37.022), pedimento que fue acordado por el Tribunal en fecha 12-06-2001, imponiéndose un Régimen de Prueba durante dos años al ciudadano supra identificado, y las siguientes condiciones previstas en los ordinales 1°, 2°, 3°, 5°, 9° y 10° del artículo 39 eiusdem:
1. Debe residir y permanecer en la Dirección que indicó al tribunal: Carrizal, Barrio La Hierbabuena, a 200 metros del Puente de Carrizal, al lado del Taller Frio In (línea blanca), Kilómetro 19 de la Carretera Panamericana, casa N° 147, o informar al tribunal en caso de cambio de dirección;
2. Prohibición de acercarse al lugar de residencia de la victima RICARDO FRANCO Kilómetro 19 de la Carretera Panamericana, Puente de Carrizal, casa s/n, cerca de los Talleres Mecánicos, y JOSE GREGORIO FRANCO, ubicada en el Puente de Carrizal cerca de la Carpintería El Encanto, casa s/n, Kilómetro 19 de la Carretera Panamericana;
3. Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas;
4. Comenzar y finalizar los estudios de bachillerato a través del Parasistemas, “que no le entorpezcan con sus actividades laborales, y deberá consignar las constancias correspondientes ante este Tribunal a fin de constatar que esta cumpliendo con esta obligación”;
5. Presentaciones cada ocho (08) días ante el Tribunal;
6. Prohibición de portar armas blancas, contundentes o de fuego.
Ahora bien, dispone el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal (G.O. N° 37.022 de fecha 25-08-2000), lo siguiente:
“Artículo 40. Efectos. Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el juez decretará el sobreseimiento de la causa.”
Este juez, visto que en fecha 12-06-2003 se cumplieron dos (02) años del lapso del Régimen de Prueba, y consignados por el interesado en fecha 30-07-2003 recaudos varios necesarios para decidir, procede a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado, y en este sentido observa:
Consta al folio 164 al 167 de la segunda pieza, copia certificada del Libro de Presentaciones llevado por este tribunal correspondiente al ciudadano QUINTANA LOPEZ TOMAS ALFONSO, y donde se constata el fiel y puntual cumplimiento de las presentaciones del supra citado cada ocho días durante dos años, incluso verificándose la presentación en cinco oportunidades luego del 17-06-2003, la última de las cuales corresponde al día 23-07-2003.
Cursa al folio 179, constancia de Residencia suscrita por el Secretario del Consejo Municipal de Carrizal de fecha 28-07-2003, y donde se lee que el acusado reside en: “ KM. 19 DE KA PANAMERICANA A 200 MTS DEL PUENTE DE CARRIZAL AL LADO DEL TALLER LINEA BLANCA FRIODIL, CASA S/N – CARRIZAL ESTADO MIRANDA.”, dando así cumplimiento a la obligación impuesta de residir en la misma dirección que indicó en fecha 12-06-2001.
La ciudadana Dilcia de Alexander, en su condición de Directora de la Unidad Educativa “Creación Los Castores”, San Antonio de Los Altos, suscribe constancia de estudios de fecha 28-07-2003, correspondiente al ciudadano TOMAS QUINTANA LOPEZ, quien “CURSA EN EL PLANTEL EL DECIMO SEMESTRE DE EDUCACION BASICA CORRESPODIENTE AL AÑO ESCOLAR 2002-2003.”. Se advierte que se le impuso la obligación de “comenzar y finalizar los estudios de bachillerato, a través del Parasistemas, que no le entorpezcan con sus actividades laborales”, siendo que el ciudadano Tomas Quintana dio inició los estudios, cursando al folio 151 constancia de estudios del séptimo semestre de educación básica, al folio 161 constancia de estudios del noveno semestre de educación básica, y cursando actualmente el décimo semestre de educación básica como se evidencia al folio 178, pero no finalizó tal actividad, señalando sobre el particular a este Tribunal en fecha 30-07-2003 que, no ha podido culminar los estudios “por atender obligaciones como Padre y hombre de familia”. Se considera que dio cumplimiento a la obligación de estudio que se le impuso habiendo cursado séptimo, octavo, noveno y actualmente el décimo semestre de educación básica, que no pudo culminar por causas laborales que le son prioritarias y perentorias como padre de familia, sostén económico de la misma, desempeñándose actualmente como Mecánico de Equipos Hidráulicos desde el mes de febrero de 2001 en la Empresa “Instalaciones y Servicios GIDKLI, C.A.”, ubicada en Carrizal Estado Miranda, según constancia que presenta, estimándose que se afirmó en todo momento la disposición de someterse a las condiciones fijadas por el tribunal, con el cumplimiento cabal de las presentaciones que se le impusieron, como se dijo precedentemente.
Igualmente, no consta en las actuaciones que el acusado se hubiese acercado a las victimas RICARDO FRANCO y JOSE GREGORIO FRANCO, igualmente no ha tenido conocimiento este Tribunal que el mismo ingiera bebidas alcohólicas y porte arma alguna.
Constata así este Juez el cumplimiento de las condiciones impuestas en el Régimen de Prueba de la Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 16-06-2001, por lo cual atendiendo el dispositivo del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal (G.O. N° 37.022 de fecha 25-08-2000) aplicable conforme al artículo 553 primer párrafo de la vigente normativa adjetiva, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano QUINTANA LOPEZ TOMAS ALFONSO, portador de la cédula de identidad N° 6.463.969. Así se Decide.
DISPOSITIVO
Este Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA identificada N° 3U237-00, seguida al ciudadano QUINTANA LOPEZ TOMAS ALFONSO, portador de la cédula de identidad N° 6.463.969, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, de oficio mecánico, casado, hijo de CARMEN SENOVIA LOPEZ ORTIZ y RUBEN MATIAS QUINTANA, residenciado en Carrizal, Barrio La Hierbabuena, a 200 metros del Puente de Carrizal, al lado del Taller Frio In (línea blanca), Kilómetro 19 de la carretera panamericana, casa N° 147, Nivel de Educación décimo semestre de educación básica (cursando), por cumplimiento de las Condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso de fecha 16-06-2001, conforme a lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal (G.O. N° 37.022 de fecha 25-08-2000).
Notifíquese al Ministerio Público, acusado, defensa y victimas. Remítanse en su oportunidad las actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal y sede, vencidos los lapsos de apelación correspondientes.
Regístrese. Déjese copia autorizada.
LA JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
LA SECRETARIA
ELIZABETH ATALLAH GESSER
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