REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 13 de agosto de 2003.
192° y 144°

CAUSA: 1E-2230-00

JUEZ: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. CAROLINA VENTO GARCÍA

PENADO: MIGUEL ANTONIO QUINTERO PÉREZ, venezolano, de 37 años de edad, nacido en la ciudad de Los Teques, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 03 de junio de 1966, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.676.835, residenciado en Barrio “La Matica”, Calle Simón Rodríguez, casa N° 22, La Vega, Los Teques, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, hijo de EDUARDO QUINTERO (F) Y ANA DE QUINTERO (F).

DEFENSA: Dra. MARITZA MATERÁN PÉREZ, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, Los Teques.

VÍCTIMA: ENDER ENRIQUE MELÉNDEZ QUINTERO.


Vista la decisión dictada por este Juzgado Primero de Ejecución en esta misma fecha, mediante la cual ordena la práctica de nuevo cómputo; es por lo que se procede a practicar el mismo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 Numeral 1 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente: ********************

PRIMERO: Que el Penado MIGUEL ANTONIO QUINTERO PÉREZ, antes identificado, fue aprehendido por primera vez en fecha 22 de diciembre de 1999, tal como se evidencia del acta policial cursante al folio cuatro (04) vto de la Primera Pieza que conforma la presente causa, hasta el día 24 de diciembre de 1999, fecha en la cual le fuera acordada Medida Cautelar Sustitutiva por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda; y luego fue aprehendido nuevamente el día 16 de junio de 2001, hasta el día de hoy; por lo que ha permanecido privado de su libertad por un tiempo igual a DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y UN (01) DÍA. Por otra parte, este Tribunal Primero de Ejecución por decisión de esta misma fecha, acordó redimirle la pena al prenombrado penado, por el trabajo, por un tiempo igual a NUEVE (09) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS y DOCE (12) HORAS. ***********************

Ahora bien, sumados los lapsos en que el penado ha permanecido privado de su libertad, y el tiempo de pena que le fuera redimida; se desprende que el ciudadano MIGUEL ANTONIO QUINTERO PÉREZ, ha cumplido un tiempo total de pena igual a DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS y DOCE (12) HORAS; y por cuanto fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Miranda, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) DÍAS, SEIS (06) HORAS Y VEINTE (20) MINUTOS de Presidio, por ser autor responsable de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego previstos y sancionados en los artículos 460 y 278, respectivamente, del Código Penal, se evidencia que le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) DÍAS, DIECIOCHO (18) HORAS y VEINTE (20) MINUTOS, que los cumplirá el día veinticuatro (24) de agosto de dos mil ocho (2008) a las seis (06) horas y veinte (20) minutos de la tarde. ********

SEGUNDO: Que el penado antes nombrado, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación: ********************************************

a) INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, que cumplirá el veinticuatro (24) de agosto de dos mil ocho (2008) consistiendo la misma, en que dicho penado está privado de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital. ************
b) INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el veinticuatro (24) de agosto de dos mil ocho (2008); lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. **********************************************
c) SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; DOS (02) AÑOS, DOS (02) DÍAS, DIECINUEVE (19) HORAS Y TREINTA Y CINCO (35) MINUTOS, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. ***********************************

Conforme a lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:

1.-: TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El cual podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que será de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, VEINTE (20) DÍAS, DIECISÉIS (16) HORAS Y TREINTA Y CINCO (35) MINUTOS, que los cumplió el día cinco (05) de abril de dos mil tres (2003), a las cuatro y treinta y cinco (4:35) horas de la tarde. *******************************

2.-: RÉGIMEN ABIERTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, que será de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS, CATORCE (14) HORAS Y SEIS (06) MINUTOS, que los cumplirá el doce (12) de noviembre de dos mil tres (2003) a las dos y seis (2:06) horas de la tarde. **************************

3.-: LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS, CUATRO (04) HORAS Y DOCE (12) MINUTOS, que los cumplirá el diez (10) de abril de dos mil seis (2006) a las cuatro y doce (4:12) horas de la mañana. *********

4.-: CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, que será de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES, DOS (02) DÍAS, UNA (01) HORA Y CUARENTA Y CINCO (45) MINUTOS, que los cumplirá el primero (1°) de diciembre de dos mil seis (2006), a la una y cuarenta y cinco (1:45) horas de la mañana.

TERCERO: Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público del Estado Miranda, al penado y a su defensor. Conforme con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase Copia Certificada del presente fallo al Centro Penitenciario de la Región Andina. Mérida.***********************

QUINTO: Notifíquese al Presidente del Consejo Nacional Electoral, sobre la Inhabilitación Política del Penado. ***********************************

SEXTO: Remítase copias certificadas de la presente resolución, a la Dirección General de Registros y Notarías y a la División de Antecedentes Penales del referido Ministerio del Interior y Justicia, a los fines que sea agregada a los registros respectivos. Cúmplase. **************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

LA SECRETARIA

Abg. CAROLINA VENTO GARCÍA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

Abg. CAROLINA VENTO GARCÍA



JAAS/jaas
Act N° 1E-2330-00