REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 19 de agosto de 2003.
193° y 144°
CAUSA: 1E-2769-03
JUEZ: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIA: Abg. CAROLINA VENTO GARCÍA
PENADO: LUIS ORLANDO NIEVES NIEVES, venezolano, de 23 años de edad, natural de Caracas, de estado civil soltero, no cedulado, residenciado en Carretera Vieja La Guaira, Sector Blandín, casa N° 28, Parroquia Sucre, Caracas.
DEFENSA: Abg. JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Número: 57.049.
VÍCTIMAS: Banco Caracas C.A Banco Universal; JENNI MAICÁN PATIÑO y otros.
Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se evidencia que corre inserta al folio 212 de la Tercera Pieza del presente expediente, Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, de fecha 25 de julio de 2003; mediante el referido pronunciamiento los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, una vez analizado y estudiado el caso, se pronunciaron favorablemente, para que le sea redimida la Pena al recluso LUIS ORLANDO NIEVES NIEVES, antes identificado, por el Trabajo y el Estudio, por cuanto durante el tiempo de reclusión ha trabajado y estudiado por un tiempo total a UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y CUATRO (04) DÍAS, quien fuera condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, en fecha 13 de Noviembre de 2001, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de Robo de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Robo Agravado en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal; a tales efectos y conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 13° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa lo siguiente: *******************************************
PRIMERO: Corre inserta al folio 212 de la Tercera Pieza del presente expediente, Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación por el Trabajo y el Estudio del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, con Sede en San Francisco de Yare, Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Miranda; de fecha 25 de julio de 2003, mediante el referido pronunciamiento los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, una vez analizado y estudiado el caso, se pronunciaron favorablemente, para que le sea redimida la Pena al recluso LUIS ORLANDO NIEVES NIEVES, antes identificado, por el Trabajo y el Estudio, por cuanto durante el tiempo de reclusión ha trabajado y estudiado por un tiempo igual a UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y CUATRO (04) DÍAS, quien fuera condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, en fecha 13 de Noviembre de 2001, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de Robo de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Robo Agravado en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal; sentencia esta que cursa a los folios 170 al 215 de la Segunda Pieza del expediente que contiene la presente causa. *********************
SEGUNDO: Cursa a los folios 214 al 217 de la Tercera Pieza, Constancia Laboral, emanada del Internado Judicial de Los Teques, de fecha 25 de junio de 2003; donde se indica que el penado LUIS ORLANDO NIEVES NIEVES, no cedulado, ingresó a ese Centro Penitenciario en fecha 17-08-03, y durante su permanencia en el referido Internado Judicial ha trabajado como “ARTESANO” desde la fecha 17-08-01 hasta el 01-05-02, con un horario de 08:00 a.m hasta las 12:00 m; y desde la 01:00 p.m hasta las 04:00 p.m; los días LUNES, MARTES, JUEVES, VIERNES y SÁBADO. según se desprende del Libro de Actividades Intramuros que se lleva en el Departamento de Servicio Social del referido Internado Judicial; así como cursan Constancia de Estudios, Boleta de Promoción y Constancia de Notas, respectivamente, donde se indica los estudios realizados por el penado, las notas obtenidas en los mismos y el tiempo de duración. *************************************************
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que el penado LUIS ORLANDO NIEVES NIEVES, plenamente identificado al comienzo del presente fallo, cumple con los requisitos exigidos por la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en sus artículos 3°, 5° y 6°; es decir, desempeñó varias de las actividades previstas en la prenombrada ley, siendo que tales actividades se señalaron anteriormente, desempeñándose en las mismas por un tiempo igual a UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DÍAS; tal como se evidencia de la Constancia Laboral cursante al folio 214, Constancia de estudios, Boleta de Promoción y Constancia de Notas cursantes a los folios 215, 216 y 217, respectivamente, todos de la Tercera Pieza que conforma la presente causa; además de ello mantiene Buena Conducta dentro del Centro Carcelario donde se encuentra recluido, tal como se desprende de Constancia de Conducta inserta al folio 213 de la Tercera Pieza. En virtud de ello, la JUNTA DE REABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, emitió pronunciamiento FAVORABLE a fin de la concesión al penado del beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; sugiriendo al Tribunal la Redención de la Penal por el Trabajo y el Estudio al penado, por cuanto el referido penado ha trabajado y estudiado por un tiempo igual a UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DÍAS. *************************************************************
Al respecto dispone el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio lo siguiente: *************************
“…Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmula de cumplimiento de ésta.
A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuanta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluso se encontraba en detención preventiva…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).
Igualmente dispone el artículo 6° ejusdem, que: *******************
“…Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5°, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas. El recluso que actúe como instructor de otros en cursos de alfabetización de educación o de adiestramiento, tendrá derecho a que se le cuente cada seis (6) horas como un día de trabajo, siempre que acredite títulos o experiencia que, a juicio de la Junta de rehabilitación Laboral y Educativa, sean suficientes para ejercer la función instructora.
Tratándose de enfermos, se facilitarán los medios adecuados para que también puedan beneficiarse de la redención, mediante trabajos que sean compatibles con su estado…”. (Negrillas del Tribunal).
De las normas transcritas ut supra, se desprende que por cuanto el penado LUIS ORLANDO NIEVES NIEVES, antes identificado, ha trabajado y estudiado durante un lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y CUATRO (04) DÍAS; le podrá ser redimida la pena por el trabajo y el estudio por un tiempo de ONCE (11) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS. Por cuanto considera este Juzgador que siendo el Trabajo y el estudio Penitenciario un derecho y un deber conforme con lo dispuesto en los artículos 15 y 20 de la Ley de Régimen Penitenciario; el mismo tiene carácter formativo y productivo y su objeto primordial es la adquisición, conservación y perfeccionamiento de las destrezas, aptitudes y hábitos laborales con el fin de preparar al recluso para las condiciones del trabajo en libertad, obtener un provento económico y fortalecer sus responsabilidades personales y familiares; y la educación debe ser de naturaleza integral y debe procurar fijar sanos criterios de convivencia social; y que el trabajo y el estudio en reclusión es un procedimiento idóneo para lograr la rehabilitación del interno; es por lo que estima quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es REDIMIRLE la Pena por el Trabajo y el Estudio al Penado LUIS ORLANDO NIEVES NIEVES, no cedulado; por un tiempo igual a ONCE (11) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. ASÍ SE DECIDE. ***************
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO y EL ESTUDIO al ciudadano LUIS ORLANDO NIEVES NIEVES, venezolano, de 23 años de edad, natural de Caracas, de estado civil soltero, no cedulado, residenciado en Carretera Vieja La Guaira, Sector Blandín, casa N° 28, Parroquia Sucre, Caracas, por un tiempo igual a ONCE (11) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS; conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ***********************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de traslado. Remítase Copia Certificada del presente fallo al Centro Penitenciario Región Capital Yare I. Practíquese Nuevo Cómputo de Pena. Cúmplase. ****************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA
Abg. CAROLINA VENTO GARCÍA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. CAROLINA VENTO GARCÍA
JAAS/jaas
Act N° 1E-2769-03