REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES


Los Teques, 16 de septiembre de 2003.
193° y 144°


CAUSA: 1E-2844-03

JUEZ: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. CAROLINA VENTO GARCÍA

PENADA: ALEIDA CELESTE GARCÍA ZAMBRANO, venezolana, de 51 años de edad, de estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.665.133, residenciada en la Urbanización Prados de María, Calle Santa Teresita, Edificio El Prado, Piso 1 Apartamento 4, El Cementerio, Caracas, Distrito Capital; teléfono: 0212-6319107, hija de EVANGELISTA DE LA TRINIDAD ZAMBRANO Y ESTEBAN GARCÍA.

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: Abg. MERCEDES ADRIÁN ÁLVAREZ, defensora pública adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
VÍCTIMA: JOAO FIGUERA DA SILVA (OCCISO).

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada por la Sala Accidental Segunda de Reenvío para el Régimen Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 1° de julio de 2003; mediante la cual ABSUELVE a la ciudadana ALEIDA CELESTE GARCÍA ZAMBRANO, venezolana, de 51 años de edad, de estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.665.133, residenciada en la Urbanización Prados de María, Calle Santa Teresita, Edificio El Prado, Piso 1 Apartamento 4, El Cementerio, Caracas, Distrito Capital; teléfono: 0212-6319107, hija de EVANGELISTA DE LA TRINIDAD ZAMBRANO Y ESTEBAN GARCÍA; de los cargos que le fueran formulados por el Representante del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO en accidente de tránsito, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal; por considerar la referida Sala Accidental Segunda, que el hecho imputado a la prenombrada ciudadana, no es típico de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 527 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que se acuerda su INMEDIATA EJECUCIÓN y en consecuencia se acuerda la LIBERTAD PLENA de la referida ciudadana, conforme con lo establecido en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. *****************************************

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA INMEDIATA EJECUCIÓN de la sentencia dictada por la Sala Accidental Segunda de Reenvío para el Régimen Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 1° de julio de 2003; mediante la cual ABSUELVE a la ciudadana ALEIDA CELESTE GARCÍA ZAMBRANO, venezolana, de 51 años de edad, de estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.665.133, residenciada en la Urbanización Prados de María, Calle Santa Teresita, Edificio El Prado, Piso 1 Apartamento 4, El Cementerio, Caracas, Distrito Capital; teléfono: 0212-6319107, hija de EVANGELISTA DE LA TRINIDAD ZAMBRANO Y ESTEBAN GARCÍA; de los cargos que le fueran formulados por el representante del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO en accidente de tránsito, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal; por considerar la referida Sala Accidental Segunda, que el hecho imputado a la prenombrada ciudadana, no es típico de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 527 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ACUERDA la LIBERTAD PLENA de la prenombrada ciudadana, conforme con lo dispuesto en el numeral 1 de artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. **************************************

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y remítase la presente causa a la oficina del Archivo Judicial en la oportunidad Legal correspondiente. *****************************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

LA SECRETARIA

Abg. CAROLINA VENTO GARCÍA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. CAROLINA VENTO GARCÍA



JAAS/jaas.
Act N° 1E-2844-03