REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 15 de Agosto de 2003
193º y 144º


ACTUACION NRO: 2E2230-00
JUEZ: DALIA ROJAS MONTERO, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
SECRETARIA: CAROLINA VENTO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• PENADO: VERA MILVER RAMON, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.214.203.

• DEFENSA: UNIDAD DE DEFENSORIA PUBLICA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA.

• REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.


De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que el penado VERA MILVER RAMON, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.214.203, no se ha presentado ante este Despacho desde el día 09 de abril de 2002, fecha en la cual comparece a los fines de darse por notificado de la decisión de fecha 19 de marzo de 2002 mediante la cual se le acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y ese acto se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal al momento de acordársele, ahora bien desde esa fecha no se presentó mas al Juzgado ni se ha tenido información con respecto al caso por lo que este Juzgador pasa a decidir y al respecto observa:

PRIMERO

Este Tribunal Segundo de Ejecución, acordó a favor del penado VERA MILVER RAMON, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.214.203, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 19 de Marzo de 2002, según se desprende de la decisión inserta a los folios 181 al 183 del presente expediente, imponiéndole al referido penado las condiciones de presentarse ante el delegado de prueba las veces que se le indique, presentarse ante este Despacho cada quince (15) días y a no salir de la ciudad o lugar de residencia sin autorización de Tribunal, condiciones que dicho ciudadano no está cumpliendo. Se constató de la revisión del Libro de presentaciones que para tal efecto lleva este Tribunal que dicho penado no llego a presentarse después de haber comparecido a imponerse de la decisión que le acordó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, que no consta en autos informe período conductual alguno por lo que se deduce que nunca se presentó por ante un delegado de prueba que vigilara la medida que le fuera otorgada y por último las diligencias efectuadas para localizarlo han sido infructuosas.

SEGUNDO

De lo anterior se desprende que el penado VERA MILVER RAMON, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.214.203, no cumplió con su deber de presentarse ante su delegado de prueba las veces que éste le indicara al igual y que incumplió con sus presentaciones ante este Tribunal. En tal sentido considera quien aquí decide, que el penado antes citado quebrantó las obligaciones impuestas por este Tribunal, por lo que vulneró los parámetros impuestos para continuar con la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Es criterio de esta Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, que el penado no se resocializa en la cárcel, que la privación de la Libertad es negativa para el aprendizaje de un individuo que en algún momento ha cometido un hecho punible, pero de la misma manera es muy exigente con relación al cumplimiento de las obligaciones cuando el penado ha sido acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por que considera que el Estado le ha dado al trasgresor la oportunidad de llevar a término su condena bajo un régimen de supervisión distinto a la privación absoluta de la libertad y además le ha dado la oportunidad de ir progresivamente reinsertándose en la sociedad de la cual había sido apartado durante el tiempo de su reclusión, por lo que considera la trasgresión de las obligaciones impuestas por el tribunal como una forma de burlar el poder del Estado en la supervisión y vigilancia del cumplimiento de la condena en consecuencia debe entenderse que el penado no se encuentra preparado para enfrentar la condena bajo un régimen distinto a la cárcel.
El penado VERA MILVER RAMON, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.214.203, violentó la confianza del Juzgador que le otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de la cual disfrutaba desde el 24 de Marzo de 2000, por tal razón este Juzgador estima que lo procedente ante el incumplimiento por parte del beneficiario es revocar la citada Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y ASI SE DECIDE.


DECISIÓN.


Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena acordada por este Despacho en fecha 19 de Marzo de 2002 a favor del penado VERA MILVER RAMON, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.214.203, en razón de haber incumplido el mismo con las obligaciones contraídas al momento de otorgársele la mencionada Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con las con las normas que sobre Ejecución contiene el artículo 479 numeral 1 en concordancia con lo previsto en el artículo 512 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y a consecuencia de ello se ordena su aprehensión y su inmediato traslado al Internado Judicial de Los Teques.

Regístrese, Diarícese, Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias, al Defensor Público Penal, ofíciese al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, anexo Boleta de Aprehensión.
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN


DALIA ROJAS MONTERO
LA SECRETARIA


CAROLINA VENTO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA








DRM/CV/ob.-
EXP. Nº 2E2230/00