REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 16 de Julio de 2003
193° y 144°
ACTUACION NRO: 2E385-99
JUEZ: IRIS MORANTE HERNANDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
SECRETARIA: HILDA JOSEFINA OROPEZA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
• PENADO: RICHARD VICENTE SOTILLET MORFE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.564.148.
• DEFENSA: DRA. MERCEDES ADRIAN, Unidad de Defensoría Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
• REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones se observa que el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, condenó al RICHARD VICENTE SOTILLET MORFE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.564.148, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, así como a las accesorias de Ley establecidas en los artículos 16 y 34 ejusdem. La anterior sentencia quedó definitivamente firme, siendo ejecutada mediante auto dictado por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques en fecha 24 de Marzo de 1998.
En fecha 09 de junio de 1999, le fue otorgado por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques al penado RICHARD VICENTE SOTILLET MORFE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.564.148, el Confinamiento en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, Avenida Fuerzas Armadas, Barrio José Gregorio Hernández, Nro. 45-A, siendo el término del mismo el día 06-05-2000, oportunidad en que comenzaría el período de vigilancia dispuesto por el ordinal 2º del artículo 16 del Código Penal hasta el 19-07-2000. Consta al folio (232) del presente expediente, oficio suscrito por el Abg. Luis José Martínez Rivero, Prefecto del Municipio Joaquín Crespo de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, en el cual informa que el penado culminó con sus presentaciones regulares el día 06-05-2000, con esto se evidencia que el penado RICHARD VICENTE SOTILLET MORFE, cumplió con la condición que le fue impuesta por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques al momento de otorgársele el confinamiento la cual consistía en presentarse en la Prefectura del Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua con la frecuencia que indicaran las autoridades correspondientes de acuerdo con el primer aparte del artículo 20 del Código Penal y mientras durará el período a dar cuenta a las autoridades del referido Municipio, por donde transite y resida de conformidad con el artículo 22 ejusdem.
Ahora bien este Tribunal Segundo de Ejecución observa que el penado RICHARD VICENTE SOTILLET MORFE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.564.148, cumplió la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION el día seis (06) de Mayo de 2000. La pena de prisión a su vez extingue la pena accesoria de inhabilitación política, no obstante como el referido penado debía continuar presentándose ante la referida Prefectura según lo ordenado en la decisión que le acordó el confinamiento hasta el día 19-07-2000, para así cumplir con la sujeción a la vigilancia de la autoridad por cuarta parte del tiempo de la condena de conformidad con el artículo 16 ordinal 2º del Código Penal Venezolano, por lo que se evidencia que ya la pena accesoria esta cumplida. En virtud de que la condena está cumplida en su totalidad se DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO y en consecuencia la LIBERTAD PLENA del penado RICHARD VICENTE SOTILLET MORFE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.564.148, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE
DECISIÓN
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA CONDENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA y en consecuencia se decreta LIBERTAD PLENA del penado RICHARD VICENTE SOTILLET MORFE, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, Titular de la cédula de Identidad N° 11.564.148.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias y a la Defensoría Pública Penal, cítese al ciudadano RICHARD VICENTE SOTILLET MORFE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.564.148, para imponerlo de la presente decisión, ofíciese lo conducente a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Servicio de Información Policial de Dirección Nacional de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (S.I.P.O.L.). Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo y cuido en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ
IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA
HILDA JOSEFINA OROPEZA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
IMH/HJO/ob.-
Exp. 2E385/99.-