REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 18 de Julio de 2003
193° y 144°

ACTUACION NRO: 2E646-99
JUEZ: IRIS MORANTE HERNANDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

SECRETARIA: HILDA JOSEFINA OROPEZA, Secretaria del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• PENADO: BERNAL MARHUIN JOSE, Titular de la cédula de Identidad N° 12.975.583.

• DEFENSA: Dra. RAQUEL MORILLO, Defensora Pública Penal.

• REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.

Vista comunicación Nro. P.G.V.-ABCM, recibida en este Despacho en fecha 08-07-2003, suscrita por el Dr. ARGENIS CORDOVEZ, Director de la Penitenciaria General de Venezuela, mediante el cual solicita por delegación de los Miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa le sea otorgado el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado BERNAL MARHUIN JOSE, Titular de la cédula de Identidad N° 12.975.583, por lo que remite todos los recaudos exigidos por la Ley de Redención Judicial de la Pena y debidamente aprobados por la Junta, a los fines de que se dicte el pronunciamiento correspondiente.
Este Tribunal antes de decidir previamente observa:

PRIMERO: El penado BERNAL MARHUIN JOSE, Titular de la cédula de Identidad N° 12.975.583, fue condenado por el extinto Tribunal Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO.

SEGUNDO: Al folio 05 de la segunda pieza del presente expediente cursa Acta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, mediante la cual se dejo constancia que el penado BERNAL MARHUIN JOSE, Titular de la cédula de Identidad N° 12.975.583, cumplió efectivamente con las horas de trabajo reglamentarias para acordarle redimir un tiempo de un (01) año, once (11) meses y veintiséis (26) días de pena.

TERCERO: Al folio 03 (II Pieza), cursa Acta de Pronunciamiento Favorable a la Solicitud de Redención del penado BERNAL MARHUIN JOSE, Titular de la cédula de Identidad N° 12.975.583, suscrita por los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela.

CUARTO: Al folio 07 (II Pieza), cursa constancia de trabajo expedida por el Director de la Penitenciaria General de Venezuela, donde certifica que el penado BERNAL MARHUIN JOSE, Titular de la cédula de Identidad N° 12.975.583, labora como Artesano y Vendedor de Tortas desde el 28-05-1999 hasta la fecha 20-05-2003.

QUINTO: Al folio 08 (II Pieza), cursa constancia de conducta, suscrita por la Junta de Conducta de la Penitenciaria General de Venezuela, mediante la cual señala que desde su reingreso ha demostrado buena conducta

Ahora bien, analizados como han sido todas y cada una de las actas que conforman las presentes actuaciones este Tribunal observa que el penado BERNAL MARHUIN JOSE, Titular de la cédula de Identidad N° 12.975.583, quien fue condenado a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, cumple con los requisitos exigidos por la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, para optar por beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. En este sentido la ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, no distingue el hecho punible cometido por cuanto es aquel beneficio que se le otorga a los penados que hayan trabajado o estudiado del centro de reclusión, es decir se toma en cuenta el tiempo de trabajo o de estudio y además que haya observado una buena conducta ya que el objetivo principal de la citada ley es lograr la rehabilitación del penado.

Por otra parte es importante señalar que el penado obtuvo un pronunciamiento favorable a la solicitud a la redención de la pena tal como se evidencia en el acta de fecha 10-06-2003 que cursa al folio 03 de la segunda pieza del presente expediente, y se ha desempeñado como artesano y vendedor de tortas, lo cual quedó certificado con la constancia cursante al folio 07 (II Pieza), igualmente la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA de la Penitenciaria General de Venezuela, emitió opinión favorable para redimirle la pena por un tiempo igual a un (01) año, (11) meses y veintiséis (26) días de pena, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es REDIMIRLE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO al penado BERNAL MARHUIN JOSE, Titular de la cédula de Identidad N° 12.975.583, de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y Estudio. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede el Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado BERNAL MARHUIN JOSE, Titular de la cédula de Identidad N° 12.975.583, por un tiempo de un (01) año, (11) meses y veintiséis (26) días de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con lo dispuesto en el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes de la presente decisión, realícese nuevo cómputo.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


IRIS MORANTE HERNANDEZ


LA SECRETARIA


HILDA JOSEFINA OROPEZA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA






Act N° 2E646-99
IMH/HJO/ob.-