REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 25 de Julio de 2003
192° y 144°
ACTUACION NRO: 2E2086-00
JUEZ: IRIS MORANTE HERNANDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
SECRETARIA: CAROLINA VENTO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
• PENADO: PEREZ PEREZ HUMBERTO JOSE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.358.826.
• REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones se observa que el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, condenó al ciudadano HUMBERTO JOSE PEREZ PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.358.826, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano, así como a las accesorias de Ley establecidas en los artículos 16 y 34 ejusdem. La anterior sentencia quedó definitivamente firme, siendo ejecutada mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 31 de Mayo de 2000.
En fecha 05 de Octubre de 2000, le fue concedida por este Tribunal Segundo de Ejecución al penado HUMBERTO JOSE PEREZ PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.358.826, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena siendo el término de la misma el día 05-07-2003. Una vez verificado por el Tribunal si esta medida fue cumplida a cabalidad, se constató que dicho penado cumplió con las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal al momento de otorgársele la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, las cuales eran no salir de la ciudad o lugar de residencia sin autorización del Tribunal, presentarse ante el delegado de prueba las veces que éste se lo indicara y a presentarse ante este Despacho cada quince (15) días y así consta en las actuaciones que conforman el presente expediente y en el libro de presentaciones que para tal efecto lleva éste juzgado. Asimismo consta al folio 88 de las presentes actuaciones oficio N° 767-03 suscrito por la Lic. MIGDALIA LUNAR Z., Coordinadora Zonal N° 07, mediante el cual remite Informe Final, en razón que el referido penado finalizó el 05 de Julio de 2003, el Régimen de Prueba que le había sido impuesto, fue supervisado por la Delegado de Prueba ABG. ELENA VELAZCO, y se evidenció a través del seguimiento y supervisión del caso que cumplió con las citas pautadas en esa Unidad Técnica N° 7, laboralmente se ha mantenido estable durante el régimen de prueba en la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar de San Francisco de Yare, ocupando actualmente el cargo de Director de Administración Financiera dando muestras de compromiso y responsabilidad hacia la actividad laboral. En el área familiar cuenta con el apoyo de su esposa y sus hijos con quienes reside en San Francisco de Yare, Estado Miranda. Se percibe afectiva y responsablemente involucrado con el grupo familiar. El probacionario asistió con puntualidad y regularidad a las entrevistas fijadas por su delegado de prueba, mostrándose atento y receptivo a las pautas y orientaciones dadas. Reconoce y acata normas, conduciéndose con respeto frente a la figura de autoridad. Concluye el régimen de prueba en nivel de mínima supervisión con entrevistas cada dos meses, considerándose satisfactoria.
Ahora bien este Tribunal Segundo de Ejecución observa que el penado HUMBERTO JOSE PEREZ PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.358.826, cumplió la pena de presidio de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION el día cinco (05) de julio de 2003. La pena de prisión a su vez extingue la pena accesoria de inhabilitación política, no obstante de conformidad con el artículo 16 ordinal 2º del Código Penal Venezolano el referido ciudadano queda sujeto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena luego de terminada ésta la cual culminará el veintitrés (23) de enero de 2004 tal y como lo establece el artículo 16 del Código Penal Venezolano. En virtud de que la condena está cumplida en su totalidad se DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO y en consecuencia la LIBERTAD PLENA del ciudadano penado HUMBERTO JOSE PEREZ PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.358.826, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE
DECISIÓN
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA CONDENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA y en consecuencia se decreta LIBERTAD PLENA del penado HUMBERTO JOSE PEREZ PEREZ, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, Titular de la cédula de Identidad N° 4.358.826, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto de conformidad con el artículo 16 del Código Penal Venezolano al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, la cual culminará la cual culminará el veintitrés (23) de enero de 2004.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias y a la Defensoría Pública Penal, cítese al ciudadano HUMBERTO JOSE PEREZ PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.358.826, para imponerlo de la presente decisión, ofíciese lo conducente a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Servicio de Información Policial de Dirección Nacional de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (S.I.P.O.L.) y a la Prefectura de San Francisco de Yare del Estado Miranda. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo y cuido en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ
IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA
CAROLINA VENTO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
IMH/CV/ob.-
Exp. 2E2086/00.-