REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 26 de Agosto de 2003.
193° y 144°

ACTUACION NRO: 2E1377-00
JUEZ: DALIA ROJAS MONTERO, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
SECRETARIA: CAROLINA VENTO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• PENADO: VALLADARES GUEDEZ LUIS EDUARDO, Titular de la cédula de Identidad N° 15.172.844.

• DEFENSA: Dra. RAQUEL MORILLO, Defensora Pública Penal.

• REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.


Vista la comunicación Nro. 178 inserta al folio (98) de la presente pieza, suscrita por director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia mediante el cual solicita a este Juzgado practicar un nuevo cómputo por cuanto del practicado anteriormente se observó que presenta inconsistencia numérica, en consecuencia y conforme a lo señalado en el artículo 482 en concordancia con lo previsto en el numeral 1 del artículo 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda practicar un nuevo cómputo de la pena.
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia dictada por el extinto Tribunal Superior Cuarto Accidental del Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques de fecha 02-12-1998, mediante la cual condenó al penado VALLADARES GUEDEZ LUIS EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nro. 15.172.844, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 ejusdem y al pago de las costas procesales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 ibidem. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, conforme a lo señalado en el artículo 482 en concordancia con lo previsto en el numeral 1 del artículo 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda practicar el cómputo correspondiente donde conste las fechas para el otorgamiento de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; y a tal efecto observa:

PRIMERO: Que el penado VALLADARES GUEDEZ LUIS EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nro. 15.172.844, fue detenido por primera vez en fecha 25-05-1996 hasta el día 11-07-1996, observándose que permaneció detenido por un tiempo igual a UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DÍAS, posteriormente fue detenido nuevamente en fecha 05-04-2001 hasta el día de hoy 26-08-2003 inclusive, por lo que sumando ambas detenciones se observa que hasta la presente fecha ha permanecido detenido un tiempo igual a DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y SIETE (07) DIAS; en fecha 31-03-2003 le fue practicada la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por un tiempo igual a NUEVE (09) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS que sumado al tiempo que lleva recluido da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y UN (01) DIA y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir a la fecha 26-08-2003, CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, que los cumplirá el 25 de Mayo de 2008.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado penado debe cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a) INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 25 de mayo de 2008 y la misma consiste en que dicho penado está privado de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital.

b) INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirán el 25 de mayo de 2008 y produce como efecto la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los penados y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.

c) LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, que será de dos (02) años, la cual obliga al penado a dar cuenta al respectivo Jefe Civil del Municipio donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos. Fecha en que terminaría 25 de Agosto de 2010.

Por cuanto el hecho punible aquí cometido se encuentra dentro de las limitaciones dispuestas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, pero en virtud de que el delito de se cometió en fecha 25-05-1996, antes de la entrada en vigencia de la reforma del mismo en fecha 12-11-2001, se aplica el contenido de lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal el cual reza: “EXTRACTIVIDAD. Este Código se aplicará desde su entrada en vigencia, aun para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o acusado. En caso contrario, se aplicará el Código anterior…Parágrafo Tercero: A los acusados o a los penados sentenciados conforme a la ley anterior, les será aplicada ésta si es mas favorable.”, lo que conlleva la aplicación del código derogado en el cual no se preveía como requisito para el otorgamiento de cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta, por lo que es procedente de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, especificar las fechas en las cuales se podrá otorgar las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena:

1.-: FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El cual será cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que será de un (01) año, nueve (09) meses y dieciséis (16) y seis (06) horas que ya los cumplió el 21-01-2003.

2.-: FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE RÉGIMEN ABIERTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, que será de dos (02) años, veintidós (22) meses y veintidós (22) días que cumplirá el 27-08-2003..

3.-: LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de cuatro (04) años, nueve (09) meses y catorce (14) días, que los cumplirá el 19-01-2003.

4.-: CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido con tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que será de cinco (05) años, cuatro (04) meses, diecinueve (19) días y doce (12) horas, que cumplirá el 24-08-2006 a las 12:00 m.

TERCERO.-: Particípese lo conducente al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público del Estado Miranda, a la Defensora Pública. Trasládese al penado VALLADARES GUEDEZ LUIS EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nro. 15.172.844 desde el Internado Judicial de Trujillo a los fines de imponerlo de la presente decisión, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política.

QUINTO: Remítase copias certificadas a la Oficina de Registros y Notarías, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, y al Director del Internado Judicial de Trujillo, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

DALIA ROJAS MONTERO LA SECRETARIA

CAROLINA VENTO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA
DRM/CV/ob.-
Act N° 2E1377-00