REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 14 de agosto de 2003
193° y 144°
ACTUACION N° 3E2748-02
JUEZ: Dra. VIOLETA VIELMA
SECRETARIA: HILDA OROPEZA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: ORTIZ MORALES JAIRO GIOVANNY, titular de la cédula de identidad N° 12.730.453, nacido en fecha 03/07/75, de 28 años de edad, natural de Los Teques, Estado Miranda, residenciado en La Macarena, Callejón El Cristo, frente a la cancha de bolas, Los Teques, Estado Miranda.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
VICTIMA: PANADERIA MI PAN FAVORITO.
Vista el acta policial inserta al folio 07 del segundo cuaderno separado, emanada de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P.), donde se deja constancia de la captura del ciudadano ORTIZ MORALES JAIRO GIOVANNY, en consecuencia, este Tribunal acuerda practicar nuevo cómputo:
PRIMERO: Que el penado (a) ORTIZ MORALES JAIRO GIOVANNY, fue detenido (a) por primera vez en fecha 02/11/98 hasta el día 14/12/98 tal y como se desprende del folio 109 de la primera pieza, observándose que permaneció detenido UN (01) MES Y DOCE (12) DIAS DE PRESIDIO; fue detenido posteriormente en fecha 25/07/03 tal y como se desprende de acta policial inserta al folio 7 de la segunda pieza, hasta el día de hoy inclusive, por lo que ha permanecido detenido DIECINUEVE (19) DIAS DE PRESIDIO, que sumado al tiempo de la primera detención, resulta que ha estado detenido DOS (02) MESES y UN (01) DIA DE PRESIDIO y en virtud de que fue condenado (a) a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, se computará a favor del reo la detención transcurrida a razón de un día de detención por un día de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que significa que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS PRESIDIO, terminando de cumplir la pena en fecha: 13/02/06.
SEGUNDO: Igualmente el/la prenombrado (a) ciudadano (a) fue condenado (a) a cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL durante el tiempo que dure la pena, es decir, DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, que cumplirá el día: 13/02/06.
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo que dure la pena, es decir, DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, que cumplirá el día: 13/02/06.
c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, la cual finalizará el día: 13/10/06.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el/la penado (a) ORTIZ MORALES JAIRO GIOVANNY, podrá solicitar las formulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley:
a) TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): de conformidad con el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, que es igual a OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, la cual cumplirá 13/02/04.
b) DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): de conformidad con el primer aparte del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplida la 1/3 parte de la pena, que es igual a DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, que cumplirá el 03/05/04.
c) LIBERTAD CONDICIONAL: de conformidad con el segundo aparte del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, la cual cumplirá el día 23/03/05.
d) CONFINAMIENTO: de conformidad con el artículo 53 del Código Penal al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS la cual cumplirá el día 13/06/05.
CUARTO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política. Cúmplase.
QUINTO: Particípese lo conducente al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
SEXTO: Líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.
SEPTIMO: Notifíquese lo conducente a la Defensa Pública Penal, líbrese Boleta de citación a nombre del penado a los fines de que sea impuesto de la presente decisión y oficio al Director del Internado Judicial de Los Teques.
OCTAVO: Líbrese oficio al Director de Registros y Notarias del Ministerio Interior y Justicia.-
LA JUEZ,
Dra. VIOLETA VIELMA
LA SECRETARIA,
HILDA OROPEZA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
HILDA OROPEZA
Exp Nº 3E2748/02
VV/HO/angela.-