REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 18 de julio de 2003
192° y 143°
ACTUACION N° 2E795/99
JUEZ: ROSA AMARISTA DE OROPEZA
|1SECRETARIA: HILDA OROPEZA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: GOMEZ RIVAS IVON DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad N° 10.532.296, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de profesión u oficio del hogar, nacida en fecha 30/01/70, de 33 años de edad, hija de PABLO DE LA CRUZ GOMEZ (v) y de ILSA JULIA RIVAS DE LOPEZ (v), de estado civil soltera, domiciliada en Barrio El Vigía, Callejón San Rafael, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
VICTIMA: LA SOCIEDAD.
Vistas y analizadas como han sido las actuaciones provenientes del Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal; las cuales guardan relación con la penada GOMEZ RIVAS IVON DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad N° 10.532.296; las cuales fueron acumuladas a la causa N° 3E795/99 cursante por ante este Tribunal; tal y como se evidencia del auto dictado en esta misma fecha, contenido en el folio 164 de la primera pieza y definitivamente firme como se encuentra la sentencia de fecha 24/04/02, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques; mediante la cual condenó a la ciudadana GOMEZ RIVAS IVON DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad N° 10.532.296, plenamente identificada, EJECÚTESE la misma; correspondiendo a este Juzgado Tercero de Ejecución pronunciarse en cuanto a la acumulación de las penas que le fueran impuestas a la prenombrada ciudadana, en virtud de las sentencias condenatorias dictadas en su contra, en procesos distintos; conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 479 del Código Orgánico procesal Penal; lo cual pasa a hacerlo en los siguientes términos:
PRIMERO: Cursa a los folios 02 al 07, sentencia definitivamente firme, dictada en fecha 21 de noviembre de 1995, mediante la cual el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, condenó a la ciudadana GOMEZ RIVAS IVON DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad N° 10.532.296, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS PRISIÓN por ser autor responsable del delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Corre inserta a los folios 16 al 30 de la segunda pieza, sentencia definitivamente firme dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, en fecha 24/04/02; mediante la cual condenó a la ciudadana GOMEZ RIVAS IVON DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad N° 10.532.296, identificado ut supra, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por ser autor responsable del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, el Libro Quinto de nuestro Código Orgánico Procesal Penal denominado de la Ejecución de la Sentencia, en su Capítulo I dentro de las disposiciones generales, en su artículo 479 relacionado a la competencia, dispone:
“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de: … 2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona”.
Por lo que corresponde a este Tribunal efectuar la respectiva acumulación de las penas que le fueron impuestas a la ciudadana GOMEZ RIVAS IVON DEL CARMEN, antes plenamente identificado.
Tal como se evidencia de autos, la referida ciudadana, fue condenada por los tribunales señalados en los puntos PRIMERO Y SEGUNDO del presente fallo, a cumplir penas de prisión, a tal efecto nuestro Código Penal en su Libro Primero, Título VIII, denominado “De la Concurrencia de Hechos Punibles y de Las Penas Aplicables; dispone en su artículo 88 que:
“Al culpable de dos a más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”.
Por su parte el artículo 97 del mismo Código, establece:
“Las reglas contenidas en los anteriores artículos se aplicarán al caso en que, después de una sentencia condenatoria haya de ser juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de ésta, pero mientras esté cumpliéndola. Más, si la pena se hubiere cumplido o se hubiere extinguido la condena antes que la nueva sea ejecutable, se castigará el nuevo hecho punible con la pena que le corresponda”.
A la luz de las normas antes transcritas, tales supuestos son perfectamente aplicables al presente caso; por cuanto la ciudadana: GOMEZ RIVAS IVON DEL CARMEN, antes identificada, se encuentra cumpliendo la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que le fuera impuesta por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, en fecha 21/11/95; y posteriormente en fecha 24/04/02, fue condenado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; razón por la cual considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es ACUMULAR las referidas penas, y en consecuencia realizar el cómputo correspondiente, conforme al artículo 479 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y lo previsto en los artículos 88 y 97 ambos del Código Penal. A tal efecto se evidencia que la prenombrada penada fue condenada en fecha 21/11/95 por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por ser autor responsable del delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y condenada en fecha 24/04/02 por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por lo que aplicando la regla establecida en el referido artículo 88 del Código Penal; deberá aplicársele la pena del delito cometido en fecha 21/11/95, pero con el aumento de la mitad del otro, es decir, DIEZ (10) AÑOS DE PRISION correspondiente al delito más grave, mas CINCO (05) AÑOS DE PRISION correspondiente al otro delito; por lo que la pena aplicable sería QUINCE (15) AÑOS DE PRISION. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda ACUMULAR LAS PENAS, impuestas a la ciudadana: GOMEZ RIVAS IVON DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad N° 10.532.296, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de profesión u oficio del hogar, nacida en fecha 30/01/70, de 33 años de edad, hija de PABLO DE LA CRUZ GOMEZ (v) y de ILSA JULIA RIVAS DE LOPEZ (v), de estado civil soltera, domiciliada en Barrio El Vigía, Callejón San Rafael, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda. En consecuencia deberá cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN. Practíquese cómputo de pena por auto separado.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de traslado a fin de imponer al penado del presente fallo. Cúmplase.
La Juez
ROSA AMARISTA DE OROPEZA
LA SECRETARIA
HILDA OROPEZA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
HILDA OROPEZA
RAO/HO/angela.-
Causa N° 3E795/99