REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 20 de agosto de 2003
193° y 144°
ACTUACION N° 3E753-99
JUEZ: Dra. VIOLETA VIELMA
SECRETARIA: HILDA OROPEZA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: RIVAS ROJAS JESUS ORANGEL, titular de la cédula de identidad N° 10.868.732, venezolano, de 28 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en Quebrada de Cúa, Los Rosales, Calle La Planicie, casa de bloque, sin friso ni número, Estado Miranda.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
VICTIMA: ABASTOS Y CARNICERIA LOS ALMENDRONES DEL TROPICO.
Vista el acta policial inserta al folio 172 de la segunda pieza, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Valles del Tuy, donde se deja constancia de la captura del ciudadano RIVAS ROJAS JESUS ORANGEL, titular de la cédula de identidad N° 10.868.732, en consecuencia, este Tribunal acuerda practicar nuevo cómputo:
PRIMERO: Que el penado (a) RIVAS ROJAS JESUS ORANGEL, fue detenido (a) por primera vez en fecha 18/09/92 hasta el día 03/09/01 tal y como se desprende del folio 142 de la segunda pieza, observándose que permaneció detenido OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO; fue detenido posteriormente en fecha 09/07/03, hasta el día de hoy inclusive, permaneciendo detenido UN (01) MES y ONCE (11) DIAS de presidio, que sumado al tiempo de la primera detención, resulta que ha estado detenido NUEVE (09) AÑOS y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRESIDIO y siendo que le fue redimida la pena por un tiempo de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS ha estado detenido por DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO y en virtud de que fue condenado (a) a sufrir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, se computará a favor del reo la detención transcurrida a razón de un día de detención por un día de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que significa que le falta por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, CUATRO (04) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, terminando de cumplir la pena en fecha: 24/04/05.
SEGUNDO: Igualmente el/la prenombrado (a) ciudadano (a) fue condenado (a) a cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL durante el tiempo que dure la pena, es decir, DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, que cumplirá el día: 24/04/05.
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo que dure la pena, es decir, DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, que cumplirá el día: 24/04/05.
c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, TRES (03) AÑOS, la cual finalizará el día: 24/04/08.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el/la penado (a) ORTIZ MORALES JAIRO GIOVANNY, podrá solicitar las formulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley:
a) TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): de conformidad con el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, la cual cumplió 18/09/95.
b) DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): de conformidad con el primer aparte del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplida la 1/3 parte de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, que cumplió el 18/09/96.
c) LIBERTAD CONDICIONAL: de conformidad con el segundo aparte del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, la cual cumplió el día 12/01/098.
d) CONFINAMIENTO: de conformidad con el artículo 53 del Código Penal al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO la cual cumplió el día 12/01/99.
CUARTO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política. Cúmplase.
QUINTO: Particípese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
SEXTO: Líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.
SEPTIMO: Notifíquese lo conducente a la Defensa Pública Penal, líbrese Boleta de traslado a nombre del penado a los fines de que sea impuesto de la presente decisión y oficio al Director de la Penitenciaría General de Venezuela.
OCTAVO: Líbrese oficio al Director de Registros y Notarias del Ministerio Interior y Justicia.-
LA JUEZ,
Dra. VIOLETA VIELMA
LA SECRETARIA,
HILDA OROPEZA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
HILDA OROPEZA
Exp Nº 3E753/99
VV/HO/angela.-