REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 19 de Agosto de 2003
193º y 144º
CAUSA NRO. 4E2237-00.-
JUEZ: DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, Juez Cuarta de Primera Instancia en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.
SECRETARIA: YULYMAR TORRES ACHAN.
FISCAL: DR. IBRAHIM ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Barlovento.
PENADO: BARRIOS TOVAR PEDRO JOSE, Titular de la Cédula de Identidad Nro.10.284.673, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Federal, estado civil Soltero, profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento 09-09-1971, de 28 años de edad, residenciado en Calle Las Colinas, escalera Alegría, casa Nro. 98, Lagunetica, Los Teques, Estado Miranda.
DEFENSA: Coordinador de la Unidad de Defensoría Público Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques.
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada por el suprimido Juzgado Superior en lo Penal, Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, mediante la cual CONDENO al penado BARRIOS TOVAR PEDRO JOSE, Titular de la Cédula de Identidad Nro.10.284.673,a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, este Tribunal antes de decidir observa:
PRIMERO: La presente causa, se inició en fecha 25-10-1989, al momento de aperturarse la averiguación penal, y se dictó sentencia definitiva en fecha 18-09-1995, por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, mediante la cual CONDENO al ciudadano BARRIOS TOVAR PEDRO JOSE, Titular de la Cédula de Identidad Nro.10.284.673, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO POR MEDIO DE ATAQUE A LA LIBERTAD INDIVIDUAL, previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal, y a las penas accesorias establecidas en el articulo 13 del Código Penal y al pago de las costas procesales establecidas en el articulo 34 ejusdem, en el establecimiento Penitenciario que al efecto designe el ciudadano Presidente de la República.
SEGUNDO: Posteriormente dicha sentencia, quedó definitivamente firme en fecha 02-11-1995, tal y como se desprende del auto de ejecución y cómputo de la pena, inserto al folio treinta cinco (35) del presente Expediente.
TERCERO: Por último del folio treinta cinco (35) se desprende decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 07-12-1995, mediante el cual se señala, que el penado BARRIOS TOVAR JOSE, termina de cumplir la pena en esta fecha 28-12-2002.
A tal efecto el artículo 103 de la Norma Sustantiva Penal Vigente, establece:
“... La muerte del procesado extingue la acción penal.
La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos ....” (Negrillas y subrayado nuestro).
De igual forma el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, establece como una de las atribuciones que le competen al Juez de Ejecución, la siguiente:
“... Todo lo concerniente a la libertad del penado, las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena....” (Negrillas y subrayado nuestro).
Ahora bien, si analizamos las normas que anteceden, resulta claro comprender, que con la muerte del penado se extingue la pena principal, las penas accesorias, aun la pecuniaria impuesta no satisfecha, y siendo que en el presente caso el ciudadano BARRIOS TOVAR JOSE, fue condenado a cumplir OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO POR MEDIO DE ATAQUE A LA LIBERTAD INDIVIDUAL, previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal, y a las penas accesorias establecidas en el articulo 13 del Código Penal y al pago de las costas procesales establecidas en el articulo 34 ejusdem, y por cuanto el mismo falleció en fecha 19-03-1999, a consecuencia de UN SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA PRODUCIDA POR UN ARMA BLANCA EN EL PULMÓN IZQUIERDO, tal y como se evidencia en el Acta defunción, suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia San Antonio de Yare, inserto al folio sesenta y cuatro (64) al folio sesenta y seis (66) del Cuaderno separado de la Segunda Pieza, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCION DE LA PENA, que debía cumplir el penado BARRIOS TOVAR PEDRO JOSE, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, que debía cumplir el penado BARRIOS TOVAR PEDRO JOSE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.284.673, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Federal, estado civil Soltero, profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento 09-09-1971, de 28 años de edad, residenciado en Calle Las Colinas, escalera Alegría, casa Nro. 98, Lagunetica, Los Teques, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y publíquese en el Libro Diario.
LA JUEZ
JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,
MANOLA BENITEZ MOLINA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio y Boletas de Notificación al DR. IBRAHIM ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Barlovento, al Coordinador de la Unidad de Defensoría Público Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques.
LA SECRETARIA,
MANOLA BENITEZ MOLINA.
EXP. NRO. 4E2237-00
JJTV/YTA/cf.*