REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES


Los Teques, 21 de Agosto de 2003
193º y 144º


CAUSA NRO. 4E2741-03.-

JUEZ: DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, Juez Cuarta de Primera Instancia en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.

SECRETARIA: DRA. MANOLA BENITEZ MOLINA.

FICSAL: DRA. ROSARIO C. RIZZUTO VIERAS, Fiscal Décimo ( E ) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Barlovento.

PENADO: CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, -Titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.384.483, nacionalidad venezolana, nacido en fecha 23-05-1971, natural de Cúmana, Estado Sucre, nacido en fecha: 24-05-1966, de 31 años de edad, estado civil Casado, de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en Tumeremo, Avenida Principal, carretera vieja Petare Guarenas, frente al colegio José Antonio Calcano, Teléfono 0414-931-41-47.

DEFENSA: DRA. CYNDIA GONZÁLEZ ESPINOZA, Defensora Público Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques.


Vista la comunicación, presentada por el penado en la presente causa CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, mediante la cual solicita se le otorgue autorización de permiso para viajar a la ciudad de Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, calle 19 de Abril, casa Nro. 08, Teléfono 0414-3060835, para visitar a mi padre, quien fue hospitalizado de emergencia el día jueves 14-08-2003 y requiere ser intervenido quirúrgicamente, debiendo hacer todos los trámites relativos al seguro de hospitalización y cirugía y por cuanto ante este Despacho cursa causa seguida en su contra bajo el Número 4E2741-02, este Tribunal antes de decidir observa:

Dispone el artículo 479 ordinales 1º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal que:

“…Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

2.-… omissis…

3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sen necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control;…. ” (Negrillas nuestra).


De igual forma el artículo 495 ordinal 1º de la misma norma adjetiva penal, establece que:

“ En el auto que se acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se le fijará al penado el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres, y le impondrá una o varias de las siguientes obligaciones:

1.- No salir de la ciudad o lugar de residencia;…”. (Negrillas nuestra)

En tal sentido se evidencia de las normas anteriormente transcritas, que es al Tribunal de Ejecución que conoce de la causa principal, quien deberá supervisar el efectivo cumplimiento de la medida impuesta por mandato expreso contenido en el artículo 479 ordinales 1º y 3º de la Norma Adjetiva transcrita.

Ahora bien, cursa al folio setenta y nueve (79) de la cuarta pieza del cuaderno separado, escrito, de fecha 18 de Agosto de 2003 suscrito por el penado CARLOS JAVIER RODRIGUEZ en la cual manifiesta al Tribunal entre otras cosas, lo siguiente: “… Tengo el honor de dirigirme a con el debido respeto que se merece, en la oportunidad de solicitar de sus buenos oficios, a fin de que se estudie la posibilidad de concederme un permiso u autorización a partir del día viernes 22-08-2003 hasta el día lunes 25-08-2003, debido a que me urge trasladarme hacia la población de Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, calle 19 de Abril, casa Nro. 08, Teléfono 0414-3060835, lugar donde residen mis Padres, mi esposa e hijos, ya que mi padre NOEL JOSE VELIZ BARRETO, de 60 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad 2.144.136, fue hospitalizado de emergencia el día jueves 14-08-2003, en la Clínica JOSEFINA DE FIGUERA, ubicada en la ciudad de Cúmana, Estado Sucre, hasta el día viernes 15-08-2003, por presentar fuertes dolores en los huesos, luego de realizarle todos los exámenes correspondientes, le diagnosticaron que posee dos Hernias Discales, una en la columna y la otra en la cervical, por lo que se requiere intervenirlo quirúrgicamente cuanto antes, ya que puede quedar invalido; es de hacer notar ciudadana juez que mi padre requiere de mi presencia para realizarle todos los trámites necesarios relacionado al seguro de hospitalización y Cirugía del cual goza, donde yo figuro como titular, asimismo tramitarle la carta aval, a fin de que mi progenitor sea intervenido quirúrgicamente a la brevedad posible, para que así no avance dicha enfermedad. Le consigno mediante el presente original de la Constancia emanada de la referida Clínica donde refiere lo que presenta original de la Constancia emanada de la referida clínica donde refiere lo que presentas mi padre actualmente, la cual me fue enviada por el Servicio MRW, ubicado en la Avenida Bermúdez de Los Teques…”.-

De igual forma del folio ochenta (80) al ochenta y cuatro (84) de la cuarta pieza del cuaderno separado, cursan Informes Médicos, suscritos por los médicos ALFREDO J FAYAD y JOSE LUIS KABBABE, relacionados con el paciente NOEL JOSE VELIZ BARRETO, de los mismos se evidencia que el mencionado ciudadano padece de una DEGENERACION DE COLUMNA VERTEBRAL A NIVEL DE LAS VERTEBRAS CERVICALES Y APARENTE CALCULO RENAL, lo cual amerita que sea intervenido quirúrgicamente.

En consecuencia, considera quien aquí decide, que al encontrarse plenamente justificada la solicitud de permiso, interpuesta por el CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, la cual está debidamente acompañada con los soportes necesarios, los cuales al ser verificados se observó que el lapso durante el cual está pidiendo autorización, para trasladarse a la Ciudad de Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, no interfiere con las citas fijadas, para presentarse ante el Delgado de Prueba, y al Médico Psiquiatra y el Psicólogo, que deben supervisar la evolución del penado CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, así como del cumplimiento de todas las obligaciones impuestas en la decisión dictada por este Juzgado en fecha 24-02-2003, mediante la cual le acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 y 494 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1º ejusdem, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques considera que lo procedente y ajustado a Derecho es se acuerda OTORGAR EL PERMISO DE VIAJE, al penado CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, en fecha veintidós (22) de Agosto de 2003 regresando el veinticinco (25) de Agosto de 2003, Debiendo presentarse por ante este tribunal el día Martes veintiséis (26) de Agosto de 2003 a las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m.), con CARÁCTER OBLIGATORIO, en caso contrario se considera fugado, lo que ameritará la revocatoria del Beneficio acordado por este Despacho, de conformidad con lo establecido en los ordinales 1º y 3º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 495 ordinal 1º ejusdem. Y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, OTORGA EL PERMISO DE VIAJE al penado CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.384.483, nacionalidad venezolana, nacido en fecha 23-05-1971, natural de Cúmana, Estado Sucre, nacido en fecha: 24-05-1966, de 31 años de edad, estado civil Casado, de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en Tumeremo, Avenida Principal, carretera vieja Petare Guarenas, frente al colegio José Antonio Calcano, Teléfono 0414-931-41-47, de conformidad con lo establecido en los ordinales 1º y 3º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 495 ordinal 1º ejusdem.
Regístrese, publíquese y notifíquese al penado la presente decisión.
LA JUEZ

JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA

MANOLA BENITEZ MOLINA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se le hizo entrega al penado CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, de la Autorización, emanada por este Juzgado.

LA SECRETARIA

MANOLA BENITEZ MOLINA

CAUSA. NRO.4E2741/02.
JJTV/MBM/cf.*