REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 25 de Agosto de 2003
193° y 144°
CAUSA NRO. 4E403-99.-
JUEZ: DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
SECRETARIA: MANOLA BENITEZ MOLINA.
PENADO: PARRA FERNANDEZ OSCAR ALFONZO, Nacionalidad Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad V-11.040.329.
Por recibido el presente expediente y analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que la presente solicitud de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, fue remitida a este Tribunal, bajo el Oficio Nro. 437-03, de fecha 23-07-2003, suscrito por el Dr. T.S.U VICTOR BOCOURT, Director del Centro Penitenciario Metropolitano Yare I, a los fines que otorgue el beneficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa:
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Consultaría Jurídica del Centro Penitenciario Metropolitano Yare I, mediante las cuales la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa ACORDO REDIMIR LA PENA POR TRABAJO, que debía cumplir el penado PARRA FERNANDEZ OSCAR ALFONZO, en DIEZ (10) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 y 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, en relación con lo dispuesto en el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal para decidir observa:
SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL
Analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, y luego de realizar una revisión minuciosa del Libro L1, en el cual se reflejan los ingresos y egresos de los expedientes, se observó que la causa principal, que se le sigue al penado PARRA FERNANDEZ OSCAR ALFONZO, por haber sido CONDENADO a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Penal, signada bajo el Nro. 3E403/99, cursa ante el Tribunal Tercero de Ejecución de este mismo Circuito Judicial y sede.
Sin embargo, es menester destacar que luego de haberse acordado Redimirle la Pena a un penado o penada, bien sea por trabajo o por estudio, lo procedente es, que el Tribunal que tiene la causa principal, realice de oficio un nuevo auto de ejecución y cómputo de pena, para determinar la fecha en la que cumplirá la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir nuevas circunstancias que lo hacen necesario y este Tribunal a los fines de establecer la competencia observa:
A tal efecto el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“... En cualquier estado del proceso el tribunal que esta conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente....” (Negrillas y subrayado nuestro).
De la norma anteriormente transcrita y conforme a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARARSE INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del penado PARRA FERNANDEZ OSCAR ALFONZO, y en tal sentido DECLINA LA COMPETENCIA de la misma, al Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el último aparte del artículo 482 ejusdem. Remítanse las presentes actuaciones. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARARSE INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del penado PARRA FERNANDEZ OSCAR ALFONZO, Nacionalidad Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad V-11.040.329 y en tal sentido DECLINA LA COMPETENCIA de la misma, al Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el último aparte del artículo 482 ejusdem. Remítanse las presentes actuaciones.
Regístrese, y déjese constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ
JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,
MANOLA BENITEZ M.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio bajo el Nro. JJTV 468-2003.
LA SECRETARIA,
MANOLA BENITEZ M.
EXP. NRO. 4E403-99
JJTV/MBM/cf.*