REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 27 de Agosto de 2003
193º y 144º
CAUSA NRO. 4E2421-00.-
JUEZ: DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, Juez Cuarta de Primera Instancia en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.
SECRETARIA: MANOLA BENITEZ MOLINA.
FISCAL: DRA. ROSARIO C. RIZZUTO VIERAS, Fiscal Décimo ( E ) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Barlovento.
PENADO: HIDALGO HERNANDEZ HECTOR JOSE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.037.912, de nacionalidad venezolano, estado civil Soltero, profesión u oficio Chofer, fecha de nacimiento 21-02-1972, de 28 años de edad, residenciado en Barrio José Gregorio Hernández, casa Nro. 26, Los Teques, Estado Miranda.
DEFENSA: DRA. ELENA LUIS FERNANDEZ, Defensora Público Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques.
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada por Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones, de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, mediante la cual CONDENO al penado HIDALGO HERNANDEZ HECTOR JOSE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.037.912, a cumplir la pena de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) HORAS DE PRISION, este Tribunal antes de decidir observa:
PRIMERO: La presente causa, se inició en fecha 09-08-2000, al momento de aperturarse la averiguación penal, y se dictó sentencia definitiva en fecha 07-09-2000, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones, de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, mediante la cual CONDENO al ciudadano HIDALGO HERNANDEZ HECTOR JOSE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.037.912, a cumplir la pena de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) HORAS DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, más las accesorias de ley, en el establecimiento Penal que designe el Tribunal de Ejecución correspondiente;
SEGUNDO: Posteriormente dicha sentencia, quedó definitivamente firme en fecha 19-10-2000, tal y como se desprende del auto de ejecución y cómputo de la pena, inserto al folio veintiocho (28) al treinta (30) del cuaderno separado.
TERCERO: Por último del folio ochenta (80) al ochenta y dos (82) del cuaderno separado, se desprende decisión dictada por este Juzgado, en fecha 07-02-2002, mediante el cual se señala, que el penado HIDALGO HERNANDEZ HECTOR JOSE, termina de cumplir la pena en fecha 20-07-2002.
A tal efecto el artículo 105 de la Norma Sustantiva Penal Vigente, establece:
“... El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal....” (Negrillas y negrillas nuestro).
De igual forma el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, establece como una de las atribuciones que le competen al Juez de Ejecución, la siguiente:
“...Todo lo concerniente a la libertad del penado, las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena....” (Negrillas y subrayado nuestro).
Ahora bien, si analizamos las normas que anteceden, resulta claro comprender, que al cumplirse la pena definitivamente firme, impuesta al reo o rea, se extingue por ende la misma, y por cuanto el ciudadano HIDALGO HERNANDEZ HECTOR JOSE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.037.912, a cumplir la pena de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) HORAS DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, mas las accesorias de ley, en el establecimiento Penal que designe el Tribunal de Ejecución correspondiente; termino de cumplir la pena en fecha 20-07-2002, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCION DE LA PENA, que cumplió el ciudadano HIDALGO HERNANDEZ HECTOR JOSE, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo y 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA relativa al ciudadano HIDALGO HERNANDEZ HECTOR JOSE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.037.912, de nacionalidad venezolano, estado civil Soltero, profesión u oficio Chofer, fecha de nacimiento 21-02-1972, de 28 años de edad, residenciado en Barrio José Gregorio Hernández, casa Nro. 26, Los Teques, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y publíquese en el Libro Diario.
LA JUEZ
JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,
MANOLA BENITEZ MOLINA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio y Boletas de Notificación a la DRA. ROSARIO C. RIZZUTO VIERAS, Fiscal Décimo (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Barlovento, al penado: HIDALGO HERNANDEZ HECTOR JOSE, a la DRA. ELENA LUIS FERNANDEZ, Defensora Público Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques.
LA SECRETARIA,
MANOLA BENITEZ MOLINA.
EXP. NRO. 4E2421-00
JJTV/MBM/cf.*