REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 04 de Agosto de 2003.
193° y 144°
CAUSA NRO. 4ES007-03.-
PENADO: HERRERA ROSALES FABIO ORLANDO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.231.999, de nacionalidad venezolano, de 39 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la entrada del Retén Judicial de los Teques, El Trigo, casa Nro. 55, Estado Miranda.
Visto el escrito presentado por el penado HERRERA ROSALES FABIO ORLANDO, mediante el cual, entre otras cosas señala lo siguiente:
“… de remitirle Copia Certificada del Registro que cursaba en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la circunscripción Judicial del Estado Miranda…. con el fin de solicitar se libre oficio dirigido a la asesoría Jurídica Nacional para eliminar el registro, o sea, ser borrado de pantalla… (omissis).”,
A tal efecto este Tribunal para decidir observa:
Al folio 3 cursa copia certificada por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la ley de Registro Público, de los folios 111 al 145 de la causa Nro. 80-416, nomenclatura del suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda la cual fue remitida a esa Oficina bajo el oficio Nro. 476, de fecha 7-11-1984, en virtud de la decisión dictada por el suprimido Juzgado Superior Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Penal, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, de fecha 13-08-1984, mediante la cual DECLARA PRESCRITA LA PENA del ciudadano FRANCISCO BRICEÑO SALAS (sic).
Del folio 7 al 13 de las presentes actuaciones, cursa copia certificada de la sentencia dictada por el suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, mediante la cual CONDENO al procesado HERRERA ROSALES FABIO ORLANDO, a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de LESIONES INTENCIONALES, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO BRICEÑO SALAS.
Al folio 14 de la presente solicitud, cursa copia certificada de la decisión dictada por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, mediante la cual DECLARA PRESCRITA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al ciudadano FABIO ORLANDO HERRERA ROSALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal.
Al folio 15 y 16 de las presentes actuaciones, cursa copia certificada de la decisión dictada por el suprimido Juzgado Superior Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Penal, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, de fecha 13-08-1984, mediante la cual DECLARA PRESCRITA LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal.
Ahora bien, visto que la decisión mediante la cual el suprimido Juzgado Superior Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Penal, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, de fecha 13-08-1984, mediante la cual DECLARA PRESCRITA LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, quedo definitivamente firme, al respecto cabe destacar las siguientes consideraciones:
La Prescripción de la Pena, tiene su punto de partida en la sentencia condenatoria definitivamente firme o desde el quebrantamiento de la condena y tiene como consecuencia jurídica, la extinción de la responsabilidad penal, fundamentada en el principio de ponerle un término a la persecución penal, es decir, ponerle un límite al poder del Estado que no puede mantener sine die una sanción.
En tal sentido, la Norma Sustantiva Penal vigente, contempla en su TITULO X, las causas de la Extinción de la acción penal y de la pena, estableciendo claramente que la Prescripción de la Pena, es una de las causas que la extingue, de conformidad con lo establecido en su artículo 112, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución, considera que al haberse DECLARADO LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, que debía cumplir el penado HERRERA ROSALES FABIO ORLANDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR SU EXCLUSIÓN DE PANTALLA, a tal efecto se acuerda oficiar a la Oficina de Información Policial, del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, a los fines consiguientes. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA ORDENAR LA EXCLUSIÓN DE PANTALLA por haberse DECLARADO LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, que debía cumplir el penado HERRERA ROSALES FABIO ORLANDO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.231.999, de nacionalidad venezolano, de 39 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la entrada del Retén Judicial de los Teques, El Trigo, casa Nro. 55, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, lo procedente y ajustado a derecho es, a tal efecto se acuerda oficiar al Comisario Jefe de la Oficina Central de Información Policial, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
Regístrese, y déjese constancia en el Libro Diario, Notifíquese.
LA JUEZ
JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,
YULYMAR TORRES ACHAN.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron Boletas de Notificación al DR. ATILANO MENDOZA, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, al ciudadano: HERRERA ROSALES FABIO ORLANDO, al Defensor Privado el DR. QUIJADA CORASPE ARNELL y se libró oficio Nro. 440-2003 al Comisario Jefe de la Oficina Central de Información Policial, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
LA SECRETARIA,
YULYMAR TORRES ACHAN
EXP. NRO. 4ES007-03
JJTV/YTA/cf