REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
LOS TEQUES, 01 DE AGOSTO DE 2.003
193° y 144°
IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
Celebrada la audiencia de presentación de detenido en contra del adolescente ____________________, previa presentación por parte de la representante del Ministerio Público, por su presunta participación en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCUITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a tales efectos este Despacho observa:
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Dra. EGLEE WALLIS UNCEÍN; Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Víctima; La colectividad
Dra. YARUMA MARTÍNEZ MEJÍAS; Defensora Pública Especializada, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
Adolescente; ____________________.
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
La Representación Fiscal, le imputó al adolescente ____________________, los hechos, que quedaron explanados en el escrito presentado al Tribunal acaecidos en fecha 31 de julio de 2003, cuando fue aprehendida por los funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, aproximadamente a las 9:00 horas de la noche, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, por las inmediaciones del antiguo Colegio de Palo Negro de la población de Paracotos, Estado Miranda, cuando fue avistado por los funcionarios policiales, deteniéndolo y al realizarle respectiva inspección corporal le incautaron dentro de su ropa interior, a la altura de sus genitales, un (01) envoltorio de papel impreso, contentivo en su interior de veinte (20) envoltorios de material sintético de color negro, atado en uno de sus extremos con un hilo de color morado, circunstancias estas que nos permiten configurar la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando la imposición de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales “c y g” de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescentes, a los fines de proseguir la investigación por los trámites del procedimiento ordinario.
LA DEFENSA Y SU DEFENDIDA
La Defensa se Adhirió a la solicitud fiscal en le sentido se le imponga a su defendido de la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la
Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en presentaciones periódica, y se opuso a la imposición de la medida cautelar prevista en el literal “g” del referido artículo 582, en virtud que esta acarrea tácitamente una privación de libertad, razones por las cuales solicitó la libertad inmediata de su defendido. El adolescente ____________________, impuesto de sus derechos contemplados en la referida ley especial, así como del precepto contemplado en el artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no quiso declarar.
III
DECISIÓN
Oídas las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, procede a dictar pronunciamiento previa las siguientes consideraciones: Vistas las actuaciones que dieron origen al presente acto y oído como a sido a la Fiscal del Ministerio Público, se presume que efectivamente el adolescente ____________________, aquí presente, participó en el hecho que se le imputa, ya que este fue aprehendido en el día de ayer, 31 de julio de 2003, aproximadamente a las 9:00 horas de la noche, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, por las inmediaciones del antiguo Colegio de Palo Negro de la población de Paracotos, Estado Miranda, cuando estos les informaron en ese lugar se encontraba un individuo de estatura baja, franela azul y short tipo bermudas de color blanco con morado, presuntamente distribuyendo drogas, motivos por los cuales al trasladarse a ese sitio antes indicado, lograron avistarlo y detenerlo y al realizarle respectiva inspección corporal le incautaron dentro de su ropa interior, a la altura de sus genitales, un (01) envoltorio de papel impreso, contentivo en su interior de veinte (20) envoltorios de material sintético de color negro, atado en uno de sus extremos con un hilo de color morado, circunstancias estas que nos permiten configurar la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado por la ley que regula la materia, siendo este un delito de Lesa Humanidad, como lo establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, debido al daño que le causa a la sociedad, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es acordarle una media cautelar sustitutiva de libertad consistente en caución personal; por tales consideraciones se ACUERDA: PRIMERO: SE DECLARA con lugar la solicitud imposición de la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública al adolescente ____________________ y se le impone la prevista en el artículo 582, literales “g y c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera en la presentación de dos fiadores quien deberán, reunir por separado los siguientes requisitos: 1º Constancia de Residencia, expedida por la correspondiente Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la dirección de la misma. 2º Constancia de Buena Conducta, expedida por la correspondiente Prefectura Civil de la localidad donde resida 3º Constancia de trabajo, con especificación de dirección de ubicación y número de telefonía fija, salario mensual, igual o superior a TREINTA (30) unidades tributarias, debiendo indicar también, cargo y tiempo de servicio; en caso de ser trabajador independiente, certificación de ingresos visado por el Colegio de Contadores Públicos, 4º Copia Fotostática de la cédula de identidad 5º Los Fiadores no deben trabajar en la administración pública, prohibición expresa prevista en el artículo 40 numeral 1 de la Ley Sobre el Estatuto de la Función Pública. Una vez verificados estos se procederá a la constitución de la Fianza y se les concederá su inmediata libertad en ese momento; quedando sometidos a partir del día hábil siguientes a esa decisión, obligados a cumplir presentaciones cada ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, hasta tanto culmine la investigación judicialmente. SEGUNDO: Se declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Defensa a favor de sus defendidos en el sentido de otorgarle la medida sustitutiva de libertad, bajo presentación periódica, ya que esta se encuentra sujeta al cumplimiento de caución personal. TERCERO: Líbrese las correspondientes boletas de ingreso de los aludidos adolescentes al Centro de Atención Inmediata Carrizal del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda. Provéase lo conducente.
LA JUEZ
KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.-
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
Exp. 1C-097/03
KdelCY/ESA/esa.-