REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
LOS TEQUES, 13 DE AGOSTO DE 2.003
193° y 144°
Visto oficio N° 15-f15-6294-2003 de fecha 08 de los corrientes, , emanado de la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual informa con relación al incumplimiento de la medida de presentación del ciudadano _________________en la causa signada con el número 1C-028-2002 seguida en su contra y el oficio 274 de fecha 12 de los corrientes emanado de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en el cual remite la copia simple del folio 262 del libro de presentaciones llevados por la misma, en la cual se refleja las presentaciones realizados por el mencionado imputado, a tales efectos se hace las siguientes consideraciones:
I
DE LA NARRATIVA
EXPEDIENTE NRO. 1C-126-01
En fecha 27 de septiembre de 2001, se realizó la Audiencia de presentación del adolescente _________________, previa solicitud de la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad previsto en el Código Penal; acordándole este Despacho la imposición de medida de detención preventiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y una vez lograda su identidad se ordenaría su inmediata libertad, prosiguiéndose las actuaciones por los trámites el procedimiento ordinario.
En fecha 01 de octubre del año 2.001, se ACORDO concederle la inmediata libertad al citado adolescente en virtud que se venció el lapso previsto en el mencionado artículo del ítem anterior.
En fecha 08 de octubre del año 2.001, se ACORDO remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continuara con las investigaciones.
En fecha 24 de enero del año en curso, se recibieron las presentes actuaciones, procedentes de la Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en virtud del requerimiento formulado por la Defensa a este Despacho en fecha 12 de diciembre del pasado año.
En fecha 05 de febrero del presente año, la Dra. KENIA YANEZ, Juez Provisorio de este Tribunal, se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha 11 de marzo de 2.003, se acordó fijar la audiencia a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día jueves 20 de marzo del corriente año, a las 11:00 de la mañana.
En fecha 20 de marzo de 2.003, se acordó diferir la celebración de la audiencia a que refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el adolescente _________________, no pudo ser ubicado, ordenándose su localización a través de la Policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, quedando diferida la misma, hasta tanto se obtuviera respuesta de la mencionada dependencia Policial.
DE LA NARRATIVA
EXPEDIENTE 1C-028-2.002
En fecha 20 de febrero de 2002, se realizó la audiencia de presentación de los adolescentes _________________ y _________________, previa solicitud de la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad previsto en el Código Penal; acordándoles este Despacho la imposición de medida de detención preventiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y una vez lograda sus identidades, quedarían sometidos a la medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, prevista en el artículo 582 literal “c” eiusdem, consistente en la presentación cada ocho (08) días todos los miércoles, ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; prosiguiéndose las actuaciones por los trámites el procedimiento ordinario.
En fecha 24 de febrero del año 2.002, se ACORDO concederle la inmediata libertad a los adolescentes _________________ y _________________, en virtud que se venció el lapso previsto en el mencionado artículo del ítem anterior.
En fecha 28 de febrero del año 2.002, se ACORDO remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continuara con las investigaciones.
En fecha 01 de noviembre del año en curso, se recibieron las presentes actuaciones, procedentes de la Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en virtud de los requerimientos formulados por la Defensa a este Despacho en fecha 17 y 23 de octubre del pasado año.
En fecha esa misma fecha, se acordó fijar la audiencia a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día jueves 21 de noviembre del corriente año, a las 11:00 de la mañana.
En fecha 21 de noviembre de 2.002, se acordó diferir la celebración de la audiencia a que refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los adolescentes _________________ y _________________, por cuanto los mismos no comparecieron, quedando esta pospuesta para el día jueves 05 de diciembre del pasado año, a las 11:00 horas de la mañana.
En fecha 05 de diciembre de 2.002, se acordó diferir la celebración de la audiencia a que refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los adolescentes _________________ y _________________, por cuanto los mismos no pudieron se ubicados, ordenándoseles sus localizaciones a través de la Policía del Estado Miranda.
En fecha 05 de febrero del presente año, la Dra. KENIA YANEZ, Juez Provisorio de este Tribunal, se avocó al conocimiento de la causa.
En 12 de febrero de 2.003, se ACORDO oficiar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que esta informe si los citados imputados, están cumpliendo o no con la medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, consistente en la presentante ante ese Despacho cada ocho días, todos los miércoles.
En 18 de marzo de 2.003, se ACORDO oficiar a la ratificar el contenido de los oficios número 773-02 y 774-02 de fechas 05 de diciembre del pasado año, dirigidos al Director de la Policía del Estado Miranda y ratificar el oficio número 147 de fecha 12 de febrero del año en curso, a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que estos informe con relación a nuestro requerimiento relativos a los dos últimos ítem de esta página.
En fecha 24 de marzo del presente año, se ACORDO la unificación de las causas seguidas contra los aludidos imputados, signadas bajo los números 1C-126-01 y 1C-028-02, de conformidad con lo dispuest0 en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 10 de los corrientes, se acordó darle entrada a la misiva número 001972 de fecha 20 de marzo del año en curso, procedente de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial mediante el cual informó que los adolescentes _________________ y _________________, no aparecen e los libros de presentaciones llevados por esa dependencia Fiscal.
En la presente fecha compareció ente este Tribunal, el ciudadano _________________, quien manifestó que no cumplió con las presentaciones, ya que había sufrido heridas en su pierna derecha y solicitó se le diera la oportunidad de iniciar las presentaciones, otorgando la Juez autorización para comenzar el cumplimiento de las mismas.
Otorgado como fue la nueva oportunidad de reiniciar las presentaciones periódicas ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, observando de la misiva citada en el primer aparte de la pagina primera de esta, en la cual se observa en su anexo que el imputado _________________ , sólo se presentó los días 20 y 27 de mayo respectivamente del año en curso.
II
Ahora bien, luego de observa todo lo narrado, podemos constatar que existen suficientes argumentos, como para considerar que el ciudadano _________________ , no tiene interés de someterse al presente proceso, ya que sin causa justificada no ha cumplido con la medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, impuesta por este Juzgado en distintas fechas y cuya reconsideración fue otorgada por este Juzgado en fecha 29 de abril del año en curso, para que reanudara su presentación incumpliendo con la misma, por lo que lo procedente y ajustado a derecho y a los fines de darle una oportuna administración de justicia al presente caso, se acuerda ordenar su captura a través de las distintas autoridades policiales, civiles y militares.
III
En virtud los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal Estado Miranda (Sección Adolescentes) con Sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO la Captura, del ciudadano _________________, a través de los distintos organismos policiales, militares y autoridades civiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión de unos de los delitos Contra la Propiedad del Código Penal. SEGUNDO: Librése Boleta de Captura a La Delegación Miranda del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas y todas las Policiales de los altos mirandinos y Boleta de ingreso al Internado Judicial Los Teques de este Estado. TERCERO: Suspéndase la celebración de la Audiencia a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto le logre su captura. CUARTO: Notifíquese a las partes del presente pronunciamiento. PROVÉASE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ
KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
Expediente Nro. IC-126-01
KdelCY/ESA/yo*