REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Visto oficio sin número, suscrito por la Abg. AMALIA SIFONTES HERRERA, Defensora de __________________, mediante el cual solicita se Acuerde el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, en virtud este Tribunal en fecha 21-03-2002, acordó el Sobreseimiento Provisional a favor de su defendido, y ha haber transcurrido mas de un año sin que se concluyera la investigación que todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a tales efectos, este Despacho antes de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: __________________.

DEFENSA: AMALIA SIFONTES, Defensora Pública Especializada del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

VINDICTA PÚBLICA: BLANCA ZORAIDA RODRÍGUEZ, Fiscal Auxiliar de la fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

DE LOS HECHOS

En fecha 26 de febrero de 2002, la Representante del Ministerio Público, consignó ante este Juzgado escrito mediante el cual expuso el modo, tiempo y lugar como se produjo la detención del adolescente, __________________, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 y 650 literal c, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

En la fecha indicada en el aparte anterior, se celebró la Audiencia de presentación de detenido en contra de __________________, acto en el cual la Representante Fiscal, narró como sucedieron los hechos que dieron origen a la detención de este y solicitó la imposición de las medidas de detención para lograr la identificación del imputado y las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 558 y 582 literales “c y g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACORDANDO este Despacho, la imposición de las medidas de detención para lograr la identificación del adolescente y la medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 558, y literal “c” del 582, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente esta última en la presentación periódicas ante la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, cada (08) días. Ordenado su ingreso en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda.

En fecha 02 de marzo del pasado año, y en virtud de haber trascurrido, para esa fecha el plazo de 96 horas que establece el artículo 558 ibidem, se ordenó su egreso del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y adolescencia del Estado Miranda.

En fecha 06 de marzo de 2002, el Tribunal ACORDO remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continuara con las investigaciones.

En fecha 22 de abril de 2002, la Representante del Ministerio Público, presentó escrito mediante el cual solicitó al Tribunal acuerde el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, debido a que le resultaba insuficiente lo actuado y no existían posibilidades de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan el ejercicio de la acción penal.

En fecha 23 de abril del mismo año, se acordó, notificar a las partes del recibo del escrito de solicitud de Sobreseimiento interpuesto por la Vindicta Pública.

En fecha 07 de mayo del pasado año, este Juzgado Declaró Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional, interpuesta por la Vindicta Pública, en favor de __________________, por su presunta participación en los hechos establecidos en la causa 1C-033-02, nomenclatura de este despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 13 de marzo del año en curso, se ACORDÓ remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continuara con las investigaciones.

En fecha 10 de julio de 20003, se reciben las presentes actuaciones, provenientes de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este Estado, en virtud de oficio presentado por la defensa del imputado, mediante el cual solicita se Acuerde el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, el cual originó la presente decisión.

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

La representante del Ministerio Público le imputó a __________________, los hechos fijados en su escrito de solicitud de Sobreseimiento Provisional, acaecidos el 25 de febrero de 2002, aproximadamente a las 8.20 horas de la noche, fue aprehendido en compañía de otro sujeto, por el funcionario Roderick Guerrero, adscrito a la División de patrullaje Vehicular, Región Policial Nº Uno de la Policía del Estado Miranda, cuando se desplazaban a bordo de una unidad oficia, realizando labores de patrullaje, por el sector Los Nuevos Teques de esta ciudad, específicamente frente al local Comercial Frigorífico Camino Real, avistaron a un ciudadano, procediendo a darle la voz de alto y al realizarle la inspección corporal, le incautaron en el interior del zapato derecho que vestía, una bolsa de color verde pequeña, elaborada en material sintético, contentivo en su interior de restos de semillas vegetales de presunta droga. Igualmente indica en su escrito, que de la experticia efectuada a la sustancia incautada al imputado, se desprende que la misma es Cannabis Sativa, con un peso de un (01) gramo, con quinientos (500) miligramos.
DE LOS HECHOS Y EL DERECHO

Ahora bien, vistas y analizadas las actas que conforman la presente causa, verificado que este Despacho en fecha 07 de mayo de 2002, acordó el Sobreseimiento Provisional de la presente causa en favor de __________________, siendo taxativo el artículo 562 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al expresar: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo. sic.; y en virtud que las cantidades de la sustancia estupefaciente o psicotrópica incautada al adolescente, entra dentro de las cantidades indicadas por la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para poder establecer el delito de posesión o el consumo, constituyendo un delito común la primera y acarreando la segunda medida de seguridad; o lo que es lo mismo, los hechos imputados no pueden subsumirse dentro de los de Lesa Humanidad que establece nuestra Carta Magna, por lo que lo procedente, ajustado a derecho y ordenado por la ley especial es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en beneficio de __________________, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 ejusdem, y así se declara.

DEL DERECHO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando justicia, en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, Acuerda Con Lugar la solicitud interpuesta por la defensa del imputado y por ende DECLARA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a __________________; por su presunta participación en la comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dada firmada y sellada el al sede del Tribunal de Control identificado en el membrete de esta decisión, a los 15 días del mes de agosto de 2003, 193º de la Independencia y 144ª de la Federación. Regístrese la presente decisión, déjese copia de la misma y notifíquese a las partes. Remítanse las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. PROVÉASE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ


KENIA DEL CARMEN YANEZ
EL SECRETARIO


ELÍAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO


ELÍAS SILVERIO ALEJOS


Expediente Nro. 1C-033-02
KdelCY/ESA/esa.-