REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Visto oficio sin número, suscrito por la Abg. AMALIA SIFONTES HERRERA, Defensora de __________________, mediante el cual solicita se Acuerde el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, en virtud este Tribunal en fecha 21-03-2002, acordó el Sobreseimiento Provisional a favor de su defendido, y ha haber transcurrido mas de un año sin que se concluyera la investigación que todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a tales efectos, este Despacho antes de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: __________________.
DEFENSA: AMALIA SIFONTES, Defensora Pública Especializada del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
VINDICTA PÚBLICA: BLANCA ZORAIDA RODRÍGUEZ, Fiscal Auxiliar de la fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DE LOS HECHOS
En fecha 14 de marzo de 2002, la Representante del Ministerio Público, presentó escrito mediante el cual solicitó al Tribunal acuerde el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, debido a que le resultaba insuficiente lo actuado y no existían posibilidades de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan el ejercicio de la acción penal.
En fecha 21 de marzo del pasado año, este Juzgado Declaró Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional, interpuesta por la Vindicta Pública, en favor de __________________, por su presunta participación en los hechos establecidos en la causa 1C- 048-02, nomenclatura de este despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 14 de marzo del año en curso, se ACORDÓ remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continuara con las investigaciones.
En fecha 11 de junio de 20003, se reciben las presentes actuaciones, provenientes de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este Estado, en virtud de oficio presentado por la defensa del imputado, mediante el cual solicita se Acuerde el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, el cual originó la presente decisión.
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
La representante del Ministerio Público le imputó a __________________, los hechos fijados en su escrito de solicitud de Sobreseimiento Provisional acaecidos el 31 de octubre de 2000, aproximadamente a las 12:15 horas del mediodía, fue aprehendido por los funcionarios Tomás Mosqueda y Dave Mejías, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular grupo A de la Policía del Estado Miranda, cuando se desplazaban a bordo de una unidad oficia, por el sector El Peñón de la ciudad de San Pedro de Los Altos de este Estado, avistando a un ciudadano, procediendo a detenerlo para inspeccionar su documentación personal y al realizarle la respectiva inspección personal, le incautaron en su mano derecho diez envoltorios confeccionados en papel de aluminio contentivos en su interior de una sustancia compacta de color beige de presunta droga; trasladando todo el procedimiento a la sede de la Comisaría Policial. Igualmente indica en su escrito, que de la experticia efectuada a la sustancia incautada al imputado, se desprende que la misma es cocaína base crac, con un peso de un (01) gramo con ochocientos veinte (820) miligramos.
DE LOS HECHOS Y EL DERECHO
Ahora bien, vistas y analizadas las actas que conforman la presente causa, verificado que este Despacho en fecha 21 de marzo del pasado año acordó el Sobreseimiento Provisional de la presente causa en favor de __________________, siendo taxativo el artículo 562 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al expresar: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo. sic.; y en virtud que las cantidades de la sustancia estupefaciente o psicotrópica incautada al adolescente, entra dentro de las cantidades indicadas por la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para poder establecer el delito de posesión o el consumo, constituyendo un delito común la primera y acarreando la segunda medida de seguridad; o lo que es lo mismo, los hechos imputados no pueden subsumirse dentro de los de Lesa Humanidad que establece nuestra Carta Magna, por lo que lo procedente, ajustado a derecho y ordenado por la ley especial es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en beneficio de __________________, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 ejusdem, y así se declara.
DEL DERECHO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando justicia, en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, Acuerda Con Lugar la solicitud interpuesta por la defensa del imputado y por ende DECLARA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a __________________; por su presunta participación en la comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dada firmada y sellada el al sede del Tribunal de Control identificado en el membrete de esta decisión, a los 15 días del mes de agosto de 2003, 193º de la Independencia y 144ª de la Federación. Regístrese la presente decisión, déjese copia de la misma y notifíquese a las partes. Remítanse las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. PROVÉASE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ
KENIA DEL CARMEN YANEZ
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
Expediente Nro. 1C-048-2002
KdelCY/ESA/esa.