REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 15 de agosto de 2.003
193° y 144°

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita se acuerde el Sobreseimiento Definitivo en la causa seguida a __________________, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal a los fines de emitir criterio previamente observa:
I

En fecha 11 de junio de 2002, se realizó la Audiencia de presentación de __________________ previa solicitud de la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Colectividad previsto en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acordándoles este Despacho la imposición de medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, establecida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; consistente en la obligación de presentarse cada ocho días a partir del miércoles 12 de junio del pasado año, ante la Oficina de Alguacilzazo de este Circuito Judicial. Se ACORDO ordenar la practica del examen toxicológico del imputado ante la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Se ORDENO enviar al adolescente en mención a incorporarse en los talleres de rehabilitación de Hogares Crea de Venezuela.

En fecha 19 de junio de 2002, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a los fines que continuara la investigación por el procedimiento ordinario.

En fecha 31 de enero del pasado año se recibió escrito por parte de la Defensa del imputado, mediante el cual solicita al Tribunal se inste a la Representante del Ministerio Público para que concluya con las investigaciones en virtud de haber transcurrido más de seis meses (06) sin que la Vindicta Pública, ejerza alguna de las atribuciones conferidas en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicitando, este Juzgado las actuaciones a la Fiscalía correspondiente.

En fecha 12 de julio de 2003, se ACORDO darle entrada a las presentes actuaciones las cuales tenían agregadas escrito mediante el cual la Representante del Ministerio Público solicitó se Decrete el Sobreseimiento definitivo en la presente causa, por cuanto de acuerdo al resultado de la experticia botánica practicada a la droga incautada, esta resulto ser CANNABIS SATIVAS, con un peso de cuatro (04) gramos con veinte (20) miligramos, la cual puede ser considerada como dosis de consumo personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual motivó la presente decisión.
II

La Representación Fiscal en su escrito, señala el Acta Policial suscrita en fecha 10 de junio del año 2.002, por los funcionarios Gustavo Maldonado e Israel Giusty adscritos a la Región Policial N° 1, Los Teques-San Antonio de la Policía del Estado Miranda División de Patrullaje Motorizado, cuando realizaban un punto de control en la entrada de el Barrio El Nacional de esta ciudad, en virtud que fue llamada su atención por parte de __________________, quien al notar la presencia policial se torno evasivo hacia la comisión policial por lo que al darle la voz de alto y al realizarle la respectiva inspección personal se le incautó en uno de los bolsillo del bolso marca Nike, de color gris que llevaba en ese momento, un envoltorio material el cual contenía en su interior semillas y restos vegetales de presunta droga, trasladando todo el procedimiento a la sede de la Comandancia Policial.

III

Ahora bien, vistas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, este Juzgado considera que no están dadas las circunstancias previstas en el artículo 561 literal “d” ejusdem, sobre las cuales el Ministerio Público, baso su pedimento de sobreseimiento definitivo, ya que no consta en autos el resultado de los exámenes a que se refiere el contenido del artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, los cuales resultan necesarios para emitir el correspondiente pronunciamiento; por lo que a criterio de quien aquí decide lo procedente y ajustado a derechos es negar el sobreseimiento solicitado por la Fiscal y así se decide.


IV
Por todos los razonamientos antes expuesto: este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley NIEGA la solicitud de Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público del Estado Miranda, a favor de __________________, por no encuadrar en el supuesto señalado en el artículo 561 literal “d”, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, remítase de conformidad con lo establecido en el artículo 323 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en su oportunidad de ley. Regístrese Publíquese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ

KENIA DEL CARMEN YANEZ
EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO ALEJOS
Exp. Nro.1C-098/2.002
KdelCY/ESA/yo*