REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 15 de agosto de 2.003
193° y 144°

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita se acuerde el Sobreseimiento Definitivo en la causa seguida a JAIME JUNIOR MARTINEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir criterio previamente observa:
I
En fecha 12 de julio de 2002, se realizó la Audiencia de presentación de JAIME JUNIOR MARTINEZ previa solicitud de la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Colectividad previsto en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acordándole este Despacho la imposición de medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, establecida en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; consistente en de someterse al cuidado y vigilancia de su madre o representante legal, quien deberá informarle al Tribunal sobre el

comportamiento de su menor hijo cada quince días. Se ordenó el ingreso del imputado al Centro de Evaluación Inicial Carrizal del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, hasta tanto compareciera la representante legal para hacerle entrega del mismo. Se ordenó la práctica del exámen toxicológico del imputado ante la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

En fecha 22 de agosto del pasado año, se recibió escrito suscrito por la Defensa del imputado, mediante el cual solicitó la reconsideración y revisión de la medida cautelar impuesta a su defendido, por cuanto hasta esa fecha no había sido posible ubicar a los padres de este.

En fecha 27 de agosto del pasado año, se ACORDO sustituir la medida cautelar impuesta a JAIME JUNIOR MARTINEZ por la prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; consistente en la obligación de presentarse los días lunes de cada semana, a partir del 02 de septiembre del pasado año, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial

En fecha 03 de septiembre de 2002, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a los fines que continuara la investigación por el procedimiento ordinario.

En fecha 02 de julio de 2003, se ACORDO darle entrada a las presentes actuaciones las cuales tenían agregadas escrito mediante el cual la Representante del Ministerio Público solicitó se Decrete el Sobreseimiento

definitivo en la presente causa, por cuanto de acuerdo al resultado de la experticia química practicada a la sustancia incautada, esta resultó se COCAINA BASE CRACK, con un peso de seiscientos cuarenta (640) miligramos, la cual puede ser considerada como dosis de consumo personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual motivó la presente decisión.

II

La Representación Fiscal en su escrito, señala el Acta Policial suscrita en fecha 10 de junio del año 2.002, por los funcionarios Richard Mendoza Calderón y Yencer Pérez, adscritos a la Región Policial N° 1, Los Teques-San Antonio de la Policía del Estado Miranda División de Patrullaje Vehicular, cuando se desplazaban por la Carretera Panamericana, a la altura del kilómetro 26, en virtud que fue llamada su atención por parte de JAIME JUNIOR MARTINEZ, quien al notar la presencia policial emprendió veloz carrera, por lo que al darle la voz de alto y al realizarle la respectiva inspección personal se le incautó en uno de los bolsillo delantero izquierdo del pantalón que vestía en ese momento, un envoltorio de papel aluminio, el cual contenía en su interior una sustancia de presunta droga, trasladando todo el procedimiento a la sede de la Comandancia Policial.

III

Ahora bien, vistas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, este Juzgado considera que no están dadas las circunstancias previstas en

el artículo 561 literal “d” ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, sobre las cuales el Ministerio Público, baso su pedimento de sobreseimiento definitivo, ya que no consta en autos el resultado de los exámenes a que se refiere el contenido del artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, los cuales resultan necesarios para emitir el correspondiente pronunciamiento; por lo que a criterio de quien aquí decide lo procedente y ajustado a derechos es negar el sobreseimiento definitivo solicitado por la Fiscal y así se decide.

IV

Por todos los razonamientos antes expuesto: este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley NIEGA la solicitud de Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público del Estado Miranda, a favor de JAIME JUNIOR MARTINEZ, de 17 años de edad, venezolano, cédula de identidad número 19.274.186, nacido en fecha 15 de octubre de 1.985, hijo de Yolanda Martínez, residenciado en Matica abajo, Callejón Los Pinos, casa número 52 Los Teques Estado Miranda, por no encuadrar en el supuesto señalado en el artículo 561 literal “d”, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, remítase de conformidad con lo establecido en el artículo 323 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de a citada Ley, al Fiscal Superior del Ministerio


Público de esta Circunscripción Judicial en su oportunidad de ley. Regístrese Publíquese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ


KENIA DEL CARMEN YANEZ
EL SECRETARIO


ELIAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO


ELIAS SILVERIO ALEJOS
Exp. Nro.1C-110/2.002
KdelCY/ESA/yo*