REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 15 de agosto de 2.003
193° y 144°
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita se acuerde el Sobreseimiento Provisional en la causa seguida a VILLI __________________de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal a los fines de emitir criterio previamente observa:
I
En fecha 10 de septiembre de 2001, se realizó la Audiencia de presentación de __________________, previa solicitud de la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad del Código Penal; acordándole este Despacho la imposición de medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, establecida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; consistente en la presentación periódica cada quince (15) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a partir del 11 de septiembre del pasado año, prosiguiéndose las actuaciones por los trámites el procedimiento ordinario.
En fecha 18 de septiembre del 2.001, se ACORDO remitir la presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a los fines que continuara la investigación por el procedimiento ordinario.
En fecha 12 de diciembre del pasado año, la Defensa del mencionado adolescente, solicita a este Tribunal, inste a la representante del Ministerio Público para que concluya con las investigaciones en virtud de haber transcurrido mas de seis meses (06) sin que la Vindicta Pública, ejerza alguna de las atribuciones conferidas en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicitando, este Juzgado las actuaciones a la Fiscalía correspondiente.
En fecha 05 de febrero del presente año, la Dra. Kenia Yánez, Juez Provisorio de este Tribunal, se AVOCO al conocimiento de la causa.
En fecha 11 de marzo del presente año, se fijó la realización de la audiencia a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión ordenada por el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el día lunes 27 de marzo del corriente año, a las 09:30 horas de la mañana.
En fecha 27 de marzo del año en curso, se llevó a cabo la celebración de la audiencia a que se refiere el ítem anterior, acto en el cual se le fijo al Ministerio Público un plazo de noventa días para que presentara sus actos conclusivos.
En fecha 02 de abril del 2.003, se ACORDO remitir la presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a los fines que continuara con las investigaciones.
En fecha 03 de julio se recibieron las presentes actuaciones, procedentes de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, las cuales tenían agregadas escrito, mediante el cual solicitó se acordara el sobreseimiento provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.
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II
La Representación Fiscal en su escrito, señala el Acta Policial suscrita en fecha 08 de septiembre del año 2.002, por los funcionarios Emma Hernández y Luis Torres, adscritos en ese entonces en la Policía del Estado Miranda, en la cual estos dejaron constancia que en esa fecha siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche se encontraban por las inmediaciones de la Calle adyacente a la Estación Policial de la Lagunetica, y fueron abordados por José Manuel Jardín Franco, quien les informó que a pocos metros del lugar cerca de la parada de transporte colectivo, se encontrada un vehículo, tipo moto, que reconocía como de su propiedad, y les mostró una boleta de denuncia, interpuesta ante la Delegación del Estado Miranda, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, según expediente F-969.394 de fecha 28 de agosto del pasado año, por lo que procedieron a realizar la respectiva revisión de dicho vehículo a los fines de constatar las características de la misma, dando como resultado, moto, marca Yamaha, tipo paseo, año 1.996, color negro sin placas, serial de carrocería 3YK-312359 y al solicitar información con relación del serial de la misma, en el Sistema de Información Policial, los seriales del mismo, se les informó que el vehículo NO se encuentra requerido por la Delegación Los Teques del trasladando todo el procedimiento a la comandancia, posteriormente se presentó ante esa sede policial el adolescente __________________, quien les indicó que era el propietario de la moto, por cuanto tenías tres días de haberla comprado, no presentando documentos de la misma.
III
Ahora bien, vistas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, este Juzgado considera que están dadas las circunstancias previstas en el artículo 561 literal “e” ejusdem, en base a que ha resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos electos que permitan al Ministerio Público, el ejercicio de la acción penal, y por cuanto uno de los fines de toda investigación penal, es esclarecer los hechos, en los cuales especialmente se encuentran plenamente identificados los imputados, como lo es el caso que hoy nos ocupa, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho, es acordar el sobreseimiento provisional requerido por la Fiscal, ya que lo alegado por esta es suficiente y así se decide.
IV
Por todos los razonamientos antes expuesto: este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley ACUERDA con lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional solicitado por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del Estado Miranda, a favor de __________________, por encuadrar en el supuesto señalado en el artículo 561 literal “e”, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, remítase de conformidad con lo establecido en el artículo 323 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en su oportunidad de ley. Regístrese Publíquese y Notifíquese a las partes. Y así de declara.
LA JUEZ
KENIA DEL CARMEN YANEZ
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO
EIAS SILVERIO ALEJOS
Exp. Nro.1C-116/2.001
KdelCY/ESA/yo*