REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Visto escrito de acusación presentado por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dra. Blanca Rodríguez, mediante el cual entre otras cosas solicita se Acuerde el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, a favor del adolescente _________________todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, antes de emitir pronunciamiento se hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: ____________

DEFENSA: MARÍA PRINCIPE, Defensora Pública Especializada del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

VINDICTA PÚBLICA: BLANCA ZORAIDA RODRÍGUEZ, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

DE LOS HECHOS

En fecha 04 de septiembre de 2002, la Representante del Ministerio Público, consignó ante este Juzgado escrito mediante el cual expuso el modo, tiempo y lugar como se produjo la detención del entonces adolescente, _________________y otro de conformidad con lo establecido en el artículo 648 y 650 (literal c), ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

En la fecha indicada en el inciso anterior, se celebró la Audiencia de presentación de detenido en contra de _________________y otro, acto en el cual la Representante Fiscal, narró como sucedieron los hechos que dieron origen a la detención de este y solicitó la imposición de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACORDANDO este Despacho, la imposición de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de la libertad, establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en presentaciones periódicas ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, los días jueves de casa semana, a partir del 05 de septiembre del pasado año. Se ordenó la para práctica del exámen toxicológico a los imputados.

En fecha 10 de septiembre de 2002, el Tribunal ACORDO remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continuara con las investigaciones.

En fecha 05 de marzo del año en curso, la defensa del mencionado adolescente, solicita a este tribunal, inste a la representante del ministerio público para que concluya con las investigaciones en virtud de haber transcurrido mas de seis meses (06) sin que la Vindicta Pública, ejerza alguna de las atribuciones conferidas en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicitando este Juzgado las actuaciones a la Fiscalía correspondiente.

En fecha 04 de marzo 2003, se fijó la realización de la audiencia a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión ordenada por el artículo 537 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, para el 29 de abril de 2003, a las 09:00 horas de la mañana.

En fecha 22 de abril del año en curso, se ACORDO agregar a los autos, escrito de acusación fiscal, en contra del adolescente _________________, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual contenía también solicitud de sobreseimiento definitivo a favor del adolescente _________________.




En fecha 12 de junio del mismo año, se acordó darle entrada al escrito presentado por la defensa, en el sentido, se inste al Ministerio público para que termine con la investigación del presente caso; acordando, en ese mismo auto, notificar a las partes del recibo del escrito de solicitud de Sobreseimiento interpuesto por la Vindicta Pública.

En fecha 30 de julio del presente año, se ACORDO dividir la presente causa, a los fines de tramitarla por separado respecto a la acusación presentada en contra del adolescente _________________ y decidir por auto separada la solicitud de sobreseimiento definitivo a favor del imputado LUIS EDUARDO LEON VIVAS.


DE LOS HECHOS IMPUTADOS

La representante del Ministerio Público le imputó a _________________los hechos fijados en su escrito de solicitud de Sobreseimiento Provisional acaecidos el 03 de septiembre de 2002, aproximadamente a las 8:30 horas de la noche, fue aprehendido por los funcionarios Rosa Palma, Mercedes Pocar y Urbina Terán, adscritas a la Policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, cuando se desplazaban por la Calle Miquilén de esta ciudad, avistando a unos ciudadanos presuntamente adolescentes, quienes al constatarse de la comisión policial tomaron una actitud sospechosa por lo que se les dio la voz de alto y al realizarle la respectiva inspección personal, se le incautó a _________________, en el interior de la media del pie derecho que vestía para el momento, un envoltorio con forma rectangular confeccionado en papel de aluminio, contentivo en su interior de restos vegetales de color verdoso de presunta droga, quien se encontraba con el adolescente _________________, trasladando todo el procedimiento a la sede de la Comisaría Policial.



DE LOS HECHOS Y EL DERECHO

Ahora bien, vistas y analizadas las actas que conforman la presente causa, verificado que en los hechos acaecidos en fecha 03 de septiembre de 2002, cuando el adolescente _________________, se encontraba en compañía de _________________, no se le incautó nada ilícito, no constituyendo delito algunos los hechos imputados por el Ministerio Público en el escrito de presentación de detenido, razones por las cuales lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en beneficio de _________________de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión tácita del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se declara.

DEL DERECHO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando justicia, en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, Acuerda Con Lugar la solicitud interpuesta por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y por ende DECLARA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a _________________; por su presunta participación en la comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo previsto en el561 literal “d” de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión tácita del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ORDENA el cese de la medida cautelar impuesta por este Tribunal en fecha 04 de septiembre del pasado año en contra de este Dada firmada y sellada el al sede del Tribunal de Control identificado en el membrete de esta decisión, a los 18 días del mes de agosto de 2003, 193º de la Independencia y 144ª de la Federación. Regístrese la presente decisión, déjese copia de la misma y notifíquese a las partes. Remítanse las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. PROVÉASE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ


KENIA DEL CARMEN YANEZ

EL SECRETARIO


ELÍAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO


ELÍAS SILVERIO ALEJOS

Expediente Nro. 1C-145-02
KdelCY/ESA/esa.-