REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Visto oficio sin número, suscrito por la Abg. ANTONIETTA PROVENZANO, Defensora de __________________, mediante el cual solicita se Acuerde el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, en virtud que este Tribunal en fecha11-07-2002, acordó el Sobreseimiento Provisional, a favor de su defendido, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: __________________,

DEFENSA: ANTONIETTA PROVENZANO RIZZI, Defensora Pública Especializada del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

VINDICTA PÚBLICA: BLANCA ZORAIDA RODRÍGUEZ, Fiscal Auxiliar de la fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

DE LOS HECHOS
En fecha 08 de noviembre de 2001, la Representante del Ministerio Público, consignó ante este Juzgado escrito mediante el cual expuso el modo, tiempo y lugar como se produjo la detención del entonces adolescente, __________________, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 y 650 (literal c), ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

En la fecha indicada en el inciso anterior, se celebró la Audiencia de presentación de detenido en contra de __________________, acto en el cual la Representante Fiscal, narró como sucedieron los hechos que dieron origen a la detención de este y solicitó la imposición de las medidas de detención para lograr la identificación del imputado y las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 548 y 582 literales “c y g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACORDANDO este Despacho, la imposición de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de la libertad, establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en presentaciones periódicas ante la fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, cada (08) días a partir del 09 de ese mes y año.

En fecha 16 de noviembre de 2001, el Tribunal ACORDO remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continuara con las investigaciones.

En fecha 10 de julio de 2002, la Representante del Ministerio Público, presentó escrito mediante el cual solicitó al Tribunal acuerde el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, debido a que le resultaba insuficiente lo actuado y no existían posibilidades de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan el ejercicio de la acción penal.

En fecha 12 de junio del mismo año, se acordó darle entrada al escrito presentado por la defensa, en el sentido, se inste al Ministerio público para que termine con la investigación del presente caso; acordando, en ese mismo auto, notificar a las partes del recibo del escrito de solicitud de Sobreseimiento interpuesto por la Vindicta Pública.

En fecha 11 de julio del pasado año, este Juzgado Declaró Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional, interpuesta por la Vindicta Pública, en favor de __________________, por su presunta participación en los hechos establecidos en la causa 1C-160-01, nomenclatura de este despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 12 de marzo del año en curso, se ACORDÓ remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continuara con las investigaciones.

En fecha 09 de julio de 20003, se reciben las presentes actuaciones, provenientes de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este Estado, en virtud de oficio presentado por la defensa del imputado, mediante el cual solicita se Acuerde el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, el cual originó la presente decisión.
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
La representante del Ministerio Público le imputó a __________________, los hechos fijados en su escrito de solicitud de Sobreseimiento Provisional, acaecidos el 07 de noviembre de 2001, aproximadamente a las 5.15 horas de la tarde, fue aprehendido en compañía de otro sujeto, por los funcionarios Luis Jodán y Javier Moreno, adscritos al Departamento de Investigaciones, Quejas y Reclamos de la Policía del Municipio Carrizal del Estado Miranda, cuando se desplazaban a bordo de una unidad oficia, realizando labores de patrullaje, por el estacionamiento del Centro comercial La Cascada, ubicado en el Municipio Carrizal, Estado Miranda, cuando fueron abordados por el ciudadano YOHAN AZUAJE, quien se desempeñaba como empleado de la empresa de seguridad Prioridad Uno, manifestando que en las oficinas de dicha empresa, tenían retenidos a dos ciudadanos, los cuales habían sido sorprendidos en el baño del segundo piso del referido Centro comercial, consumiendo sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que los detuvieron y trasladaron a la oficina de dicha empresa de seguridad, y al practicarle la inspección personal, le incautaron dentro del bolso koala de color verde que portaba, una cajetilla de color blanco, contentiva en su interior de un envoltorio confeccionado en papel de aluminio, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga. Igualmente indica en su escrito, que de la experticia efectuada a la sustancia incautada al imputado, se desprende que la misma es Cannabis Sativa, con un peso de dieciséis (16) gramos, con cuatrocientos (400) miligramos.

DE LOS HECHOS Y EL DERECHO
Ahora bien, vistas y analizadas las actas que conforman la presente causa, verificado que este Despacho en fecha 11 de julio de 2002, acordó el Sobreseimiento Provisional de la presente causa en favor de __________________, siendo taxativo el artículo 562 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al expresar: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo. sic.; y en virtud que las cantidades de la sustancia estupefaciente o psicotrópica incautada al adolescente, entra dentro de las cantidades indicadas por la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para poder establecer el delito de posesión o el consumo, constituyendo un delito común la primera y acarreando la segunda medida de seguridad; o lo que es lo mismo, los hechos imputados no pueden subsumirse dentro de los de Lesa Humanidad que establece nuestra Carta Magna, por lo que lo procedente, ajustado a derecho y ordenado por la ley especial es decretar el SOBRESEIMIENTO DDEFINITIVO, en beneficio de __________________, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 ejusdem, y así se declara.

DEL DERECHO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando justicia, en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, Acuerda Con Lugar la solicitud interpuesta por la defensa del imputado y por ende DECLARA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a _________________; por su presunta participación en la comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dada firmada y sellada el al sede del Tribunal de Control identificado en el membrete de esta decisión, a los 15 días del mes de agosto de 2003, 193º de la Independencia y 144ª de la Federación. Regístrese la presente decisión, déjese copia de la misma y notifíquese a las partes. Remítanse las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. PROVÉASE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ


KENIA DEL CARMEN YANEZ

EL SECRETARIO


ELÍAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO


ELÍAS SILVERIO ALEJOS


Expediente Nro. 1C-160-01
KdelCY/ESA/esa.-