REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 15 de agosto de 2.003
193° y 144°

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita se acuerde el Sobreseimiento Definitivo en la causa seguida a __________________, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir criterio previamente observa:
I
En fecha 17 de octubre de 2002, se realizó la Audiencia de presentación de __________________ previa solicitud de la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Colectividad previsto en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acordándole este Despacho declaro sin lugar la solicitud de la imposición de medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, establecida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; solicitada por la Fiscal.

En fecha 02 de mayo de 2002, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a los fines que continuara la investigación por el procedimiento ordinario.

En fecha 24 de abril del presente año se recibió escrito por parte de la Defensa del imputado, mediante el cual solicita al Tribunal se inste a la Representante del Ministerio Público para que concluya con las investigaciones en virtud de haber transcurrido más de seis meses (06) sin que la Vindicta Pública, ejerza alguna de las atribuciones conferidas en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicitando, este Juzgado las actuaciones a la Fiscalía correspondiente.

En fecha 06 de mayo de 2003, se fijó la realización de la audiencia a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión ordenada por el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el día lunes 23 de marzo del corriente año, a las 01:30 horas de la tarde.

En fecha 23 de marzo del año en curso, se llevó a cabo la celebración de la audiencia a que se refiere el ítem anterior, acto en el cual se le fijo al Ministerio Público un plazo de noventa días para que presentara sus actos conclusivos.

En fecha 30 de mayo del año en curso se ACORDO darle entrada al escrito mediante el cual la Representante del Ministerio Público solicitó se Decrete el Sobreseimiento definitivo en la presente causa, por cuanto de acuerdo al resultado de la experticia botánica practicada a la droga incautada, esta resulto ser CANNABIS SATIVAS, con un peso de un (01) gramo con doscientos (200) miligramos, la cual puede ser considerada como dosis de consumo personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual motivó la presente decisión.

II

La Representación Fiscal en su escrito, señala el Acta Policial suscrita en fecha 17 de octubre del año 2.002, por los funcionarios José Plaza y Maikor Araujo, adscritos a la Región Policial N° 1, Los Teques-San Antonio de la Policía del Estado Miranda Comisaría Los Nuevos Teques, cuando se desplazaban por la Calle La Francesa del Sector El Vigía de esta ciudad, en virtud que fue llamada su atención por parte de __________________, quien al notar la presencia policial comenzaron a caminar de manera acelerada, por lo que al darle la voz de alto y al realizarle la respectiva inspección personal se les incautó en al primero de ellos el bolsillo delantero izquierdo del pantalón de color gris que vestía en ese momento, un envoltorio de material sintético, el cual contenía en su interior una semillas y restos vegetales de presunta droga y al segundo de los mencionados a quien se le encontró entre su mano derecha, un envoltorio de material sintético, el cual contenía en su interior una semillas y restos vegetales de presunta droga, trasladando todo el procedimiento a la sede de la Comandancia Policial.

III

Ahora bien, vistas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, este Juzgado considera que no están dadas las circunstancias previstas en el artículo 561 literal “d” ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, sobre las cuales el Ministerio Público, baso su pedimento de sobreseimiento definitivo, ya que no consta en autos el resultado de los exámenes a que se refiere el contenido del artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, los cuales resultan necesarios para emitir el correspondiente pronunciamiento judicial; por lo que a criterio de quien aquí decide lo procedente y ajustado a derechos es negar el sobreseimiento definitivo solicitado por la Fiscal y así se decide.

IV
Por todos los razonamientos antes expuesto: este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley NIEGA la solicitud de Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público del Estado Miranda, a favor de ________________; por no encuadrar en el supuesto señalado en el artículo 561 literal “d”, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, remítase de conformidad con lo establecido en el artículo 323 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en su oportunidad de ley. Regístrese Publíquese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ


KENIA DEL CARMEN YANEZ
EL SECRETARIO


ELIAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO


ELIAS SILVERIO ALEJOS
Exp. Nro.1C-169/2.002
KdelCY/ESA/yo*