REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 15 de agosto de 2.003
193° y 144°
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita se acuerde el Sobreseimiento Provisional en la causa seguida a __________________de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal a los fines de emitir criterio previamente observa:
I
En fecha 23 de octubre de 2002, se realizó la Audiencia de presentación de __________________, previa solicitud de la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad del Código Penal; acordándole este Despacho la imposición de medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, establecida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; consistente en la presentación periódica cada quince (15) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a partir del 24 de octubre del pasado año, prosiguiéndose las actuaciones por los trámites el procedimiento ordinario.
En fecha 07 de noviembre del 2.002, se ACORDO remitir la presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a los fines que continuara la investigación por el procedimiento ordinario.
En fecha 25 de abril del presente año, la Defensa del mencionado adolescente, solicita a este Tribunal, inste a la representante del Ministerio Público para que concluya con las investigaciones en virtud de haber transcurrido mas de seis meses (06) sin que la Vindicta Pública, ejerza alguna de las atribuciones conferidas en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicitando, este Juzgado las actuaciones a la Fiscalía correspondiente.
En fecha 14 de mayo de 2003, se fijó la realización de la audiencia a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión ordenada por el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el día lunes 02 de mayo del corriente año, a las 10:30 horas de la mañana.
En fecha 02 de junio del año en curso, se llevó a cabo la celebración de la audiencia a que se refiere el ítem anterior, acto en el cual se le fijo al Ministerio Público un plazo de noventa días para que presentara sus actos conclusivos.
En fecha 10 de junio se recibió escrito emanado de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, mediante el cual solicitó se acordara el sobreseimiento provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4to. Del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 03 de julio del presente año, este Despacho ACORDO darle entrada al escrito de solicitud de sobreseimiento provisional que hoy nos ocupa.
II
La Representación Fiscal en su escrito, señala el Acta Policial suscrita en fecha 22 de octubre del año 2.002, por los funcionarios Alexis Subeto y Jorge Barreto adscritos en ese entonces en la Policía del Estado Miranda, en la cual estos dejaron constancia que en esa fecha siendo aproximadamente las 5:55 horas de la tarde se encontraban en la comunidad de el Jarillo realizando un punto de control, le dieron la voz de alto al adolescente __________________, quien se desplazaba en un vehículo, tipo moto, modelo Poche, marca Yamaha, color verde oscuro, sin placas y al solicitarle los documentos del referido vehículo, manifestó no poseerlos, por lo que al verificar en el Sistema de Información Policial, los seriales del mismo, se les informó que el vehículo se encuentra requerida por la Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, según expediente G-265585 de fecha 21 de octubre del pasado año, trasladando todo el procedimiento a la comandancia.
III
Ahora bien, vistas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, este Juzgado considera que no están dadas las circunstancias previstas en el artículo 561 literal “e” ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4to. del Código Orgánico Procesal Penal. ya que de autos se evidencia que el Ministerio Público, solicita se acuerde el sobreseimiento provisional, en base a que ha resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos electos que permitan el ejercicio de la acción penal, sobre este particular, es oportuno destacar que conjuntamente con el escrito de solicitud de sobreseimiento provisional, se encuentra agregado, resultado de la experticia de reconocimiento y diseño técnico de vehículo objeto de los hechos que nos ocupan, del cual se evidencia que los seriales del mismo se hayan en estado original, sin embargo por otro lado también en autos consta que efectivamente dicho vehículo se encuentra requerido por la Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, circunstancias estas que permiten a Juzgado considerar que en el presente caso estamos ante la presunta comisión de uno de delitos contra la propiedad, previsto en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cuya acción penal debe ser ejercida oportunamente por el Ministerio Público, a los fines de evitar la impunidad, razón por la cual quien aquí decide lo es negar el sobreseimiento provisional requerido por la Fiscal, ya que lo alegado por esta no es suficiente para acordarlo y así se decide.
IV
Por todos los razonamientos antes expuesto: este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley NIEGA la solicitud de Sobreseimiento Provisional solicitado por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del Estado Miranda, a favor de __________________; por no encuadrar en el supuesto señalado en el artículo 561 literal “e”, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, remítase de conformidad con lo establecido en el artículo 323 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en su oportunidad de ley. Regístrese Publíquese y Notifíquese a las partes. Y así de declara.
LA JUEZ
KENIA DEL CARMEN YANEZ
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
Exp. Nro.1C-175/2.002
KdelCY/ESA/yo*