REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

LOS TEQUES, 18 DE AGOSTO DE 2.003
193° y 144°

IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

Celebrada la audiencia de presentación de detenido en contra del adolescente ____________________previa presentación por parte de la representante del Ministerio Público, por su presunta participación en la comisión de uno de los delitos contra la Seguridad y Los Medios de Trasporte y Comunicación, previsto en el artículo 358 último aparte del Código Penal, a tales efectos este Despacho observa:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Dra. EGLEE WALLIS UNCEÍN; Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Víctima; JOSÉ LUIS DE ANDRADE BARRIETO.

Dra. AMALIA SIFONTES; Defensora Pública Especializada, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

Adolescente; ____________________,


DE LOS HECHOS IMPUTADOS
La Representación Fiscal, le imputó al adolescente; ____________________, los hechos explanados en su escrito de presentación de detenido, los cuales ocurrieron en fecha18 de agosto de 2003, aproximadamente a las 1:00 horas de la madrugada, cuando éste fue aprehendido por los funcionarios Matilde Palacios, Tomás Casa y Luis Piñango, adscritos a la División de Patrullaje Grupo A, de la Región Policial Los Teques San Antonio de la Policía del Estado Miranda, en virtud que el ciudadano JOSÉ LUIS DE ANDRADE BARRETO, les informó que la alarma del local comercial de su propiedad, ubicado en la Calle Carabobo con la Calle Miquilen de esta ciudad de nombre “Abasto la Libertad”, estaba activada y que presuntamente sujetos se encontraban dentro, por lo que solicitó apoyo policial y al ingresar al local conjuntamente con el dueño por la puerta, pudieron apreciar que la puerta de acceso de la parte alta del local, estaba violentada y había un boquete en una pared de concreto adyacente a las escaleras, siendo detenido por los funcionarios policiales, solicitando la imposición de la medida cautelar prevista en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescentes, consistentes en presentaciones periódicas en la institución que le Tribunal tenga a bien designar, a los fines de proseguir la investigación por los trámites del procedimiento ordinario. Precalificó el delito cometido como uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el Hurto con Fractura, en grado de tentativa, conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 455 ordinal 4°, del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem.

LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
La Defensa por su parte Rechazó la imputación fiscal, precalificando el delito como hurto con Fractura en Grado de tentativa, tal rechazo toda vez que consideró que él fue victima de los ciudadanos adultos que bajo agresión lo obligaron a actuaras y participar en los hechos que ellos querían realizar los cuales no lograron su cometido, invocó el artículo 264 de la LOPNA, y alegó que los adultos que lo indujeron fueron los responsables de los hechos que se le imputan, igualmente alegó la presunción de inocencia establecida en el 540 de la LOPNA, y 49 ord. 2 de la Constitución, considerando que el tipo penal señalado, en este comienzo de la investigación no emana de ello ninguna evidencia que su voluntad y su intención era la de cometer delito sino que estaba actuando por mandato de los adulto, como ya dijo lo obligaron a participar, él tenía razones de estar allí porque esperaba a su papá y lo esperaba para irse a su casa, de continuar la investigación será probada en su oportunidad, y por no haber cometido delito alguno, solicitó su libertad plena.

El imputado una vez impuesto de sus derechos y garantías contemplados como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela declaró lo siguiente: Yo me encontraba hay donde estaba mi papa como a las 11:20 y pasaron unos muchachos en un carro azul y me preguntaron como hacían para ir a Caracas, yo les explique entonces me sacaron una pistola me metieron en el asiento de atrás del carro, me hicieron meter por unos huecos que estaban abiertos porque ellos no cabían, cuando llega la policía ellos intentaron huir y yo me quede parado allí me agarraron y me montaron en la patrulla.

DECISIÓN
Oídas las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, procede a dictar pronunciamiento previa las siguientes consideraciones: Vistas las actuaciones que dieron origen al presente acto y oído como a sido a la fiscal del Ministerio Público se evidencia que el adolescente ____________________, aquí presente, participó en el hecho que se le imputa, ya él aprehendido el día de hoy 18 de agosto de 2003, aproximadamente a las 1:00 horas de la madrugada, por funcionarios adscritos a la División de Patrullaje Grupo A, de la Región Policial Los Teques San Antonio de la Policía del Estado Miranda, en virtud que el ciudadano JOSÉ LUIS DE ANDRADE BARRETO, les informó que la alarma del local comercial de su propiedad, ubicado en la Calle Carabobo con la Calle Miquilen de esta ciudad de nombre “Abasto la Libertad”, estaba activada y que presuntamente sujetos se encontraban dentro, por lo que solicitó apoyo policial y al ingresar al local conjuntamente con el dueño por la puerta, pudieron apreciar que la puerta de acceso de la parte alta del local, estaba violentada y había un boquete en una pared de concreto adyacente a las escaleras, siendo detenido por los funcionarios policiales, circunstancias estas que nos permiten presumir la posible comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad del Código Penal, que amerita una sanción penal de acuerdo a la Ley que regula materia; ahora bien vista la mediana gravedad del presunto delito cometido, aunado al hecho que dicho imputado es la primera vez que ha sido presentado ante este Despacho, lo procedente es acordarle una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, consistente en caución personal por consistente en caución personal por tales consideraciones se ACUERDA: PRIMERO: Declarar parcialmente con lugar la solicitud imposición de la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública al adolescente ____________________, debido a que se le impone la prevista en el artículo 582, literales “c y d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación cada ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, a partir del martes 19 de los corrientes, y prohibición de salir fuera de la jurisdicción de este Tribunal, ni del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización de este, ambas hasta tanto culmine la investigación judicialmente. SEGUNDO: Se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido. TERCERO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
LA JUEZ

KENIA DEL CARMEN YÁNEZ

EL SECRETARIO


ELIAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.-
EL SECRETARIO


ELIAS SILVERIO ALEJOS
Exp. 1C-101/03
KdelCY/ESA/esa.-