SENTENCIA
EXPEDIENTE NRO. 1C-076-2.002

JUEZ: KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
FISCAL: EGLE WALLIS UNCEIN
DEFENSORA: ANTONIETTA PROVENZANO
IMPUTADOS: RESERVADO
VÍCTIMA: EL ORDEN PÚBLICO
SECRETARIO: ELIAS SILVERIO ALEJOS

Celebrado como fue el acto de la audiencia preliminar y estando dentro del lapso establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente para publicar la sentencia, en el caso seguido en contra los adolescentes ______________, quien fue acusado por la Representación Fiscal por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal y sancionado en el articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en cuanto a ______________, la Fiscal solicito a su favor el sobreseimiento definitivo; e impuestas como fueron las partes de las fórmulas de solución anticipada a la prosecución del proceso y habiendo el acusado manifestado en ese acto, forma libre y voluntaria su deseo de admitir los hechos imputados por la Representación Fiscal, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la sanción correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 583 de la citada Ley, correspondiendo a este Juzgado admitir la acusación Fiscal, y procediendo en esa oportunidad a sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos de acuerdo con lo dispuesto en el literal “f” del artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; a tales efectos hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: ______________,

IMPUTADO: ______________,


VICTIMA: EL ORDEN PÚBLICO

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. EGLE WALLIS UNCEIN Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: Dra. ANTONIETTA PROVENZANO, Defensora Pública de Adolescentes de la Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

CAPITULO II
DE LA NARRATIVA

En fecha de 30 de abril de 2.002 la Representante del Ministerio Público,

consignó ante este Juzgado escrito mediante el cual expuso el modo, tiempo y lugar
como se produjo la detención de los adolescentes ______________ y ______________ de conformidad con lo establecido en el artículo 648 y 649 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

En la misma fecha, este Juzgado celebró la Audiencia de presentación de detenido de ______________ y ______________ acto en el cual la Representante Fiscal, narró como sucedieron los hechos que dieron origen detención de este y solicitó la imposición de la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 582 literales “ g y c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal ACORDO la imposición de las medidas solicitadas, consistente la primera en la presentación de dos (02) fiadores que entre otras requisitos devenguen un suela igual o superior a cuarenta (40) unidades tributarias, y la segunda en la obligación de presentarse cada dos (02) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a partir del día siguiente al cumplimiento de la fianza requerida.

En fecha 20 de mayo del pasado año, compareció ante este Tribunal en forma espontánea la ciudadana María Rosa Correa, madre del imputado ______________, en compañía de su Defensora, acto en cual manifestó que su hijo estaba siendo victima de maltrato físico y verbal por parte de los demás adolescentes internos del Centro de Evaluación Inmediata Carrizal del S.E.P.I.N.A.MI., que lo habían amenazado de muerte y que dijeron que tenía que llevarles marihuana, por que sino lo mataba, por lo que solicitó al Tribunal se sirviera cambiar la medida dictada en contra de su hijo, en este mismo sentido manifestó la defensa, la solicitud de modificar de la medida cautelar dictada en contra de sus defendidos a los fines de garantizarles el derecho al trato justo, digno y humanitario, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 23 de mayo del pasado año, se ACORDO la modificar la medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, dicta en contra de los imputados ______________ y ______________, consistentes en el ofrecimiento de dos (02) fiadores, quienes entre otros requisitos deberían devengan un sueldo igual o superior a cuarenta (40) unidades tributarias, por la prevista en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en someter a los imputados bajo el cuidado y custodia de sus madres ciudadanas Clarita Gil y Rosa María Correa, quienes deberían informar cada quince (15) días sobre los comportamiento y demás actividades que realicen sus representados, ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; así mismo en la colocación bajo vigilancia y cuidado de la Parroquia San Juan Bosco, frente al Liceo San José cuya institución debería incluirlos en los Programas y Talleres que se dicten en ese, e informar cada treinta (30) a este Tribunal sobre el cumplimiento y rendimiento de estos y ratificó la imposición de la medida cautelar, consistente en la obligación de presentarse cada dos (02) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 30 de septiembre del pasado año, se ACORDO dejar sin efecto, la imposición de medida cautelar dicta por este Juzgado en fecha 23 de mayo de 2.002, en contra de los imputados, prevista en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto la Dirección General de Ecuación del Estado Miranda, no cuenta con plantillas de Escuelas para albergar a adolescentes.

En fecha 28 de octubre de año 2002, se ACORDO remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continuara las averiguaciones por el procedimiento ordinario.

En fecha 24 de abril del presente año, la Defensa del acusado, consignó escrito mediante el cual, solicitó al Tribunal, que fijare un plazo prudencial para que le Ministerio Público, culminara con las investigaciones de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en le artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 02 de mayo del año en curso, se solicitó la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de tramitar la solicita interpuesta por la Defensa, las cuales ingresar a este Despacho en 05 de mayo del mismo año.

En fecha 06 de mayo del presente año, se fijó la realización de la audiencia a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 19 de mayo de 2003, a las 09:30 de la mañana.

En fecha 19 de mayo del presente año, se acordó diferir la referida audiencia por cuanto el imputado ______________, por lo que se ORDENO oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a los fines que informara si este se concentraba cumpliendo o no con la medida de presentación impuesta por este Despacho.

En fecha 08 de julio de 2003, la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó de acusación en contra del adolescente ______________, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal y como sanción a aplicar por el delito cometido, de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas, de conformidad con lo establecido artículo 620 literales “ d y c” ejusdem, ambas por el lapso de tiempo de un (01) año y solicitó el SOBRESEMIENTO DEFINITIVO a favor del imputado y ______________ de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

En esa misma fecha, se ACORDÓ darle entrada a la referida acusación y se ordenó notificar a la partes, a los fines previstos en los artículos 571 y 572 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 11 de agosto se ACORDO fijar la celebración de la audiencia preliminar, para el día miércoles 20 de los corrientes, a la 11:30 del mediodía.

En fecha 20 de agosto de 2003, se llevó a cabo la audiencia preliminar en el caso seguido contra ______________, acto en cual se admitió la acusación en contra de este, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal y se decretó el SOBRESEMIENTO DEFINITIVO a favor del imputado y ______________ de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
La Fiscal

La Representación Fiscal, le imputó a ______________, los hechos que fueron fijados en su oportunidad en su escrito de acusación cursante en autos, ocurridos en fecha 30 de abril de 2002, aproximadamente a las 08:50 horas de la mañana, cuando fue aprehendido, en compañía de ______________ por los funcionarios Edwin Rosales y Alí Sotillet, adscritos a la Policía del Municipio Carrizal del Estado Miranda, cuando se desplazaban frente a la Unidad Educativa Manuel María Villalobos y avistaron a dos ciudadanos que al notar la presencia policial, tomaron una actitud no consóna por lo que procedieron a darles la voz de alto y al practicarles la inspección personal, se le incautó a ______________ en el interior del short de color naranja, entre sus partes genitales, un (01) arma de fuego, tipo escopetín, calibre 38, marca Maiola, serial 081, con un cartucho sin percutir calibre 38 marca Winchester, trasladando todo el procedimiento a la sede de esa Policía.

La Representación Fiscal, consideró que el acusado ______________ se encuentra incurso con su conducta en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal y ofreció como medios de pruebas los siguientes: PRIMERO: Declaración de los funcionarios Alí Sotillet y Edwin Rosales, adscritos a la Dirección General de la Policía del Municipio Carrizal del Estado Miranda, que suscriben acta policial de fecha 30 de abril de 2.002. SEGUNDO: Declaración del funcionario Luis Alberto Camero adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Miranda; TERCERO: Declaración de los expertos Sandy Pimentel y Patricia Rivero adscritos al Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron la experticia de reconocimiento técnico y restauración de caracteres borrados en metal, de fecha 13 de agosto del año 2.002, signada bajo el número 9700-018-B432. CUARTO: Exhibición y Lectura del Acta policial, de fecha 30 de abril del pasado año, emanada de la Dirección General de la Policía del Municipio Carrizal del Estado Miranda. QUINTO: Exhibición y Lectura del Acta policial, de fecha 30 de abril del pasado año, emanada de la Dirección General de la Policía del Municipio Carrizal del Estado Miranda. SEXTO: Experticia fecha 13 de agosto del año 2.002, número 9700-018-B432, emanada del Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; y solicitó que el imputado, debe ser sancionado a cumplir la medida de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas, de conformidad con lo establecido artículo 620 literales “ d y c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de tiempo de un (01) año cada una, y solicitó igualmente la admisión de su acusación, así como también de los medios de pruebas ofrecidos. Por otro lado consideró que el adolescente ______________, no tuvo participación alguna en los hechos y solicitó el SOBRESEMIENTO DEFINITIVO, a favor de este, de de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Defensa y el acusado

La defensa por su parte alegó, en virtud de lo expresado por mi defendido solicito al Tribunal sentencie conforme al procedimiento establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para las Protección del Niño y del Adolescente

El acusado una vez impuesto del hecho imputado por el Ministerio Público, le fue leído y explicado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al ser interrogado ______________ sobre su deseo de declarar, manifestó que si deseaban hacerlo, expresando “yo me la conseguí al lado del Colegio Villalobos, estaba en el monte, si la tenía yo y a viva voz que admitía los hechos que le imputó la Representación Fiscal”.
CAPITULO III
DE LOS HECHOS ACREDITADOS

Este Juzgado de Control, estima que los hechos antes narrados han quedado acreditados sobre la base de los siguientes elementos probatorios:

1.- Lectura del Acta policial, suscrita en fecha 30 de abril del pasado año, por los funcionarios Alí Sotillet y Edwin Rosales, adscritos a la Policía del Municipio Carrizal del Estado Miranda.

2.- Experticia fecha 13 de agosto del año 2.002, número 9700-018-B432, suscrita por los funcionarios Sandy Pimentel y Patricia Rivero adscritos al Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas

4.- Declaración del acusado ______________, realizada en fecha 20 de los corrientes, cuando se realizó la audiencia preliminar, así como también su admisión de los hechos imputados por la Vindicta Pública.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De los hechos que este Tribunal ha estimado acreditados en autos se considera que existen suficientes elementos de convicción, que señalan al adolescente ______________, como la persona que en fecha cursante en autos, ocurridos en fecha 30 de abril de 2002, aproximadamente a las 08:50 horas de la mañana, fue aprehendido, por los funcionarios Sandy Pimentel y Patricia Rivero, adscritos a la Policía del Municipio Carrizal del Estado Miranda, cuando estos se encontraban en labores de patrullaje y se desplazaban por las inmediaciones de la Unidad Educativa Manuel María Villalobos y lograron avistar a dos personas, que al observar la presencia policial, tomaron una actitud evasiva, por lo que procedieron a darles la voz de alto y al practicarles la inspección personal, se le incautó a ______________ en el interior del short de color naranja, que vestía, específicamente entre sus partes genitales, un (01) arma de fuego, tipo escopetín, calibre 38, marca Maiola, serial 081, con un cartucho sin percutir calibre 38 marca Winchester; circunstancias estas que nos permiten configurar los hechos en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal y que amerita una sanción penal.

Ahora bien, en virtud de la manifestación de voluntad del acusado ______________, la cual fue realizada de manera espontánea, libre de apremio y coacción, en sentido de admitir los hechos imputados por el Ministerio Público, acogiéndose de esta manera al procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el articulo 583 ejusdem, corresponde a este tribunal sentenciar conforme al procedimiento antes señalado, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 578 literal “f” ibidem, haciendo las siguientes consideraciones:

Admitida la acusación formulada en contra del prenombrado acusado por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal y en virtud de los hechos narrados por el Ministerio Público así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual ocurrieron los mismos, de las pruebas promovidas y ofrecidas por la Vindicta Pública en la que fundamentó su acusación; oída la manifestación de voluntad de los prenombrados acusados, mediante la cual admitió los hechos imputados por la Representación Fiscal, habiendo verificado que la misma fue voluntaria, es decir; producto de una voluntad libre y no objeto de la fuerza, amenazas o promesas ilícitas, asumiendo así su responsabilidad en los hechos y sus consecuencias y visto que el referido acusado, colaboró con la Administración de Justicia, y habiendo verificado que este comprendió la imputación hecha por la Fiscalía y que a su vez entendió que la admisión de los hechos comporta la renuncia de ciertos de los derechos y garantías constitucionales y legales, y por su parte la Defensa en virtud de la admisión de los hechos, realizada por su defendido, solicitó la imposición inmediata de la sanción a este, en atención al carácter socio educativo de las sanciones, se pasa a establecerla.

Observando las pautas para la determinación y aplicación de la sanción, previstas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es decir, que este plenamente comprobado el hecho punible, sin estar prescrito; que se haya ocasionado un daño y que este comprobada la autoría del acusado en los hechos objeto del proceso; así como también, los esfuerzos del mismo por reparar el daño y la proporcionalidad e idoneidad de la medida; a criterio de este Juzgado, por las circunstancias como ocurrieron los hechos y tomando en cuenta que los principios rectores y orientadores de las mismas, que son el respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social; se considera que lo procedente y ajustado a derecho es condenar al prenombrado acusado, a cumplir las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, ya que el delito cometido no amerita sanción privativa de libertad de acuerdo a la Ley que regula esta materia especial.

En cuanto al SOBRESEMIENTO DEFINITIVO, interpuesto por la Fiscal del Ministerio Público, a favor de ______________, luego del análisis realizado a las presentes actuaciones, se evidencia que efectivamente a él no se le incautó arma de fuego alguna, permita configurar la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, ya que este tipo penal, castiga el porte, detentación, uso indebido de arma de fuego o blanca, y el mismo es un delito personalísimo, que no acarrea la complicidad ni la coautoría, siendo lo procedente y ajustado a derecho es DECRETARLO CON LUGAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO V
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara con lugar la solicitud efectuada por la Representante del Ministerio Público y Decreta el Sobreseimiento Definitivo en beneficio de ______________, quien manifestó llamarse de esa forma, de 15 años de edad, nacido en fecha 23-08-1987, de ocupación u oficio jardinero, con sexto grado de instrucción escolar aprobado hijo de María Rosa Correa y Luis Eloy Superlano (d) residenciado en Potrerito I, casa número 187, de color azul de cin, Carrizal Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CONDENA al adolescente ______________ sobre su identificación completa manifestando llamarse de esta forma, de dieciséis (16) años de edad, nacido el 26-01-1987, sin cédula de identidad 19.274.484, hijo de Clara Josefina Gil y José González, de ocupación ayudante de latonería, con 4to. grado de educación primaria aprobada, residenciado en el Sector Los Pozotes, vía San Diego de Los Altos, casa N° 35 de color blanca con puerta azul y marrón, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda. Por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, cometido en agravio de el orden público y lo SANCIONA a cumplir las medidas IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en: “reinsertarse en el sistema educativo, a tales efectos deberá consignar en su forma original de la constancia de inscripción y/o estudios; ante el Tribunal competente, en un lapso no mayor a cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la presente fecha; prohibición de frecuentar locales donde se realicen juegos de envite y azar y/o expendan bebidas alcohólicas y abstenerse de cometer nuevos delitos y SERVICIOS A LA COMUNIDAD que el Tribunal de ejecución correspondiente tenga a bien designar, de conformidad a lo dispuesto en los literales “b y c” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 624 y 625 ejusdem, por un período de tiempo de UN (01) AÑO la primera y CUATRO (04) MESES la segunda; declarando de esta forma parcialmente con lugar lo solicitado por la Vindicta Pública, en cuanto al tipo de sanción impuesta y el tiempo a cumplirlas. TERCERO: Se declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Defensa en cuanto aplicación de la rebaja de las sanciones a imponer. CUARTO: Se ordena el cese de la medida cautelar impuestas por este Despacho a los adolescentes ______________ y ______________, en fecha 23 de mayo de 2002. QUINTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en esta Ciudad. Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, publíquese. Cúmplase. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con Sede en Los Teques a los veintiséis (26) días del mes de agosto de 2003. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL

KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS



Exp. Nº 1C-076-02
KdelCY/ESA/yo*